viernes, noviembre 22, 2024
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Litigio CORFO–SQM: Una Visión de Largo Plazo

Desde 1993, la Corporación de Fomento de la Producción mantiene un contrato de arrendamiento con SQM Salar, subsidiaria de Soquimich, que otorga a esta firma derechos exclusivos sobre un área que abarca aproximadamente 140 mil hectáreas del Salar de Atacama, hasta el 31 de diciembre de 2030 y que le permite a SQM Salar, extraer salmueras que poseen altas concentraciones de litio, potasio, sulfato, boro y magnesio, con límite de extracción de 180.000 tons. de litio.

 

En opinión de Corfo, SQM Salar no ha dado estricto cumplimiento al contrato de arrendamiento. En tal virtud, en mayo del año pasado interpuso una demanda argumentando que SQM no ha pagado a la Corporación de Fomento, en forma íntegra ni oportuna, las rentas trimestrales desde el 2009 en adelante. Previo a lo anterior, durante el año 2014 y en el marco del referido Juicio Arbitral seguido por la Corporación de Fomento, se dio inicio a la fase de conciliación para alcanzar un avenimiento entre las partes el que no prosperó, por existir una gran distancia en las pretensiones argumentadas por cada una de ellas.

Durante la presente semana, las partes concurrieron nuevamente ante el Juez Arbitro, Héctor Humeres, del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago a la audiencia de conciliación, instancia en la cual Corfo comunicó oficialmente su decisión de rechazar la propuesta del juez y producto del término del periodo de conciliación, señaló que proseguiría adelante con el juicio, conforme al procedimiento establecido para estos efectos.     

¿Es correcta la decisión adoptada por Corfo, de dar por agotada la etapa de conciliación?

Qué duda cabe.

Corfo en forma muy sensata desestimó la posibilidad de alcanzar un avenimiento con SQM Salar y en resguardo del interés público comprometido, a saber, el de todos los chilenos, mantuvo a firme su convicción expresada a través de su Consejo Superior. Recordemos, que ya en el año 2014, Corfo interpuso la correspondiente acción revocatoria e indemnizatoria en contra de SQM Salar, ante el mismo juez arbitro que lleva adelante el procedimiento, con el fin que: se ponga término al contrato, se devuelvan las pertenencias mineras y se le indemnice.

En consecuencia, estamos frente a una decisión con una sólida base jurídica, en resguardo de los intereses de todos los chilenos, la cual se funda en el incumplimiento en que habría incurrido SQM Salar, al no cancelar las rentas del contrato, en forma íntegra y oportuna a partir del año 2009, siendo esta, su principal obligación.

¿Es legal la forma como se ha llevado adelante este arbitraje? Sin duda.

Las partes han sometido el conocimiento de sus diferencias a una forma alternativa, moderna y del más alto nivel de especialización en materia de solución de controversias, como lo es el arbitraje.  En la especie, las partes se encuentran frente un procedimiento de derecho, con forma de juicio, con las tres fases del procedimiento ordinario: discusión, prueba y sentencia, a través del cual un Tribunal Arbitral, designado de común acuerdo por las partes o por la institución a quien se encomienda la designación, debe resolver mediante una sentencia definitiva con carácter obligatorio.

En el escenario que fuesen acogidas las pretensiones de Corfo, y en particular si se decretase la terminación del contrato y por ende la devolución de sus pertenencias mineras arrendadas a SQM Salar, no procedería recurso alguno en contra de la sentencia definitiva, toda vez que las partes han renunciado a todos aquellos recursos que por ley son renunciables, salvo, en el caso que las partes expresamente hubieren pactado la procedencia de recursos en su contra, sea para ante un Tribunal Arbitral de segunda instancia o para ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Escenarios, pensando en el beneficio de largo plazo para el país.

En el evento que el procedimiento arbitral ponga término al contrato de arrendamiento, sin lugar a dudas el que más pierde es SQM Salar y por ende su matriz SOQUIMICH, la cual verá un impacto sustancial en sus ingresos y utilidades, lo que ya se ha visto reflejado en su valorización bursátil en el mercado.

En tal escenario, el Estado podría eventualmente tener una pérdida en el corto plazo, dependiendo de la capacidad y los resultados que arroje la negociación contractual con el nuevo arrendatario, pero en ningún caso, se trata de un problema de encontrar un nuevo operador, sino de las condiciones que se estipulen en el nuevo contrato.

Valga reconocer a la actual administración de Corfo, la correcta decisión adoptada, ya en mayo de 2014, de presentar la demanda con SQM Salar, solicitando la medida más extrema posible: el término anticipado del contrato de 1993, el pago de indemnizaciones y daño moral, así como, la restitución de las pertenencias.

Vale decir, una decisión adoptada en forma previa a los recientes hechos que se le imputan a SQM Salar, en materia de financiamiento irregular de la política. Corfo, como toda institución pública debe resguardar celosamente los bienes e intereses públicos, y con su deber cumple al presentar las acciones para proteger el patrimonio de todos los chilenos.

En materia probatoria, si bien, los argumentos de Corfo, para pedir la terminación del contrato son poderosos, a saber: el incumplimiento por parte de SQM Salar de su obligación esencial, cual es pagar integra y oportunamente las rentas del contrato, es claro, que Corfo deberá  argumentar y ofrecer una prueba técnica contundente al respecto, es decir, deberá acreditar que se produjo un perjuicio por la venta de litio a precios menores que el de mercado; que  se realizaron transacciones con empresas relacionadas que afectaban intereses de accionistas minoritarios y del Estado; y que se pagaron menores rentas del contrato, entre otras materias, todo con el fin de acreditar el incumplimiento y formar la convicción del sentenciador que tiene la razón jurídica.

En tal virtud, nos encontramos frente a un tema de un alto interés público. Más aún si la contraparte, SQM es una empresa que ha estado últimamente en la punta de ola en materia de financiamiento irregular de la política y cuya idoneidad está públicamente cuestionada. No olvidemos que hablamos de un “socio” estratégico del Estado, lo cual conlleva una responsabilidad que va más allá de las simples exigencias económicas.  

No obstante, por un principio de certeza jurídica, de protección de inversiones, de estado de derecho y de seriedad país, la presente contienda debe mantenerse en el plano arbitral de derecho en que se encuentra y en tal condición no debería verse dañada la imagen país, al contrario, lo que se proyecta es una imagen de absoluta seriedad y garantía de que en Chile la instituciones funcionan, duela a quien le duela.

Cuando hablamos de Litio, nos referimos a un mineral altamente trascendente en todo el mundo por su amplio uso en importantes áreas tecnológicas, como lo son la industria electrónica, telefónica, computacional, aeronáutica y automotriz, en materia de baterías y almacenamiento de energía.

Chile es el primer productor de litio a nivel mundial y posee alrededor del 40% del total de las reservas de Litio del planeta. Es por esta razón que el Gobierno está llevando adelante la implementación de una política integral del Litio, a efectos de aumentar la competitividad en la extracción del referido mineral y agregarle valor como producto final.

En tal escenario, no cabe sino celebrar la decisión adoptada por CORFO, pues va en la dirección de resguardar los intereses de todos los chilenos y chilenas.

(*) Académico Universidad Central

Fuente: El Mostrador

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