miércoles, mayo 1, 2024
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Ministro Carroza Acusa a Dos Esbirros de la Armada por Asesinato de Arnoldo Camú

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó acusación en la investigación que sustancia por el homicidio calificado de Arnaldo Camú Veloso, ilícito perpetrado el 24 de septiembre de 1973, en el centro de la ciudad. En la causa, el ministro Carroza responsabilizó a los funcionarios en retiro de la Armada Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos por la muerte del abogado socialista y asesor del gobierno del Presidente Salvador Allende.

 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro Carroza logró determinar los siguientes hechos:

«En horas de la mañana del 24 de septiembre de1973, una patrulla de personal del Departamento A-2 del Estado Mayor General de la Armada de Chile, compuesta por los sargentos segundo Germán Melo Pastor, José Ismael Pezo Lagos y el cabo Alejandro Carrasco Flores, son enviados por su superior a detener al abogado, miembro del Comité Central del Partido Socialista y asesor del Presidente Salvador Allende Gossens, Arnaldo Camú Veloso, sin orden judicial legalmente emitida, para cumplir su cometido se trasladan en un vehículo hasta calle Santiaguillo de la comuna de Santiago, lugar en el que se les habría informado que el requerido se reuniría con otra persona.

Arnoldo Camú Veloso llega a la reunión acompañado de Ernesto Gutiérrez Zegarra y concluida esta, proceden a retirarse del lugar, momento en que se percatan de la presencia del personal del inteligencia de la Armada, intenta huir pero sin resultado, ya que son capturados y amarrados con una soga, luego los suben a la parte trasera del vehículo.

En un momento en que personal de inteligencia de la Armada y los detenidos se trasladaban en vehículo por calle Amunátegui en dirección al norte, entre las intersecciones de calles Huérfanos y Compañía, Arnoldo Camú que iba sentado en la parte posterior, al lado de la puerta derecha, logra sacarse la soga con la cual se encontraban sus manos atadas e intenta abrir la puerta para escapar, pero la persona que iba en el asiento del copiloto del vehículo se percata de sus movimientos y dispara tres tiros con su arma de servicio a quemarropa, hiriéndole gravemente en el abdomen.

En atención a las circunstancias, el personal de inteligencia naval decide trasladar al otro detenido Gutiérrez Zegarra hasta el cuartel general de Investigaciones de Chile, una vez que lo entregan los funcionarios policiales, proceden a llevar a Camú hasta la Posta Central, donde llega fallecido, de acuerdo a su protocolo de autopsia que indica que la causal de su muerte fue la herida a bala tóraco-cérvico-medular sin salida de proyectil, cuya trayectoria estando el cuerpo en posición normal es de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y con muy escasa desviación de delante hacia atrás, presentado además una herida a bala transfixiante del muslo izquierdo, con salida de proyectil y con trayecto a la derecha, abajo y atrás» .

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