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Chile 2015 : Acerca de Una Nueva Constitución

1.- Conceptos generales. Constitución, Estado, sociedad. La  Constituciòn Polìtica es el conjunto de normas jurídicas que regula la estructura y funcionamiento del Estado y establece los derechos y deberes recíprocos entre Estado y ciudadano. Es por tanto el estatuto jurìdico superior de un Estado. El Estado a su vez no es otra cosa que la organización política de la sociedad y de consiguiente expresa la correlación de fuerzas político sociales existentes en esa sociedad, la que está determinada a su vez por las relaciones de producción existentes. El Derecho refleja esa correlación de fuerzas en normas de conducta obligatorias, de carácter público y privado.

 

Como ya está dicho en el Manifiesto Comunista escrito por Carlos Marx y Federico Engels entre fines de 1847 y comienzos de 1848, las ideas dominantes en cualquier época no han sido otra cosa que las ideas de la clase dominante y son las modificaciones en las condiciones de vida material, en las relaciones sociales de producción, las que producen los cambios en la conciencia del ser humano.

Dirigiéndose a la burguesía, los autores del Manifiesto dijeron “Vuestras ideas mismas son producto de las relaciones de producción y de propiedad  burguesas, como vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales  de existencia de vuestra clase”.

Años más tarde, en su prólogo de la Contribución a la Crítica de la Economía Política, Marx resume este pensamiento y afirma “en la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción, que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales.

“El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. ”

“El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia.”

Cuando las fuerzas de producción material en una sociedad determinada entran en un proceso de contradicciones con las relaciones de producción existentes, se abre una etapa de cambios. Esos cambios en la base económica alteran la superestructura.

Pero al mismo tiempo los cambios que operen en las formas jurídicas, políticas, religiosas, ideológicas, culturales, igualmente tendrán un determinado nivel de influencia en los cambios que se abran paso en la estructura. Esta influencia recíproca la explica bien Federico Engels en su Carta a Joseph Bloch de 1890 cuando recuerda que si bien el factor determinante de la historia es en última instancia la producción y reproducción de la vida real, ellos no significa en modo alguno que sea “el único” factor determinante.

La situación económica es la base pero los distintos factores superestructurales como por ejemplo las formas culturales, religiosas, políticas y jurídicas de la lucha de clases, ejercen también presión sobre el curso de los acontecimientos.

En palabras de Engels “es un juego mutuo de acciones y reacciones”. Si bien el factor económico es fundamental, los elementos superestructurales no son pasivos, son activos. Lo que nos permite desde ya vislumbrar claramente que el Derecho no es necesariamente un obstáculo al cambio social, aunque al mismo tiempo no es un camino alfombrado al cambio social. Lo que lo hace susceptible de transformarse en un instrumento que en manos de los diversos actores sociales influirá en uno u otro sentido en dependencia de la relación de fuerzas.

Eso explica que con razón se pueda sostener, también con Engels, que las Constituciones Políticas de los Estados son aquellas  formas jurídicas superiores que “ después de ganada una batalla, redacta la clase triunfante”. Por lo que, una nueva Constitución sería el resultado final de una etapa histórica de la lucha social, esto es el producto de la situación en que con el triunfo de un sector social, concluyan los combates de clases del período histórico.

Por eso se ha dicho que la Constitución es un “pacto fundacional”, concepto que guarda plena correspondencia con la definición de Federico Engels ; sin embargo, debemos precisar que tal definición es enteramente cierta cuando se impone una nueva formación económico social, pero en aquellos largos espacios intermedios de la historia que median entre uno y otro tipo de Estado y en que no  está plenamente resuelto el reemplazo de la clase dominante, la Constitución Política es más  bien  un “pacto de convivencia”, es decir una regulación jurídica que, pese a las contradicciones de la sociedad, haga posible el funcionamiento del Estado de un modo aceptable.

En las actuales condiciones de Chile, éste debiera ser la más probable esencia de la nueva Constitución.

