La Corte Suprema rechazó la apelación de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble -AGGOÑ-, y ordenó su disolución, por incurrir en repetidas conductas colusorias y atentatorias a la libre competencia al fijar precios mínimos de las prestaciones en el sistema privado de salud.
En fallo dividido (causa rol 5609-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Alfedo Pfeiffer y el fiscal judicial Juan Escobar– acogió, en cambio, el recurso de reclamación interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica sólo en lo relativo a ordenar la disolución de la entidad gremial que agrupa a 25 de 26 ginecólogos obstetras de la zona.
El fallo de la Corte Suprema da por establecido que la asociación gremial fue creada con el objetivo de adoptar acuerdos colusorios, a través de la fijación de aranceles mínimos para las consulta y procedimientos quirúrgicos en la especialidad, a través del sistema privado de salud en las comunas de Chillán, Chillán Viejo y San Carlos.
«Sobre el particular el recurrente asegura que la AG requerida fue constituida específicamente para la negociación uniforme de aranceles, y tal como da por acreditado el fallo, su primera actuación en la vida jurídica significó la adopción de los acuerdos ilícitos que son objeto de reproche en la sentencia, a lo que añade que se omitió considerar que a lo largo del proceso no se acreditó la realización por parte de AGGOÑ de ninguna actividad de interés gremial, lo que difiere notablemente de otros casos de colusión en que han intervenido Asociaciones Gremiales y en los que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha negado la disolución. Finalmente, destaca que, a diferencia de otros casos, esta asociación no detuvo su actuar con la intervención de la Fiscalía Nacional Económica ni adoptó ningún recaudo para mitigar los efectos perniciosos de su conducta o para restablecer la competencia.
En torno a esta materia se hace necesario señalar, por una parte, que la sentencia adolece de los razonamientos que permitan comprender el motivo en cuyo mérito se desestimó la solicitada disolución de la AGGOÑ, pues en la consideración sexagésima sexta sólo se indica que se rechaza tal petición, a lo que se añade que dicho ente se desvió manifiestamente de los fines señalados en sus estatutos.
A lo anterior se debe agregar que en los hechos de autos la Asociación Gremial se transformó, por la forma en que operó, en el medio o centro al interior del cual sus integrantes concurrieron con sus voluntades individuales para influir en la competencia a través de la adopción de los acuerdos que dejaron plasmados en sus respectivas actas y que motivaron el requerimiento y posterior sanción. Es por ello que se la debe castigar, por cuanto es la Asociación la que aunó a sus integrantes para en conjunto actuar contra la libre competencia, transformándose así en la entidad que reunió la voluntad de sus asociados para lograr el señalado objetivo», sostiene el fallo.
Resolución que agrega:
«Como quedó asentado en el razonamiento séptimo del fallo en estudio, «en el Acta de la Primera Asamblea de la AGGOÑ, de fecha 23 de Noviembre de 2011, que rola a fojas 144 del Expediente de Investigación de la FNE Rol N°2067-12, cuya versión pública fue acompañada por la FNE en el tercer otrosí de la presentación de fojas 151, se consigna explícitamente lo siguiente:
«A las 22:45 hrs. se discute situación contractual con las Isapres, quienes se han negado durante todo el año 2011, ha [sic] discutir temas de aranceles con nuestros representantes, ignorando nuestras peticiones.
Colegas proponen que los que quieran se retiren de las Isapres, ya que se consideran explotados por estos conglomerados que no han sabido remunerar y valorar los actos médicos. El arancel será libre, pero sobre $25.000 pesos para consultas y 4,0 o 4,4 para cirugías.
Se deja claro la libertad de acción, que tiene cada colega para actuar y decidir. Cada uno debe tomar su decisión según su forma de pensar. La mayoría decide que la gestión de negociación se canalice a través del presidente de la Asociación Gremial, Dr. Francisco Baldecchi Quezada y acompañado por la directiva si se requiriese».
Asimismo, en el fallo en examen se desestima acertadamente el supuesto carácter no vinculante del mentado acuerdo «pues las conductas anticompetitivas en general -y la colusión en particular- responden a parámetros objetivos (esto es, si el acuerdo recae en variables competitivas, si el alza de precios efectivamente se produjo o no y si dicho acuerdo le otorgó poder de mercado a los participantes de él), sin que el carácter no vinculante del acto pueda ser utilizado como eximente de responsabilidad».
Por ello –continúa–: «Sólo cabe concluir que se debe acceder a la solicitud en estudio, puesto que la Asociación Gremial de que se trata intervino directamente y de manera principal en los actos contrarios a la libre competencia que se han tenido por demostrados en estos autos, a lo que se suma que en torno a ella se articuló el completo comportamiento colusorio reprochado, motivos más que suficientes para ordenar su disolución».
Por lo tanto «(…) se acoge el recurso de reclamación deducido por la Fiscalía Nacional Económica en lo principal de la presentación de fojas 1704, en contra de la sentencia de uno de abril de dos mil quince, escrita a fojas 1628, sólo en cuanto se dispone la disolución de la Asociación Gremial de Ginecólogos Obstetras de la Provincia de Ñuble, debiendo adoptarse por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia las medidas que fueren pertinentes para su efectivo cumplimiento».
Asimismo, la sentencia confirmó las multas de 1,68 y 9,52 UTA (unidades tributarias anuales), aplicadas a los 25 médicos que participaron del acuerdo colusorio y que totalizan 80 UTA.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Pfeiffer, quien estuvo por no acoger la solicitud de disolución de la asociación gremial médica.