El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Manuel Villalobos Díaz, víctima del centro de detención clandestina de José Domingo Cañas o cuartel Ollagüe. El magistrado condenó a los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Ciro Torré Saez, a la pena de 10 años y un día de presidio; al agente Basclay Zapata Reyes a la pena de 7 años de presidio y absolvió al ex agente César Manríquez Bravo.
De acuerdo a la resolución del ministro Llanos la desaparición de Villalobos Díaz ocurrió de la siguiente forma:
«El cuartel de «José Domingo Cañas», también denominado «Ollagüe», era un recinto secreto de detención y tortura, ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, comuna de Ñuñoa; funcionó desde fines de agosto de 1974 -cuando se trasladó desde el cuartel «Londres 38» o «Yucatán» (que cerró) la Brigada «Caupolicán» y sus grupos operativos, entre ellos «Halcón Uno» y «Halcón Dos»- hasta noviembre del mismo año; llegó a tener decenas detenidos, los que permanecían encerrados en una pieza con la vista vendada. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados.
El 17 de septiembre de 1974, Manuel Jesús Villalobos Díaz, de 22 años de edad, casado, vendedor, militante del MIR, fue detenido, sin orden judicial, en horas de la madrugada, en su domicilio de calle Morandé Nº882, Dpto. B, de la comuna de Santiago, por 5 agentes de la DINA. Posteriormente, con fecha 13 de octubre del mismo año, es visto en forma accidental por su padre Manuel Villalobos Olivares a la altura del paradero 9 ½ de Gran Avda., en una camioneta Chevrolet C-10, en medio de dos individuos, ignorándose desde esa fecha su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción. Apareció mencionado su nombre como uno de los 119 chilenos que habrían sido muertos en enfrentamientos en Argentina, hecho que a la postre resultó ser falso;
Que los hechos más arriba descritos son constitutivos del delito de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, al resultar un grave daño en la persona o intereses del ofendido. Tal situación acontece en autos, pues aún se desconoce el paradero de MANUEL JESÚS VILLALOBOS DÍAZ, al encontrarse establecido en la causa que la víctima antes mencionada fue retenida contra su voluntad a partir del 17 de septiembre de 1974, estado que se prolonga hasta el día de hoy, al ignorarse el paradero del secuestrado», dice la resolución.
El magistrado además condenó al Fisco a pagar la suma total de $ 320.000.000 (trescientos veinte millones de pesos) a los familiares de la víctima.