Así lo demuestra la propia historia constitucional chilena y el hecho más reciente, la Constitución del 80 impuesta por la dictadura de Pinochet, (“los vencedores”) que impuso un determinado modelo cuyo cambio no ha sido posible más allá de la voluntad de juristas y organizaciones de masas por la simple razón de que siguen en curso las contradicciones del período de transición hacia la democracia, aún lejos de concretarse, y no se ha generado la correlación de fuerzas necesarias para el cambio institucional.

Todo lo que reafirma que en el país persisten la cultura y el discurso oficial de los sectores sociales dominantes.

Ahora bien, siendo efectivo que de un modo general el Derecho corresponde a una situación económica específica, debe señalarse que, además, debe ser armónico. Es decir, debe ser una expresión coherente en si misma. El Derecho público expresa y sanciona las relaciones de poder del sistema económico. El Derecho privado sanciona y refleja las relaciones económicas entre individuos.  

Pero como los fenómenos sociales no son mecánicos ni rígidos, tanto las relaciones de producción como las formas superestructurales de cada período no se cambian de una vez y de conjunto sino en largos espacios de tiempo.

Ello es lo que explica que en cada etapa de la historia subsistan tanto determinadas formas de relaciones económicas del pasado como de relaciones jurídicas de períodos anteriores y a la vez aparezcan también breves señales del nuevo tiempo que podría venir.

De tal suerte que la forma y tipo del Estado y consiguientemente el contenido de su Constituciòn Polìtica, están en estrecha dependencia de la estructura económica existente en la sociedad del país concreto de que se trate, así como de sus contradicciones y de la correlación de fuerzas resultante. La Constitución organiza la forma de ese tipo de Estado, monárquico, republicano, parlamentario, presidencial, etc.

Como se dijo, la Constitución contiene no sólo los derechos y deberes esenciales de los ciudadanos y, recíprocamente, los derechos y deberes de la autoridad, sino que además da cuenta de las bases del modelo económico, la propiedad de los recursos naturales y la organización de los poderes públicos por cierto incluidas las Fuerzas Armadas.

Contiene elementos de orden ideológico y material, entre los que el derecho de propiedad es una clave principal como en nuestro medio se ha encargado de insistir el jurista Pablo Ruiz Tagle y como se expresa hoy mismo en el debate nacional especialmente por parte de las organizaciones empresariales que se oponen con vehemencia a cualquier alteración del texto de la dictadura respecto del derecho de propiedad.

2.- El debate actual

Diversas posiciones cursan por estos días en torno a la demanda de nueva Constitución, incluído el debate respecto de cómo puede llevarse a la realidad una asamblea constituyente en los estrechos marcos de la institucionalidad que nos rige y que fuera impuesta por la dictadura.

El país de nuestros días pide cambios, anhela llevar a cabo la tan retardada transición, hay una mayoría que busca caminos para democratizar a fondo la vida política y social y sustituir el actual modelo económico por uno de justicia social. Las ideas básicas se resumen en nueva institucionalidad política, nueva organización económica y garantía de todos los derechos y deberes ciudadanos.

En tal sentido, no vemos una contradicción sino más bien una relación dialéctica entre el impulso a aquellas reformas tan postergadas, a la vez indispensables, posibles, y la presión por cambios más profundos con sentido transformador de la sociedad en aras de una democracia verdadera y avanzada.

Por eso estimamos que sin perjuicio de hacer en el camino las reformas  que apunten en la misma dirección, como reforma educacional,  reforma laboral, reforma tributaria, reforma de la salud, un objetivo de fondo y probablemente final, debe ser el cambio de estatuto jurídico del Estado de Chile, es decir una Nueva Constitución.

¿Porqué probablemente final? Porque es esencial que esa ley superior garantice objetivamente, de modo real, los derechos fundamentales de las personas, los mismos que están consagrados en tratados y convenios internacionales, de modo que el ciudadano pueda exigir su respeto. De no ser así, de no garantizarse en concreto los derechos sociales de los ciudadanos, el texto constitucional será simplemente retórico.

En cuanto a sus contenidos desde los más diversos sectores políticos fluyen propuestas de contenido y de caminos probables respecto de cómo llegar a una nueva carta magna, pero todas coinciden en la necesidad de romper los candados de autoritarismo que blindan al modelo económico impuesto por la dictadura.

