La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Pedro Fernández Dittus, procesado por el ministro en visita Mario Carroza como autor de homicidio calificado de Rodrigo Rojas Denegri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana. El valiente soldado apeló al argumento de la cosa juzgada, para impugnar el auto de procesamiento dictado por el ministro Carroza. Salió pa’tras.
En fallo dividido (causa rol 1351-2015), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dobra Lusic, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Eduardo Morales- desestimó la acción cautelar por considerar que, tanto el procesamiento como la orden de prisión preventiva dictados por el ministro Carroza, se encuentran ajustados a derecho.
La resolución considera que en esta etapa procesal no corresponde alegar la eventual aplicación de la «cosa juzgada» como pretende la defensa de Fernández Dittus, quien fue condenado en un proceso judicial previo.
«Se quiere dejar patente que para una cuestión evidentemente de fondo como es la apreciación en una causa criminal de la eventual concurrencia de los presupuestos de la cosa juzgada, el legislador ha previsto diversas oportunidades y formas procesales para hacerla valer, no sólo ante el tribunal de primera instancia, sino también ante la Corte de Apelaciones e incluso ante la Corte Suprema.
Si bien esta Corte no desconoce que el recurso de amparo resulta igualmente procedente no obstante preverse en la ley esos otros arbitrios, la naturaleza cautelar que se ha afirmado posee la acción impide conocer en este tipo de procedimiento -en que la propia Carta Fundamental manda proceder breve y sumariamente en el inciso segundo del artículo 21- una cuestión de tal trascendencia e implicancias, en que se ha planteado legítimamente por los querellantes la también eventual aplicación de otros preceptos e institutos de derecho internacional que impedirían aceptar la concurrencia de la cosa juzgada e incluso la valoración del contexto histórico en que se obtuvo la sentencia de que ella emanaría.
Evidentemente una discusión de esta clase -existencia de cosa juzgada fraudulenta- excede a la propia de la acción de amparo constitucional y corresponde sea planteada, conocida, discutida y resuelta en el procedimiento para el cual el legislador la ha previsto, cual es el juicio penal, en el que se entrega a todas las partes del conflicto las más amplias posibilidades para proponerla, debatirla e impugnar la decisión que se pronuncie a su respecto», sostiene el fallo.
La resolución agrega:
que «(…) la presente acción no resulta procedente, habida consideración además que la resolución que se impugna ha sido dictada por juez competente, en ejercicio de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley y existiendo mérito suficiente para ello, de manera tal que recurso de amparo deducido debe ser necesariamente declarada sin lugar».
La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Morales, quien fue partidario de acoger el recurso acogiendo el principio de la cosa juzgada.