Si bien es una aprobación “general”, gran parte del articulado –de hecho, la mayoría- no fue aprobado. ¿Qué quiere decir esto? Que el proyecto pasará a la Cámara Revisora, el Senado, para su aprobación, pero ya no será el proyecto original más las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, pues gran parte de ellas fueron rechazadas. Por supuesto, esto no quiere decir, de ninguna forma, que los artículos restantes no sean nocivos para la protesta social.
Desmenuzando las implicancias, vamos por parte:
¿Con qué votos se aprobó la Ley Hinzpeter?
La Derecha retrasó la votación para el día martes debido a que no contaba con seguridad con los votos necesarios para poder aprobar la ley. Siendo ello parte de la incertidumbre, en la votación la ausencia en la sala de tres diputados de la Concertación -el DC Juan Carlos Latorre, Joaquín Tuma del PPD y la socialista Denise Pascal- y el voto a favor del PR Fernando Meza, permitieron que se aprobara la propuesta del Ejecutivo, puesto que en la derecha también hubo ausentes: Mario Bertolino de RN, Javier Hernández y Cristián Letelier de la UDI. Por supuesto, votaron a favor –en particular y en general- de la iniciativa toda la bancada UDI, RN y el ya citado radical.
¿Qué fue lo que se aprobó?
Quedaron sólo dos artículos del proyecto original (el modificado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas el año 2012, para entendimiento en la presente columna), a votarse por el Senado:
a) Considerar como sujetos pasivos (víctimas) del delito de “atentado contra la autoridad” las agresiones con las Fuerzas del Orden y la Seguridad Pública, junto con Gendarmería de Chile. (73 votos a favor, 37 en contra y 3 abstenciones).
Esto implica que “cometer o resistir con violencia, emplear fuerza o intimidación” (art. 261 Código Penal, en adelante CP) contra fuerzas especiales y gendarmería será considerado atentar contra la autoridad, lo que conlleva como pena facultativa reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) o multa de 11 a 15 UTM.
El proyecto original contenía como modificación que la pena para dicho delito fuese de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) según la forma en que se cometiese la agresión (esto podía dar paso incluso a la penalización de la agresión verbal), sacando la pena de multa, pero nada de esto pasó al Senado.
De esta forma, al ser querellante, éste puede apelar la suspensión condicional del procedimiento (acuerdo para evitar proseguir con la investigación sobre un delito entre imputado y Fiscal propuesto al Juez de Garantía, teniendo que cumplir el imputado una condición entre 1 a 3 años, como, por ejemplo, “no marchar”), pudiendo forzar así la investigación correspondiente en contra del imputado. La idea no es sólo amedrentar, sino también tener una línea similar a la que posee el gobierno de “combatir la delincuencia”, lo que para ellos se entiende como enjuiciar a todos y todas y saturar las cárceles.
También podrá oponerse al sobreseimiento de un juicio (término del mismo, ya sea temporal o definitivo) y tener la facultad, si así lo merita el juez, de reemplazar al Ministerio Público. Por supuesto, este punto merece toda nuestra atención debido a las graves implicancias que conlleva.
¿Qué fue lo que no se aprobó?
Hay que subdividir. Primero, entre aquellas modificaciones al Código Penal que incluía el proyecto original, segundo, entre aquellas indicaciones al proyecto presentadas (dos veces) por Piñera este año.
a) Modificaciones Originales al art. 269 CP, Desórdenes Públicos.
Se reemplazaba el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva figura que sancionaba con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años, a los que cometieran (hasta antes de las indicaciones de abril de 2013 se señalaba que la pena irían para quienes “participen”, siendo este verbo uno mucho más amplio en términos de determinar culpabilidad que el actual) desórdenes públicos graves que importaran:
(i) Paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas, algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte; y,
(ii) Impedir o alterar, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, la libre circulación por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad.
