Costaba imaginar que el tribunal, verbigracia, la jueza Paulina Moya, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, pudiera denegar una solicitud de la defensora pública, Yessica Aguilera, tan simple y básica, como disponer de tiempo suficiente para conocer un expediente de más de cien tomos, habiendo asumido recién el pasado 14 de julio.
Pero así fue. Cara de palo. Sin que se le moviera un músculo de un rostro de suyo pétreo. Nada que sorprenda, por lo demás. Es la misma jueza que compró íntegra la acusación de la fiscalía, el 29 de mayo de 2024, y decretó prisión preventiva de Daniel Jadue; cautelar que se mantiene hasta hoy, en formato de prisión domiciliaria total.
Reclusión mayor que el hipotético desenlace de una improbable condena. Eso el dispositivo judicial que ha intervenido hasta ahora lo sabe, más allá de la inalcanzable bravata de los 18 años de presidio, enarbolada por la fiscalía.
Por eso, lo apropiado es describirla como castigo anticipado, o mejor todavía, preventivo.
La audiencia del pasado 28 de agosto reprodujo los mismos lugares comunes, los mismos tópicos de los mismos figurantes, y los mismos engranajes que identifican y tipifican la persecución política por la vía judicial, conocida universalmente como «lawfare».
De entrada, la jueza y la fiscala cronometraron el calendario de una forma tal que calzara la acusación, in extremis, en la fecha de cierre de las recusaciones de la agenda electoral, el 28 de agosto, cuestión que hicieron al punto Christian Espejo, abogado de Best Quality, y Marcelo Brunet, abogado de Renovación Nacional.
El mismo procedimiento oblicuo del dispositivo judicial, desnivelado hacia un solo lado. Una y otra vez.
Tampoco significa que represente el fin del camino, pero es más que suficiente para demostrar la finalidad política de la prolongada investigación, iniciada el 5 de marzo de 2021, con la querella de Best Quality, coetánea con el hecho de que el 18 de julio de ese año, Jadue se mediría con Boric, en la primaria presidencial de Apruebo Dignidad.
Bofetada al derecho
La defensora pública, Yessica Aguilera, solicitó dejar sin efecto el cierre de la investigación, y un plazo de 120 días, a objeto de estudiar un expediente de más de cien tomos. A su juicio, era indispensable reabrir la etapa indagatoria y realizar diligencias pendientes, de modo de garantizar el derecho a defensa de Jadue en un caso de tan alta complejidad.
Es lo menos que aconsejaba el derecho. Pero para la jueza Moya, pamplinas. Tampoco tan así, como se desprende de su contradictoria resolución.
La fiscal Giovanna Herrera subrayó en la audiencia que todas las diligencias investigativas pertinentes ya se habían realizado, incluyendo peritajes solicitados por las demás partes intervinientes.
Nuevamente, dejó escapar su particular inquina contra el imputado, arropada de arrogante ironía. Dijo que la propia defensa ha criticado la extensa duración de la investigación, por lo cual consideró «contradictorio» que ahora se pidiera más tiempo.
Junto con atropellar, otra vez, el derecho a debida defensa del imputado, la fiscala simuló ignorar, y en todo caso abstrajo olímpicamente, el hecho de que la defensora pública Yessica Aguilera asumió recién el 14 de julio, y que no está ahí por voluntad propia ni del imputado, sino por la incapacidad económica de éste para financiar al equipo jurídico que lo acompañaba, derivada de su prolongado cautiverio.
Es importante que el lector entienda que de esto se trata, cuando se afirma que es víctima de «lawfare» o persecución jurídica. Todo y todos contra Jadue. Nada que lo beneficie o favorezca.
Ni siquiera se le permite a su nueva defensora -que desde 2018 ejercía en Rapa Nui; para quién, este es su primer caso de relevancia política, impacto mediático y alta complejidad- tiempo para conocer un expediente de más de cien tomos, acumulados en una investigación de más de cincuenta meses, y que justo, …mish qué casualidad, …se agota cuando a Daniel Jadue le toca la candidatura a diputado por el noveno distrito.
De por sí esta gravísima infracción al derecho a debido proceso amerita una presentación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la denuncia de que, en Chile, para Jadue no hay justicia.
Evidentemente, no se le puede pedir semejante tarea a la defensora Aguilar, abrumada como está, con la inmensidad de la faena de nadar contra el tiempo, en un proceso arbitrario, desnivelado y desordenado, cuya lógica cuesta entender, salvo naturalmente la muy evidente de rastrear con vela y acumular con usura cualquier antecedente que deteriore la posición de Jadue.
