Guerra Jurídica contra Daniel Jadue: La Prevaricación de la Fiscalía

La excarcelación de Daniel Jadue, después de 91 días de prisión, representa un avance en lo relativo a sus derechos, pero de ninguna manera la reparación de una injusticia, lo cual solo sucederá cuando demuestre su inocencia, y se devele la intrincada madeja de intereses cruzados, alineada en su persecución jurídica.

La relajación de la medida cautelar es relevante, pero no lo principal: la resolución de la magistrada Paula Brito, del Tercer Juzgado de Garantía de septiembre 2, 2024, despojó de sustento jurídico el montaje de la fiscalía.

Respecto del supuesto delito de estafa, la magistrada dijo que el engaño no está comprobado; que la deuda fue factorizada, por lo que hay otros acreedores; que hubo pagos, de modo que el monto adeudado es menor al que señala la fiscalía, y que hubo sobreprecio en contexto de pandemia.

Acerca del supuesto delito de cohecho, manifestó que la reunión en la que se habría perpetrado no está suficientemente acreditada por la fiscalía, sin perjuicio de nuevos antecedentes aportados por la defensa. Agregó que lo más débil es la prueba testimonial, motivo por el cual no se le puede dar tratamiento de culpable a Daniel Jadue y se debe respetar la presunción de inocencia

En cuanto al supuesto delito de fraude al fisco, puso en duda la tesis de la fiscalía, de que todo lo habría hecho Jadue en función de una carrera presidencial, al tiempo que le cuesta entender que todo el delito lo haya realizado Jadue; que tuviera manejo sobre todo lo que ocurría, y que luego la mercadería estuviera en stock. Agregó que encontrar los glucómetros vencidos no calza con actividad delictual, pues la mercadería se encontró. No habría fraude al fisco, sino riesgo, en el marco de la pandemia; donde hubo sobreprecio en todos los insumos médicos.

Sobre el supuesto delito de administración desleal, sostuvo que la modificación de estatutos en 2017, no resta responsabilidades a los demás miembros de Achifarp; que hubo controles que no se realizaron, y que deben asumir responsabilidades otros miembros del directorio.

Lo notable del caso es que esto los chilenos no lo saben. La página web del Poder Judicial no publicó la resolución de la jueza Paula Brito; así como no lo hizo la totalidad de los medios de comunicación, que se limitaron a consignar la modificación de la medida cautelar. La mayor parte de ellos siquiera consignó el nombre de la jueza.

El fiscal Hugo Cabrera anunció que el Ministerio Público apelará la resolución de la magistrada.

Evidente y natural, atendido que el fallo limita severamente el margen de maniobra de la fiscalía en el eventual juicio oral, donde vale la prueba y no la torcida retórica, ampliada con caracteres de escándalo por el indecente monopolio mediático, y que el Ministerio Público ha desempeñado el papel de ariete central en la guerra jurídica contra Jadue.

Autoritarismo y dudosas prácticas

Guerra Jurídica contra Daniel Jadue:
La Prevaricación de la Fiscalía
La doctrina del fiscal: «meter presos a alcohólicos, drogadictos, maricons y comunistas».

Por de pronto hay dos elementos que resaltan con nitidez, en el cuaderno de investigación de la causa RUC 2110011091-9, que mantuvo preso a Daniel Jadue desde el 3 de junio pasado.

Primero, el desorden y desprolijidad de la carpeta investigativa que lleva la fiscal Giovanna Herrera Andreucci, diríase a propósito para dificultar el trabajo de la defensa, partiendo del hecho de que no está foliada, y carece de estructura de indexación, lo que admite la sospecha de que a) se está armando según los presupuestos del objetivo; o b) que la fiscalía oculta información, mediante lo que se conoce en su jerga como «carpetas paralelas».

Segundo, y principal, el sesgo y arbitrariedad de la investigación, al punto que se estarían configurando (*) los delitos de prevaricación y grave abandono del principio de objetividad, tanto del Ministerio Público como del escalafón judicial, que ha respaldado su versión de manera dogmática, irreflexiva y positivista.

Resulta ilustrativo y sintomático que Eugenio Campos Lucero, designado por el fiscal nacional, Ángel Valencia, en la Unidad Especializada en Anticorrupción, Infracción a la Probidad y Lavado de Activos, el 13 de marzo de 2023, superior jerárquico de la fiscal Herrera, haya sido sancionado por el mismo tipo de prácticas.

Campos, notorio exponente de ultraderecha, que en sus inicios se desempeñó como fiscal militar, se jacta de la doctrina de las cuatro categorías de imputados que, por definición, deben quedar en prisión: “los borrachos, los drogadictos, los maricones y los comunistas”.

Su hoja de vida registra que en 2009 recibió una censura por escrito, en una causa por tráfico de drogas y contrabando, en el desempeño de su cargo de fiscal regional de Punta Arenas.

Según la indagación interna, Campos «mantuvo durante la investigación una carpeta apócrifa o paralela, que no se encontraba foliada y que no tuvo el carácter de pública para los demás intervinientes, la que contenía información sustancial para la investigación».

