El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 75 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Alejandro Olivares Graindorge, una de las víctimas de la denominada «Operación Colombo». Obviamente, Punta Peuco no alcanzará para todos.
En la resolución, dictada el jueves 17 de septiembre recién pasado, el ministro Crisosto condenó a 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio efectivo –también como autores– los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Osvaldo Pulgar Gallardo, Máximo Ramón Aliaga Soto y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Asimismo, como cómplices fueron condenados a 4 años de presidio efectivo los agentes: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Manuel Antonio Montre Méndez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Sergio Hernán Castro Andrade y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
Absueltos, por falta de participación, resultaron los agentes Orlando Manzo Durán, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa Montaña.
Los hechos
En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró acreditar:
«En horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, Jorge Alejandro Olivares Graindorge, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado «Londres 38″, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA».
«Que el ofendido –continúa– Olivares Graindorge durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a otros integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, La última vez que la víctima Olivares Graindorge fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Jorge Alejandro Olivares Graindorge apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’ DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Jorge Alejandro Olivares Graindorge había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y, que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Olivares Graindorge tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
En el aspecto civil, el ministro Crisosto Greisse condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima Ricardo Esteban, Víctor y Roberto Olivares Graindorge.