Por ahí la asume algún abogado, o una agrupación, de derechos humanos, por más que se trata de un procedimiento engorroso, demandante en tiempo y no barato; precisamente por la carga demostrativa de la brutal persecución de que es objeto, y del impúdico atropello de sus derechos, ante la indiferencia, y aún hostilidad de la canalla política, desconocedora de lo que puede suceder cuando se permite que se lleven al primero.
Como ha acaecido invariablemente en el Tercer Juzgado de Garantía, la jueza Moya respaldó sin ambages la postura de la fiscalía.
En su resolución, desestimó la solicitud de tiempo, de la defensa, con el solo argumento de que no procedía «retrotraer el proceso a una etapa ya superada ni anular la acusación presentada», y confirmó la condición de acusado, de Daniel Jadue. O sea, el típico razonamiento casuístico, formalista y positivista, propio del derecho conservador.
Determinó que «no se configura infracción sustancial de derechos ni vulneración constitucional contra el imputado», como si la desmedrada posición de su abogada no contara ni existiera.
Acusación a la carta
El detalle consiste en la fecha de la resolución, 28 de agosto, último día del cronograma electoral para impugnar candidaturas; misma que esperaba en la puerta del tribunal, por así decirlo, el abogado Christian Espejo, del equipo jurídico de Best Quality, para correr a poner un recurso de impugnación de la candidatura de Jadue ante el tribunal, on asiento en el artículo 16 de la actual constitución, según el cual, el derecho a sufragio se suspende a la persona acusada de un delito que merezca pena aflictiva. Dicha suspensión supone la inhabilidad para ser candidato a cargos de elección popular, puesto que para postular al parlamento se requiere ser ciudadano con derecho a voto.
Lo mismo hizo el abogado Marcelo Brunet, en representación de Renovación Nacional. Pocas horas después de la audiencia, ingresó una reclamación ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que solicita se excluya a Jadue del padrón electoral, al haberse confirmado la acusación por delitos de carácter aflictivo, por lo que «perdió su calidad de elector», lo cual significa que «no puede votar ni ser candidato».
Sin embargo, el combate se resolvió en el primer round.
El 1 de septiembre, el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana evacuó un informe, en respuesta a la reclamación del abogado Brunet; en el cual Raúl García Aspillaga, Director del Servicio Electoral, le informa:
«Revisados los antecedentes habidos en este Servicio, cabe indicar a V.S., que no se recibió al cierre de las actualizaciones al Registro Electoral, que venció el 28 de junio recién pasado comunicación alguna desde la Corporación Administrativa del Poder Judicial relativa a la existencia de alguna acusación por delito que merezca pena aflictiva referida a don Oscar Daniel Jadue Jadue».
Después de trazarle un detallado cronograma de los plazos establecidos por la Ley N° 18.556, concluye:
«La publicación de los Padrones Electorales con carácter de definitivos junto a las Nóminas de Inhabilitados, que corresponde al Padrón Electoral con carácter de auditado modificado solo como consecuenda de las reclamaciones acogIdas por los Tribunales Electorales debe ocurrir sesenta días antes de la elección es decir, el próximo 17 de septiembre de 2025, según lo estipulado en el articulo 34 de la citada ley».
La estrategia de Espejo apuntó a que el tribunal informe formalmente a Servel la condición de “acusado” de Jadue, con la expectativa de que ese insumo desencadene la inhabilitación por el Servel.
Hasta la fecha, no hay registro de movimiento en esa dirección, lo cual, dada la perentoriedad del plazo final del 17 de septiembre, lleva a la conclusión del fracaso de la estrategia que apuntaba a liquidar su candidatura por la vía judicial.
Una victoria estratégica, que sabrá apreciarse no bien amaine la tormenta. Su consecuencia inmediata radica en que Jadue ganó el derecho democrático a ser juzgado en las urnas.
Repesenta, a su manera, un hecho histórico. Por primera vez en este dilatado y kafkiano proceso, un organismo autónomo de rango constitucional del Estado, el Servel, se desilnda del esquema de persecución.
Ese mismo día, asumió su defensa, en esta variante, el experimentado abogado Ciro Colombara, quién ha representado a Jadue con anterioridad.
Dos hechos que preanuncian lo que puede ocurrir si los dados de la diosa ciega caen en un tribunal imparcial.
Consultado para esta nota, Jadue señaló lacónico: «lo único que opino es que aquellos que no nos pueden ganar en las urnas, pretenden ganarnos por secretaría».
