sábado, noviembre 23, 2024
InicioArchivoDD.HH.Entre Ellas, la del ex Fiscal Torres Silva: Corte Suprema Confirma Elevadas...

Entre Ellas, la del ex Fiscal Torres Silva: Corte Suprema Confirma Elevadas Condenas por Secuestro y Homicidio del Químico Eugenio Berríos

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los delitos de asociación ilícita, secuestro y homicidio del ex químico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Eugenio Berríos Sagredo, ilícitos perpetrados a partir de octubre de 1991, en Chile y Uruguay. A 15 años y un día por secuestro y homicidio, y conco años y un día por asociación ilíticita fue confirmado Arturo Silva Valdés, sindicado como autor directo. A diez años y un día, sin beneficios fueron confirmados los ex directores de la DINE, Hernán Ramírez Rurange y Eugenio Covarrubias Valenzuela, y tres  militares uruguayos: Tomás Casella Santos, Eduardo Radaelli Copolla y  Wellington Sarli Pose. También a 10 años y un día, sin beneficios, fue confirmado el ex Fiscal Militar, Fernando Torres Silva, por asociación ilícita. Atención con la siguiente lista, pues la muchos nombres se repiten en la investigación del asesinato de Eduardo Frei Montalva.

En fallo dividido (causa rol 8278-2013), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- rechazó los recursos de casación y confirmó las penas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de los siguientes militares en retiro de Chile y Uruguay:

-Arturo Silva Valdés: 15 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro con homicidio, más 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;

-Hernán Ramírez Rurange: 10 años y un día, como autor del delito de secuestro; 10 años y un día, por asociación ilícita, y absuelto de obstrucción a la justicia. Sin beneficios;

-Eugenio Covarrubias Valenzuela: 10 años y un día, como autor de secuestro; 5 años y un día por asociación ilícita, absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Sin beneficios;

-Jaime Torres Gacitúa: 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;

-Manuel Provis Carrasco: 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;

-Pablo Rodríguez Márquez: 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios;

-Raúl Lillo Gutiérrez: 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia. Sin beneficios;

-Manuel Pérez Santillán: 5 años y un día,  como cómplice de secuestro y absuelto del cargo de asociación ilícita. Sin beneficios;

-Tomás Casella Santos (militar uruguayo): 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;

-Eduardo Radaelli Copolla (militar uruguayo): 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios;

-Wellington Sarli Pose (militar uruguayo): 5 años y un día, como cómplice de secuestro y 60 días asociación ilícita. Sin beneficios;

-Marcelo Sandoval Durán: 10 años y un día, como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios;

-Nelson Román Vargas: 10 años y un día, como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto del cargo de infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios;

-Fernando Torres Silva: 10 años y un día, como autor de asociación ilícita. Sin beneficios;

-Enrique Ibarra Chamorro: absuelto de responsabilidad como autor del delito asociación ilícita;

-Mario Cisternas Orellana: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal;

-Nelson Hernández Franco: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal;

-Érika Silva Morales: absuelta por su responsabilidad como autora de infracción al artículo 295 bis del Código Penal, y

-Emilio Rojas Gómez: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de obstrucción a la justicia.

En el aspecto civil, se acogió el recurso de casación planteado por el fisco y se rechazó la demanda civil presentada por familiares de la víctima.

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -

Most Popular