viernes, noviembre 22, 2024
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Alejandro Sáez Mardones: Degollador Recuperó Salida Dominical

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Alejandro Sáez Mardones, ex integrante de la Dipolcar de Carabineros condenado a cadena perpetua por el «caso degollados», contra una decisión que revocó su beneficio de la salida dominical. Alejandro Sáez Mardones había perdido el beneficio en octubre de 2014. La Corte de Apelaciones estimó que la decisión del alcaide de Punta Peuco contra Alejandro Sáez fue «arbitraria».

Sáez gozó de salidas dominicales de Punta Peuco desde enero de 2013 hasta octubre de 2014, cuando el alcaide revocó la medida, decisión que los jueces Juan Manuel Muñoz y Dobra Lusic consideraron «arbitraria».

El abogado integrante de la Sala José Luis López Reitze votó en contra, considerando que el alcaide de Punta Peuco actuó dentro de sus facultades.

Según indica el fallo (ver archivo adjunto), «al momento de otorgarse el beneficio que reclama (Sáez) se consideraron los procesos seguidos en contra del recurrente, los que se encontraban en conocimiento del Consejo Técnico respectivo y que por reunir los requisitos reglamentarios le fue otorgado el beneficio carcelario de salida y que se encontraba haciendo uso del mismo hace más de un año».

«Si bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la revocación de los permisos carcelarios es una facultad privativa del Jefe de Establecimiento, dicha facultad debe ser ejercida de modo razonable y motivado, debiendo haberse fundamentado en antecedentes nuevos, posteriores al otorgamiento del beneficio, que hicieran pertinente la revocación del mismo», agrega.

En este caso, «la revocación del beneficio aparece dispuesta por el recurrido con idénticos fundamentos y antecedentes tenidos en consideración al momento de su otorgamiento, lo que la convierte en una decisión arbitraria, que importa una discriminación respecto del recurrente, vedada por la Carta Constitucional en el artículo 19 n° 2 inciso segundo, que garantiza la no discriminación.».

 

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