Insípida compensación

Era tan impresentable el portazo en las narices del derecho a la defensa, que incluso el contradictorio fallo de la jueza Moya no pudo menos que hacerse cargo de ello, aunque de manera inocua y descafeinada.
En lugar del 15 de septiembre, la audiencia de preparación de juicio oral, instancia clave donde se depuran las pruebas y se afina el debate para el juicio oral, fue reagendada para el 8 de octubre.
La magistrada justificó el aplazamiento por «motivos técnicos»”, y para «darle más plazo a la defensa, para que pueda estudiar la causa», implícito reconocimiento de la justeza de la solicitud de la defensa, pero desprovisto de efecto procesal alguno.
En términos netos, la defensa obtuvo 21 de los 120 días solicitados, al tiempo que, en el límite del plazo electoral, el tribunal confirmó la acusación de Jadue.
Si bien la jueza Moya dejó abierta la posibilidad de revisar la reapertura de la investigación en la audiencia del 8 de octubre, advirtió que ello dependerá de si las diligencias fueron oportunamente requeridas y resultan útiles para esclarecer los hechos; aunque, en todo caso, la calidad de acusado de Jadue no cambiará durante el trámite.
En suma, otra vez el odioso cuño del «lawfare»: por arriba, todo lo que lo perjudique. Por abajo, nada que ampare sus derechos.
Tanto más abusivo si se compulsa el comportamiento de la fiscalía y el aparato judicial cuando es Jadue el que pide justicia.
El 19 de junio de 2024, el académico Roberto Merino entabló una denuncia contra la fiscal Giovanna Herrera, y las juezas Paulina Moya y Jessica González, por los posibles delitos de corrupción y prevaricación.
El 10 de octubre de 2024, cuatro meses después, el Ministerio Público le asigna un número de RUC y designa al fiscal regional de O’Higgins, Aquiles Cubillos.
El 22 de enero de 2025 el denunciante se querella contra quienes resulten responsables de los delitos de prevaricación y fraude procesal, causa radicada en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago con el RIT O-1299-2025, RUC 2510004028-2.
El 23 de enero el Tribunal acoge a tramitación la querella.
El 25 de julio el denunciante presenta nueva querella en la misma causa, contra Fiscal Giovanna Herrera por los delitos de falso testimonio, perjurio y obstrucción a la justicia.
El 28 de julio Tribunal acogió a tramitación la querella.
El 31 de julio la parte querellante obtuvo acceso a la carpeta investigativa de la causa iniciada por la denuncia el 19 de junio de 2024, y constató que el fiscal Cubillos no realizó ninguna diligencia investigativa, aparte de la declaración del denunciante.
No es accesorio consignar que Aquiles Cubillos Cubillos fue concejal por Renovación Nacional, de la comuna de Lolol, sexta región de O’Higgins, con 89 votos, el 2,3% del electorado local.
Recién el 14 de agosto el fiscal Cubillos resolvió la citación de testigos, pero rechazó por «impertinente» la citación de Luis Hermosilla y Mauricio Smok.
Denegó, con el mismo argumento, la solicitud a la Fiscalía Centro Norte para entregar al fiscal de O´Higgins el acceso a las conversaciones de whatsapp del teléfono de Luis Hermosilla, que se hubiesen registrado entre entre éste y Mauricio Smok, Christian Espejo, Mario Vargas Cociña, Eduardo Riquelme, Samuel Donoso y Gabriel Zaliasnik, connotados protagonistas de la operación de «lawfare» contra el exalcalde de Recoleta.
Entonces ¿de qué investigación se puede tratar si de entrada se excluye a los sospechosos?
Violación al derecho democrático de libertad de elección
La defensora Aguilera reiteró que «en pocas semanas es materialmente imposible estudiar a cabalidad una carpeta de investigación de tal volumen, más de cien tomos y desarrollar diligencias esenciales pendientes».
A su juicio, se está privando a Jadue de una defensa efectiva, y vulnerando garantías básicas del debido proceso. Valoró la reprogramación de la audiencia preparatoria, pero agregó que «tres semanas adicionales no bastan para equiparar los aproximadamente cuatro años que la Fiscalía tuvo para investigar».
La Asociación de Juristas por la Democracia (AJD) emitió una declaración pública donde manifestó su «“profunda preocupación»” por la decisión de mantener a Jadue como acusado y fijar la preparación de juicio en plena campaña.