Esto se rechazó. Se buscaba, así, penalizar con hasta 3 años de cárcel, cumpliendo las características enunciadas (ambiguas a objeto de considerar la consecución del delito), a quien o quienes paralizaran o interrumpieran servicios públicos (cuestión criticada, claro está, por gremios del transporte, de la salud, u otros, debido al entendimiento de dichas paralizaciones como una medida histórica de presión) como también quienes realizaran “cortes de calles”, participaran en protestas incluso culturales o cualquier acto que interrumpiese el tránsito por caminos, puentes o plazas.
b) Indicaciones del Ejecutivo: Con respecto a los “encapuchados”.
Se rechazó considerar como una circunstancia agravante (aumento en la penalidad) que ciertos delitos contra las personas o contra la propiedad se realizaran en el contexto de una manifestación o acto de carácter público o masivo (lo que no quiere decir que efectivamente dichos actos no constituyan delito, sólo que no será una circunstancia agravante que se cometan en dicho contexto). Del mismo modo, tampoco se aprobó como circunstancia agravante que dichos delitos, además de desórdenes graves, se cometiesen “encapuchados”. Y bueno, aquí estaba otra gran trampa de la ley.
En muchos sectores se discutió, conversó e incluso defendió la Ley Hinzpeter debido a que permitía detener al “encapuchado”. Más allá de la posición política frente al accionar del mismo, eso es una mentira parcial, porque la ley tiene (y digo presente, pues aún se mantiene un grueso de relevancia de la misma) como fin último reprimir, claramente, la protesta social.
Prueba de ello es que no busca sólo la detención del “encapuchado”, sino lo que señala el proyecto es que se busca reprimir a quien “cubra su rostro con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos u otros elementos análogos”.
Primero, teníamos un elemento subjetivo: “cubrir el rostro con el propósito de ocultar la identidad”. ¿Cómo probar ello en un juicio?
Segundo, como el mismo enunciado lo señalaba: habla de capuchas, pañuelos (piensen en protegerse de los gases lacrimógenos) o “elementos análogos”. ¿Qué vendría a ser, considerando lo anterior, un “elemento análogo”? ¿Máscaras? ¿Pinturas?
Tercero, no sólo se consideraba una agravante calificada del delito, sino que además se establecía que el sólo hecho de cumplir con el enunciado anterior ya era considerado una falta, con una multa entre 1 a 4 UTM.
Cuarto, y si ya consideramos que todo lo anterior es de un claro exceso sin justificación, la ley consideraba lo anterior incluso un delito flagrante, lo que facultaba a la Fuerzas del Orden para detener a los encapuchados y ponerlos a disposición del fiscal. Es decir, por ejemplo, protegerse de los gases lacrimógenos con un pañuelo o algún “elemento análogo”, si para fuerzas especiales o carabinero es “tener la intención de ocultar tu identidad” implicaba detención por delito fragante, que cometías una falta (y su correspondiente multa, cuestión que es difícil de rechazar en un Juzgado de Política Local) y además, si consideraban que habías cometido un delito, podían incluso darte una pena mayor tras considerar tu “ocultamiento de rostro” una agravante calificada.
¿Perseguir a los encapuchados? No. Claramente, el fin era atentar frente a la protesta social, método de lucha propio de nuestro pueblo frente a sus justas reivindicaciones. Como se señala más arriba, dichas indicaciones fueron, al fin y al cabo, rechazadas.
Ahora, cabe poner especial atención a lo que ocurra en el Senado (y comisión de Constitución), donde puede aprobarse la Ley, rechazarse o incluso hacerle nuevas modificaciones. Y, por supuesto, continuar con la presión realizada por organizaciones y movimientos sociales en general, cuestión que ha permitido plantear nuestra voz y exigencias frente al abuso y la criminalización de la protesta por parte de la clase dominante.
(*) Estudiante de IV año de Derecho en la Universidad de Chile. Ayudante de la cátedra Derecho Constitucional. Consejero de Facultad.
Fuente: El Quinto Poder