Por nuestra parte los comunistas hicimos presente por escrito en la Comisión de Programa de la candidatura de la Presidente Michelle Bachelet que creemos que la nueva Constitución debe establecer al menos :  

a) la supresión de toda referencia a la nefasta doctrina de la llamada “seguridad nacional” ;

b) un parlamento unicameral elegido proporcionalmente en relación al número de habitantes eliminando toda discriminación para postular a dichos cargos ;

c) obligación de cada parlamentario de rendir cuenta periódica de su labor a sus electores, incluida la facultad de éstos, regulada por ley, para removerlos por grave incumplimiento de sus deberes o la comisión de ilícitos ;

d) limitar los períodos de reelección y los sueldos de los parlamentarios; e) fin al secretismo parlamentario ;

f) garantizar de modo efectivo la obligación del Estado en relación al derecho a educación, salud, trabajo, previsión social,  sindicalización, vivienda, un medio ambiente sano, participar sin restricciones en la actividad política y social y a expresar libremente sus ideas, todo lo cual debe estar respaldado por el derecho judicial constitucional de protección en todos los casos, sin las exclusiones actuales ;

g) definir el carácter de Estado plurinacional e intercultural de nuestro país con pleno reconocimiento a todos los derechos de los pueblos originarios en el ámbito social, político, económico, territorial, religioso, cultural y económico;

h) redefinición del papel de las FFAA y de Orden, su estatuto formativo, sus derechos, atribuciones y deberes ;

i) la iniciativa ciudadana de ley y establecer y regular el plebiscito vinculante para resolver contradicciones en asuntos de fondo de la vida nacional ;

Tales propuestas presuponen una revisión y redefinición de las atribuciones del Estado en la vida económica y social de la nación y su correspondiente financiamiento ; además y obviamente, la reafirmación sin restricciones del derecho de propiedad social de los recursos naturales de toda índole, mineros, acuíferos, energéticos,etc.

3.- ¿ Cómo provocar el cambio institucional?

Las propuestas son varias y conocidas. Hay sectores que postulan que la nueva institucionalidad se construya desde el Parlamento, lo que nos parece excluyente más todavía teniendo en cuenta que los miembros del actual Congreso fueron elegidos mediante un sistema electoral tan arbitrario que se ha debido derogar.

La opción mayoritaria parece ser la de convocar a una Asamblea Constituyente. Sería lo mejor y por cierto no lo descartamos y apoyamos las propuestas que van en esa dirección. Pero no basta con postular la existencia de una tal Asamblea que simplemente no existe en el actual marco jurídico. Hablando clara y responsablemente el problema jurídico a resolver en los marcos de la actual Constitución no es sencillo. Se trata nada menos de cómo avanzar a una Asamblea Constituyente a partir de una institucionalidad que no la contempla.

El asunto es como, pese a todo y sin quebrar la legalidad, se le abre camino a la participación ciudadana y popular para instalar una nueva Constitución que reemplace a la actual que cierra esos caminos. Se trata de sortear los obstáculos que hasta hoy impiden romper los cerrojos impuestos por la dictadura.

4.- Nuestras propuestas:

Como se ha informado, el Partido Comunista ha planteado recientemente una reforma constitucional que permita al Presidente de la República convocar a plebiscitos. El texto de la propuesta es «Reemplazase el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: ‘Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar a plebiscito la elaboración de una nueva Constitución y el mecanismo por el cual podrá establecerse'».

Según la propuesta, los jefes de Estado tendrán un límite máximo de dos plebiscitos al año y no podrán convocar a este mecanismo una materia que ya se haya resuelto por esta vía. Las iniciativas serán aprobadas por mayoría simple «que cumplan con un quórum equivalente al veinte por ciento de los electores inscritos en el Servicio Electoral».

Además, el PC plantea que se instale una «tercera urna» en las elecciones municipales de 2016 donde se consulte: «Frente a la elaboración de una nueva Constitución, ¿cuál es el mecanismo de su preferencia?».