El fiscal a cargo pidió su remoción, pero se lo sancionó con censura por escrito. Hoy está a cargo de la principal unidad anticorrupción del Ministerio Público, sólo bajo el fiscal nacional.

Eso, a pesar, o tal vez por lo mismo, del comportamiento autoritario que lo caracteriza. Durante el año 2021 se registraron denuncias de acoso laboral contra dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, Anfumip, de la Fiscalía Regional de Magallanes, a cargo de Eugenio Campos.

Según Freddy González, presidente nacional de la organización, Campos no contestó, ni recibió a la directiva regional:

«Durante el período de Jorge Abbott, la protección hacia las altas autoridades del Ministerio Público era una tónica».

Más atrabiliaria fue su actuación en la investigación penal contra el fiscal Emiliano Arias, por supuestos delitos e infracciones administrativas, de las cuales resultó absuelto.

El 6 de febrero de 2020, la Anfumip de la Fiscalía Centro Norte, interpuso una querella criminal contra Eugenio Campos y Jorge Abbott, por los delitos de apremios ilegítimos y abusos a dos funcionarias de la fiscalía regional O’Higgins.

En el primer caso, de MB, los hechos ocurrieron el 3 de mayo del 2019, cuando Eugenio Campos la amenazó y vejó, durante la toma de declaración, con el objetivo incriminar al fiscal Arias.
En el segundo, CC declaró que Campos la interrogó durante siete horas, con amenazas y presiones, «para que declarara lo que el fiscal Campos quería oír y no mi conocimiento sobre los hechos».

La experiencia desencadenó en la funcionaria una crisis de pánico con síntomas de depresión aguda, con indicación de medicamentos y licencia por tres meses.

La línea de tiempo muestra que la designación de Campos coincide con la reactivación de la investigación de la Fiscalía contra Jadue, que hibernaba desde 2021.

Esa misma línea de tiempo plantea una variable aún más inquietante: la generalización de esas prácticas dentro del Ministerio Público.

Eso sucede porque el propio sistema lo estimula. El Ministerio Público es una institución mal diseñada. De entrada, dispone de recursos y atribuciones intrusivas, en diametral relación de asimetría con los de la Defensoría Penal Pública. Pero, en lo esencial, está concebida con la lógica del beneficio económico, propia de este tambaleante modelo de sociedad.

Con la natural excepción de funcionarios honestos y vocacionales, el fiscal de a pie tiene menos motivación por la justicia, que obtener la bonificación por «ganar» el caso.

Y para eso, cuenta con un amplio repertorio de recursos indebidos, como los ya descritos, u orientar la investigación policial en detrimento de derechos del imputado, o generar opinión pública contraria al mismo, mediante filtraciones hacia una prensa complaciente.

Es evidente que, en una democracia genuina, el Ministerio Público debe ser revisado, en diseño, fines y procedimientos, igual que tantas estructuras de cuño autoritario, patriarcal y, extraña paradoja, conservador y neoliberal a la vez.

El partido del orden -dentro del cual el Poder Judicial, y su brazo armado, el Ministerio Público, juegan en primera línea- está plenamente consciente de ese peligro.

A no engañarse. Por eso metieron preso a Jadue, y lo exhibieron, en cada oportunidad, encadenado y enfundado en la casaca amarilla con bandas fluorescentes, como un delincuente, cuando ni siquiera ha empezado el juicio.

Sin embargo, quiénes lo mantuvieron tres meses en inicua prisión y le infligieron ese agravio gratuito, son los que se equivocan.

No lograrán quebrantar su espíritu, ni su voluntad de lucha por el cambio social. Tampoco ha erosionado su base de apoyo, sino todo lo contrario. Su sucesor encarna la continuidad del mismo proyecto político y social para la comuna de Recoleta. Pero, en esencia, Jadue no será condenado, no al menos con el mérito de la carpeta investigativa de la fiscalía.

Cuando eso suceda, el país estará en otro ciclo político. Probada que sea la confabulación de intereses en su acoso jurídico, ese factor impulsará la carta navegación de Jadue, con viento de cola.

La conexión socialista

Guerra Jurídica contra Daniel Jadue:
La Prevaricación de la Fiscalía

La línea de tiempo de la conspiración contra Jadue se inicia formalmente en agosto de 2021, cuando César Ramírez y Oscar Doussang, testaferros de Best Quality, una empresa de fachada, cuyo giro declarado es comercialización de artículos de aseo y perfumería, se autodenunciaron por supuesto soborno, supuestamente exigido por Jadue, como condición para cerrar un negocio de $1.200 millones, en insumos médicos de alta demanda en los inicios de la pandemia, tales como mascarillas, alcohol gel, y cintas para glucómetros.

Curiosamente, hasta hoy, a pesar de reconocer que perpetraron el soborno, los denunciantes andan libres por la vida, mientras la fiscalía, en su larga lista de prevaricaciones, acusó a Jadue de cohecho.

