El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia, el recién pasado viernes 10 de abril, en el episodio caratulado como: «María Angélica Andreoli Bravo», que forma parte de la causa denominada «Operación Colombo», condenando a 78 agentes de la DINA, por su responsabilidad en el delito secuestro calificado de la militante del MIR, perpetrado a partir de agosto o septiembre de 1974.
En el fallo, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores a: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.
En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Osvaldo Pulgar Gallardo.
Asimismo, en calidad de cómplices, el ministro Crisosto condenó a 4 años de presidio efectivo a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
En la etapa indagatoria de esta causa, el magistrado dio por establecida la siguiente secuencia de hechos:
«Que en horas de la tarde del día 06 de agosto de 1974, María Angélica Andreoli Bravo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en su domicilio ubicado en Bilbao N° 5989 de la comuna de las Condes, Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la introdujeron en la parte posterior de una camioneta y la trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que la ofendida Andreoli Bravo durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros, siendo vista además sometida a interrogatorios bajo tortura en el cuartel de la misma DINA denominado Villa Grimaldi.
Que la última vez que la víctima Andreoli Bravo fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de María Angélica Andreoli Bravo apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Angélica Andreoli Bravo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Andreoli Bravo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
Según el fallo, «los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de MARÍA ANGÉLICA ANDREOLI BRAVO, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de noventa días encontrándose hasta la fecha desaparecida, resultando también y por lo mismo un grave daño a su persona e intereses».