Las alternativas son:

«a) Elaborada por el Congreso, ratificada por la Comisión de Constitución;

b) Elaborada por una comisión de expertos, ratificada por el Congreso;

c) Elaborada por el Congreso, ratificada por el soberano;

d) Elaborada por una asamblea constituyente, ratificada por el soberano».

En caso de que esta última la opción alcance la mayoría simple, para su aprobación se establecería un plazo no superior a 3 meses para la conformación de dicha asamblea.

Sin perjuicio de lo cual, a estas alturas resulta necesario traer a cuenta y retomar la proposición que a este respecto se hizo en nombre del Partido Comunista ante la Comisión de Programa de la entonces candidata y hoy Presidente de la República, Dra. Michelle Bachelet.

No es incompatible sino más  bien alternativo a lo que hoy se ha propuesto. Lo entregado a la citada Comisión Programa buscaba en el fondo la mayor participación y el debate previo en la base habida cuenta que es un dato de la realidad que una inmensa masa ciudadana, producto de la cultura impuesta por la dictadura, carece de la información y conocimiento acabados de la directa relación personal que tiene un texto constitucional con su vida diaria y real.

Lo que se propuso dice :

“Por nuestra parte creemos que es posible en el marco actual que por vía  del decreto supremo presidencial o de una ley sin quórum calificado, pueda convocarse a una asamblea ciudadana cuyo objetivo sea establecer un Anteproyecto de Nueva Constitución.

“El decreto, o la ley en su caso, definirán el número de componentes de esta asamblea y el modo de elegirlos de forma democrática y pluralista  a fin de asegurar la participación de todos los sectores nacionales sin exclusiones.

“Dicha asamblea podría contar con un comité simplemente asesor integrado por representantes especializados de las universidades y de otras instituciones. Concluída su labor, que tendría fecha acotada, ese texto deberá someterse a una amplia discusión ciudadana entre las diversas organizaciones del país, sindicatos, federaciones de estudiantes, la CUT, la Confech, juntas de vecinos, partidos políticos,  municipios, organizaciones empresariales, etc.

“De suerte que sea un documento conocido por todos y que permita recoger las observaciones y sugerencia de la base social. Dicho debate obligatorio no podrá exceder de 6 meses y concluirá con una nueva reunión de la Asamblea que, con el aporte del debate, procederá a elaborar el proyecto definitivo.

“ Ese proyecto – que tendría la legitimidad de haber sido la propuesta más democrática en su origen y desarrollo de toda la historia de Chile – sería finalmente sometido a Plebiscito. Este procedimiento que formulamos, que parte con la elección democrática y ciudadana de una asamblea que podemos considerar “pre-constituyente” tiene la ventaja que inicia un proceso profundamente democrático y participativo de modo de generar una carta fundamental respaldada por las más amplias mayorías.

“Lo objetivo es que este tipo de asamblea puede ser convocada por simple decreto supremo o, si se considera mejor, por una ley que no requiere mayorías especiales por cuanto no está convocando a concretar una nueva Constitución, sino a conformar por elección popular, a los representantes que trabajarán un anteproyecto. De este modo, todo cuestionamiento jurídico desaparece. No se trasgrede norma alguna y la asamblea puede iniciar sus deliberaciones porque sus conclusiones no son vinculantes.

“Su valor jurídico – que le haría norma obligatoria – sería consagrado por el Plebiscito. Lo importante es que con esta fórmula se puede dar comienzo inmediato al proceso. Por otro lado, la posibilidad de contar además con una comisión técnica asesora no sólo tendría ventajas respecto de la rigurosidad del trabajo sino que además proyecta una imagen de amplitud al proceso.

“En cuanto al segundo paso, esto es el traslado del anteproyecto a la consideración de la comunidad nacional organizada, ello permite educar a la población respecto de qué es una Constitución, para qué sirve, porqué es de interés para cada habitante.

“Se trata de escuchar a la ciudadanía. Que las chilenas y chilenos terminen aprobando o rechazando un texto que conocen bien porque de un modo u otro han participado en su gestación.

