viernes, julio 26, 2024
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Poderoso Caballero es Don Dinero: Al Hijo de Ex Senador Larraín, Matar en Estado de Ebriedad No le Salió Ni Por Curado

En uno de los fallos que fácilmente califica entre los más aberrrantes del año, el Tribunal Oral de Cauquenes absolvió a Martín Larraín Hurtado en el segundo juicio por el atropello y muerte de Hernán del Carmen Canales Canales, ocurrido en la localidad de Curanipe, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule, la madrugada del 18 de septiembre de 2013. Contra toda lógica, y soslayando el informe pericial de la SIAT de Carabineros, el tribunal decretó que «no se pudo comprobar que el impacto ocurriera fuera en la berma», y resaltó que Canales «se desplazaba por la ruta con 2,43 grados de alcohol en su sangre». No hay que buscar con vela un ejemplo más arquetípico de poder y dinero tras un fallo que encarna el concepto de justicia de clase.   

A mayor abundamiento, la jueza Claudia Mora Cuadra, encargada de la lectura del fallo, agregó:

«Se ha acreditado que la línea que separa la berma de la ruta existente en el lugar del accidente se encuentra insuficientemente demarcada y tapada con tierra». Así, «no podemos colegir en forma contundente que el impacto haya sido dentro de la extensión de dicha berma».

«El hecho de que el accidente se haya producido en la berma es una mera posibilidad, tal como lo es que haya sido en la pista de circulación de los vehículos y como responsabilidad directa del peatón», señala el fallo, que consigna que los 2,43 gramos de alcohol por litro de sangre, «conforme a lo informado por la perito legista Viviana Bustos Baquerizo, producen en una persona descoordinación motora, marcha vacilante, menos segura y dificultad para desplazarse».

A lo anterior se suma que Hernán Canales se desplazaba por una berma de 1,20 metros de ancho «y con un desnivel hacia el sentido de la ruta, siendo su necesario zigzagueo al caminar hacia la misma».

«Conforme a todo los hechos referidos, la disposición de este tribunal es absolver a Martín José Larraín Hurtado de los cargos formulados en su contra como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y del cuasidelito de homicidio en perjuicio de don Hernán del Carmen Canales Canales», expresó la magistrada.

«Asimismo, se ha decidido condenar a Sofía Fernanda Gaete Ramírez y a Sebastián Edwards Grez por el delito consumado de obstrucción a la investigación, prescrito y sancionado en el artículo 269 bis del Código Penal en grado de consumado», detalló.

«El necesario dolo de sus autores (Gaete y Edwards) se encuentra radicado en la falsedad de la información aportada (a Carabineros) y el resultado lesivo en la obstrucción grave a la investigación», que se hallaba tras los pasos del «conductor de la camioneta blanca que sindicaban falsamente los acusados como testigos directos».

La lectura de la sentencia se realizará el miércoles 31 de diciembre a las 11:00 horas.

Tribunal descarta huida sin buscar ayuda

A contrapelo de la abundante evidencia pericial, el tribunal también desestimó la acusación de la Fiscalía respecto a que Martín Larraín y sus amigos huyeran del lugar del atropello sin prestar ayuda a la víctima.

Respecto a la acusación de huir sin «prestar la ayuda necesaria y dar aviso a la autoridad policial», el Tribunal consideró el testimonio de una mujer llamada Yamilet del Carmen Leal Valdebenito, «quien fue clara al referir que al pasar por el lugar en el espacio temporal acotado como la hora del accidente, vio un jeep estacionado junto a una barrera de contención con sus luces apagadas, a orilla de carretera, en la berma, y a pocos metros del accidente; vehículo que, de igual modo, se encontraba cuando ella pasa de vuelta a su domicilio, después de haber concurrido a las fondas a buscar a unos familiares».

Asimismo, se consideró el testimonio de Jorge José Hurtado Velasco, «quien afirma que el vehículo, después de que atropella al afectado, se detiene unos 15 metros más adelante. (El testigo) se mantuvo en el lugar por el tiempo necesario, a fin de efectuar el llamado telefónico a unos amigos para que lo fueran a buscar desde la casa en que se encontraba y hasta el lugar en que se hallaban, estando aún en dicho lugar en el momento en que se retiran del mismo».

 «De esta forma, se descarta la huída exigida en la disposición legal aludida, que contempla el alejamiento del lugar (…) con rapidez y en forma inmediata», indicó la magistrada.

«En segundo término, concluimos también que sí se prestó la ayuda necesaria dentro del contexto fáctico acotado, existiendo elementos probatorios suficientes para decantar que el conductor del vehículo solicitó ayuda a través de sus acompañantes, quienes realizaron reiteradas llamadas a los teléfonos de emergencia 133 y 131 al instante de acaecido el hecho, conforme se desprende de los registros de tráfico de llamados realizados desde sus teléfonos celulares incautados, (…), estimando que dichas alertas telefónicas eran lo necesario, atendido el lugar y la condición en que el afectado se encontraba tras el impacto», señala la resolución.

Si bien se consigna que por parte de Larraín «no se da» la obligación «de dar cuenta a la autoridad policial», el tribunal «entiende que no se alcanzan a completar los requisitos mínimos de la disposición legal establecida (la acusación), requerimientos que deben ser entendidos de manera copulativa, razón por la cual también se debe absolver de esta imputación fáctica al señor Larraín Hurtado».

Antecedentes

El resultado de hoy es, para la Fiscalía, peor que el que se conoció en julio, cuando –si bien Gaete y Edwards fueron absueltos- logró que Martín Larraín fuera declarado culpable y sentenciado.

En el primer juicio el Tribunal Oral de Cauquenes condenó al hijo del ex presidente de Renovación Nacional Carlos Larraín por cuasidelito de homicidio con una pena remitida de 540 días (de cumplimiento en libertad) y la suspensión de la licencia de conducir por dos años.