Agregó que forzar el cierre de la investigación sin dar tiempo suficiente a la nueva defensa vulnera el debido proceso, puesto que «en cuestión de semanas es materialmente imposible revisar el expediente y realizar diligencias esenciales».
Criticó el «timing político» de la resolución judicial, que programó el juicio a solo cinco semanas de las elecciones parlamentarias, «incidiendo directamente en la campaña de un candidato legítimamente inscrito y vulnerando la igualdad de condiciones democráticas»”
El Comité Nacional e Internacional por la Libertad y Justicia para Daniel Jadue calificó lo ocurrido como «un hecho de enorme gravedad política e institucional».
El comité acusa una tenaz «persecución» contra Jadue enmarcada en un patrón de «lawfare», donde «la justicia es utilizada como arma para debilitar a líderes políticos y condicionar la voluntad soberana del pueblo».
Añade que el caso de Jadue no es un hecho aislado o casual, sino un intento de «torcer el curso de la democracia mediante la persecución judicial, privando a la ciudadanía de escoger libremente a sus representantes».
Tanto la AJD como el Comité por la Libertad y Justicia para Daniel Jadue, llamaron a permanecer vigilantes en defensa del principio de imparcialidad judicial e igualdad ante la ley, e impedir un «montaje político-judicial que silencie a un legítimo liderazgo político», obtenido a pulso, en el terreno de la gestión.
Sin vuelta atrás
Hay, con todo, un párrafo en la resolución de la jueza Moya, con el que no cabe disentir:
«La presentación de la acusación permite a las defensas ejercer con más claridad y eficacia su derecho a defensa al conocer al detalle la imputación, los fundamentos fácticos, las pruebas que lo sustentan y los eventuales puntos vulnerables del caso. Eso es una ventaja y no un obstáculo».
Es tan razonable el argumento, que no se entiende por qué le negó a la defensa el plazo de 120 días, necesario para llegar al juicio en relativa igualdad de condiciones. Seguro porque se desfasaba del cronograma electoral.
Como fuere, de aquí en adelante, «ludus in mensa est». El pleito se verificará arriba de la mesa. Terminarán, de una parte, los secretismos, y de otra, por innecesarias, las filtraciones de la fiscalía a los medios de comunicación.
El Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago es un tribunal colegiado, integrado por múltiples jueces que actúan en salas de tres miembros.
Con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta, cuenta con un pleno de 21 jueces, cada uno de los cuales puede encabezar distintas salas de juicio.
En cada juicio, un tribunal de sala, integrado por tres jueces, escucha la evidencia presentada por el Ministerio Público y las defensas, valora las pruebas y dicta un veredicto, absolutorio o condenatorio y, de ser el caso, la sentencia que fija las penas.
La composición trilateral de las salas, así como la rotación de sus integrantes, torna estadísticamente improbable la alineación de la fiscalía con la mayoría de una sala, en un esquema de persecución, del tipo «lawfare»; si bien, per se, tampoco lo inhabilita.
Podrá discutirse mucho acerca de eso, o de lo que se quiera, pero el punto es que se terminó el turno de las palabras, para ceder el espacio a las pruebas.
Tanto mejor.
Que la contumacia de la persecución haya conseguido manipular la agenda judicial de modo de traslaparla con el calendario electoral, es, con toda su importancia, secundaria. Cuatro años es nada, siempre que lo consigan.
Lo esencial es que la fiscalía bajó su juego, que lo mostrará el 8 de octubre y que, cruzado el Rubicón, franqueado el umbral y quemadas las naves, no hay vuelta atrás.
Jadue sale del juicio libre o condenado.
Sin embargo, dispone de una ventaja que la fiscala Herrera no puede controlar, a diferencia de la arbitrariedad y prolongada investigación a la carta de una de las partes, que ha exhibido en la etapa indagatoria.
Podrá pasar años preso, pero aún eso no bastaría para cancelar su carrera política.
Lula pasó 580 días preso; Fidel casi veinte meses y Nelson Mandela 27 años, hasta que un cambio en las condiciones políticas obligó al dispositivo judicial a restituirles su liderazgo.
¿Qué decir de la fiscala?
Poco más, o menos, que, de no conseguir la condena a pena aflictiva de Jadue; es decir, mayor a cinco años y un día, -lo cual, la dura, se ve harto difícil- habrá cosechado el mayor fracaso de su opaca trayectoria, sin perjuicio de aquellas acciones que apunten a hacerle responder por haber utilizado el aparato de la justicia, para fines e intereses distintos a la Justicia.










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