«Luego debe procederse a que la comisión asesora recoja las observaciones y propuestas de la base social, de modo que vuelva a reunirse la Asamblea para que decida cuáles de esas observaciones deben incorporarse al proyecto original y ese texto resultante será el que en definitiva se plebiscite. Se trata pues de un rico proceso de intercambio de ideas y propuestas, de absoluta participación ciudadana.

“En cuando al tercer paso, es decir la aprobación o rechazo del proyecto mediante plebiscito, ello nos coloca en el escenario que hoy plantea la tésis del destacado jurista Fernando Atria. Es decir la discusión acerca de la viabilidad de convocar dicha consulta nacional mediante simple decreto supremo.

“Pero la diferencia sustancial es que para entonces se habrá llevado a cabo un proceso democrático de masas que, acompañado de la movilización social, instalará la propuesta con una fuerza ciudadana determinante, la que hoy no tiene. Con el trascurso del debate nacional y con la generación de una mayor comprensión social de la importancia y significado de ese texto jurídico, lo más probable es que la convocatoria al plebiscito se imponga sin mayores dificultades.”

Eso fue lo que se expuso en la referida Comisión y lo seguimos considerando una alternativa viable y no excluyente. En definitiva será la correlación de fuerzas que se logre la que abrirá paso a una u otra propuesta. Lo importante es que sea un  proceso, no un acto único. Así es como se obtendrá una normativa conocida, debatida, comprendida y aceptada en la base social y no impuesta por un grupo de iluminados.

5.- La cuestión del poder político

No podríamos cerrar estas breves consideraciones sin referirnos aunque sea levemente al tema del poder,  lo que se ha denominado con tanta justeza como “la cuestión central de la política”. Porque en definitiva el acatamiento y respeto al texto constitucional depende en última instancia de quienes ejerzan en concreto el poder político de la sociedad.

La vida se ha encargado de enseñarnos- y a los chilenos en particular a un altísimo costo- que el poder político descansa sobre dos pilares básicos: la fuerza material y la hegemonía ideológica.
Lo cual nos traslada de inmediato en primer término al tema de las Fuerzas Armadas, su composición, estructura, formación educativa, facultades y atribuciones, posibilidades de acceso a sus escuelas, etc en cuanto al elemento de la fuerza material. Y nos lleva al problema de los Medios de Comunicación social cuando se trata de la primacía ideológica.

Estas son las cuestiones de fondo que NO se resuelven por la existencia de una Nueva Constitución por amplia y democrática que sea.

La cuestión de establecer una democracia estable y que garantice el respeto efectivo de los derechos fundamentales de la persona humana, dice relación en último término con el poder político y qué sectores sociales lo controlan.

La Constitución chilena de 1925, que enmarcó la vida nacional durante casi medio siglo, fue destruída brutalmente por los golpistas de 1973 ; los sectores sociales dueños de ambos basamentos del poder político real, controladores de los medios de comunicación y vinculados a los institutos armados, es decir los sediciosos civiles y militares opuestos al cambio económico y social en curso, cambio que era en favor de las mayorías y en contra de las corporaciones transnacionales, pasaron por sobre la Constitución y las leyes pese a que acusaban al gobierno legal y democráticamente elegido precisamente de quebrar esa legalidad que ellos sí quebraron por tantos años.

Como sabemos, hay ejemplos similares en otros países latinoamericanos. No basta pues con tener el mejor texto constitucional posible. Su firmeza o su fragilidad dependerán en definitiva de los factores que informan el poder político y nuestra visión debe necesariamente integrar esos elementos. Otra visión puede ser además riesgosa a la luz de la historia reciente de nuestro propio país.

Pero con todo, insistimos a la luz de lo dicho al comienzo de estas reflexiones, el inicio del proceso constituyente puede y debe darse en las propias actuales condiciones. Porque si bien es cierto que la Constitución por sí sola no resuelve todos los problemas sociales ni garantiza la estabilidad democrática a perpetuidad, es un factor importante para avanzar hacia una democracia real y avanzada. Por eso es oportuno, necesario, y tiene pleno sentido  la lucha por una  Nueva  Constitución que nazca del debate colectivo de la sociedad chilena, sin olvidar jamás que el tema de fondo es el del poder político.

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