En tanto, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, quienes viajaban en el mismo jeep y después del atropello fueron a una comisaría a dar un falso testimonio ante Carabineros -contando que Canales había sido atropellado por una camioneta blanca-, fueron absueltos de la acusación por el delito de obstrucción a la investigación.

No obstante, la Fiscalía apeló en septiembre ante la Corte de Apelaciones de Talca, que ordenó un nuevo juicio, lo que luego fue confirmado por la Corte Suprema.

Así, el segundo juicio comenzó hace dos semanas, el pasado 9 de diciembre, donde la Fiscalía buscó acreditar el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, cambiando la calificación de cuasidelito de homicidio que se le atribuyó al hecho en el primer juicio, y lograr una condena a cuatro años de presidio, más la accesoria de multa y la suspensión de por vida de su licencia de conducir.

Asimismo, pretendía que se condenara a Edwards y Gaete por el delito de obstrucción a la investigación, lo que sí consiguió en esta ocasión.

Madre de la víctima: «Una gigantesca burla»

Con tristeza e indignación reaccionó la familia de Hernán Canales Canales tras conocer el fallo del Tribunal Oral de Cauquenes que este martes absolvió de todos los cargos a Martín Larraín Hurtado, quien la madrugada del 18 de septiembr de 2013 atropelló y mató al hombre en la localidad de Curanipe, en la comuna de Pelluhue.

«Yo estoy muy dolorida, porque esto fue una gran burla», dijo Juana Canales, madre de la víctima, quien junto a cercanos llegó temprano a la Corte para escuchar la lectura del veredicto.

La mujer dijo estar convencida de que incidió «la plata» en el fallo y cree que éste le fue adverso «a lo mejor porque yo era pobre».

«Él venía curado. Por eso lo hizo… Bueno, que siga matando no más», agregó la madre de Canalesquién remachó:

«Todos sabemos que acá estábamos luchando con un poderoso y ellos hacen lo que quieren con los chilenos, con la justicia».

Otra familiar de la víctima resaltó el hecho de que tras la lectura del veredicto Martín Larraín «salió por la parte de atrás (del Tribunal) para no dar la cara de tener más vergüenza de los hechos».

 En el otro extremo de la ecuación, el ex senador designado y ex presidente de Renovación Nacional, Carlos Larraín dijo sentirse «aliviado»:

«Como familia estamos muy aliviados», dijo, y luego se excusó de emitir mayores comentarios: «lo lógico es que el que haga las apreciaciones judiciales sea el abogado defensor, Rodrigo Ávila».

Como prescribe el protocolo el letrado se declaró «muy conforme», y afirmó que las pruebas que presentó la Fiscalía fueron «deficientes», sin parar mientes que fueron las mismas que presentó en el primer juicio, en virtud de las cuales el tribunal condenó al hijo del potentado.

Gobierno:  «fallo puede ser impactante, pero hay que respetarlo»

También conforme al rosario de lugares comunes, que comunmente cuelgan en casos de resonancia pública como éste, el ministro de Justicia, José Antonio Gómez, dijo que el fallo que absolvió a Martín Larraín «puede ser impactante», pero «debe ser respetado», y que como autoridad ejecutiva «no comenta» fallos de otro Poder del Estado:

«Desde el punto de vista del Ministerio de Justicia hemos dicho –y lo reiteramos- nuestro absoluto respeto a los fallos judiciales. No los vamos a comentar. Podrán gustarnos o no, pero para eso están los Tribunales de Justicia, para eso están los jueces, y la decisión que ellos toman la hacen en función de los antecedentes que tienen en cada uno de los casos. En este caso preciso, han tomado una decisión que puede ser impactante, puede ser dolorosa –sin ninguna duda- para la familia que fue afectada. Sin embargo, tenemos la obligación de respetarla», sentenció.

Crean página web para dejar un “saludo navideño” a Martín Larraín

El impacto del fallo en una empoderada opinión pública se manifestó de inmediato en las redes sociales. La molestia ciudadana se transformó en una plataforma digital inspirada en el fallo que absolvió al conductor que atropelló con resultado de muerte a Hernán Canales durante las Fiestas Patrias del año pasado.

Apenas se conoció el fallo que absolvió a Martín Larraín acusado después de atropellar con resultado de muerte a Hernán Canales en septiembre del año pasado, las redes sociales estallaron con expresiones de indignación  por la aparente desigualdad ante la ley que a juicio de los usuarios demuestra el resultado de este caso.

Pero el hecho de que el dictamen se conociera un día antes de Nochebuena, impregnó los mensajes de molestia con alusiones y “saludos” navideños.

En ese contexto apareció en Internet la página felicitaamartin.cl que reproduce con ironía la escena del accidente e invita “a dejarle un saludo a Martincito” con motivo de las fiestas navideñas. Hasta ahora, miles de personas han aprovechado la plataforma para dejar mensajes: 4.885 para ser exactos, al momento del despacho de esta nota, y contando. 

He aquí algunos botones de muestra:

“Martincito! felicidades por tu regalito de navidad. Y aunque papito se adelantó esta vez… creo que llegó en el momento justo ? que penita que el “Viejito” pascuero no se acordó de tus amigos… pero bueno… se viene el día de reyes :3!”

 “No se preocupe Martincito Larraín, que sera su conciencia la que se encargara que no viva tranquilo ni un solo día, y para todo Chile seguirás siendo un asesino cobarde”  

“Vergüenza nacional !! puede que un par de jueces te absuelvan, pero tu conciencia y la de los chilenos NO!”.

Son sólo algunos de los mensajes “suaves”, que ya se cuentan por miles

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