En esta etapa, presentaron querellas contra Jadue, por estafa y cohecho, una cohorte de abogados vinculados a la UDI o al entorno inmediato de Andrés Chadwick y Luis Hermosilla, tales como Ximena Risco; María Paz Guerra, hermana del ex fiscal Manuel Guerra, hoy imputado por sus chats con Hermosilla cuando estuvo a cargo del caso Penta; Nelson Rocco, en representación del entonces concejal de la UDI, Mauricio Smok; Mario Vargas Cociña y Christián Espejo, representante legal de Desarrollo Inmobiliario Bellavista, y promotor de un prolongado conflicto judicial contra Daniel Jadue, por no autorizar la recepción de una de dos torres de un complejo inmobiliario, en la esquina de las calles Pío Nono y Bellavista, comuna de Recoleta.

La primera embestida no alcanzó los efectos proyectados, de modo que el partido del orden activó la segunda.

Esta se presentó en enero 9, 2023; ocasión en que el Senado, por 40 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones, ratificó a Ángel Valencia como nuevo fiscal nacional; después de haber rechazado las dos primeras propuestas del gobierno, los/as fiscales José Morales y Marta Herrera.

El éxito de Valencia, conocido cabildero de la plaza, con vínculos políticos transversales, obedece a una «entente» aparentemente antinatura, pero habitual en el extravagante Chile binominal, entre la derecha en bloque y el sector del partido socialista liderado por su entonces presidente, senador Alvaro Elizalde; tienda política a la que pertenecen algunos politicastros, en campaña permanente contra la unidad del bloque democrático y sacar al pizarrón al partido comunista, a propósito de la «democracia y los derechos humanos en Venezuela», sin parar mientes en que ellos vienen pactando con los generales civiles de la dictadura, desde la mustia «primavera» de Jarpa, en 1983 y después, cuando el embajador de Washington, Harry Barnes, los sentó en su mesa para diseñar la interminable transición binominal.

Las tareas asignadas a Valencia por ese pacto circunstancial eran precisas.

Entre ellas, endurecer el rigor punitivo a los presos de la revuelta y propender a la impunidad en las violaciones a los derechos humanos durante la misma; controlar daños en causas que podrían escalar hasta Sebastián Piñera, como la investigación al mando de Carabineros en las violaciones de los dd.hh; la venta en Islas Vírgenes Británicas del proyecto minero Dominga, y el caso Enjoy, donde intervino para salvar, «in extremis» a sus socios históricos, los grupos Cueto y Martínez; y guerra jurídica contra Daniel Jadue, con el fin de sacarlo de la arena política, y en lo posible, liquidar su influencia.

Como fuere, el 13 de marzo de 2023, designó a Eugenio Campos Lucero, en la Unidad Especializada en Anticorrupción, Infracción a la Probidad y Lavado de Activos, con el encargo de asignarle máxima prioridad al montaje contra Jadue.

Las pruebas de la conexión socialista en el caso Jadue son múltiples e indesmentibles, y serán expuestas en detalle en un próximo capítulo. De momento, basta consignar las principales.

En primer término, la relación personal de Valencia y Elizalde, materializada en una larga amistad y el padrinazgo cruzado de uno de sus hijos.

Enseguida, los abogados querellantes de Best Quality, Eduardo Lagos Herrera, y Mario Vargas Cociña, ambos del entorno de Hermosilla, defendieron a César Ramírez, en una causa por estafa, en la que resultó condenado; mientras que simultáneamente representaban al exalcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, caudillejo del sector de Elizalde, encausado por corrupción y vínculos con el narcotráfico.

Pero, en lo principal, la relación parental de la fiscala Giovanna Herrera con la conexión socialista, sobradamente suficiente para inhabilitarla.

Está casada con el fiscal Andrés Montes Cruz, de quién Hermosilla se jactó de recibir información, hijo del actual ministro de vivienda, Carlos Montes, una de las más persistentes autoridades de gobierno en impugnar la posición del Partido Comunista, a propósito de Venezuela.

Hasta ahí, pase. Pero más grave son las pruebas de que Fernando Cassorla Albagli, oscuro prestamista de la plaza, integrante de círculos sionistas, financió, de una parte, la compra de los insumos médicos de parte de Best Quality, que después vendió a Achifarp, y de otra, gestionó la propaganda electoral de la campaña senatorial de Carlos Montes, a través de la empresa Tangerine S.A.

Es más, según nuestros informes, compró la deuda de Achifarp, con el fin de querellarse contra Jadue. Este antecedente está llamado a asumir superlativa importancia, en el evento del juicio oral.

Sin embargo, hay otro, también de índole familiar, pasible de interpretar como conflicto de interés, que torna perentoria su inhabilitación.

Giovanna Herrera es concuñada de Juana Montes Cruz, hija de Carlos Montes, cuyo cónyuge, Javier Vega Sepúlveda, es cofundador y gerente general de Farmacias Fracción.

Guerra Jurídica contra Daniel Jadue:
La Prevaricación de la Fiscalía

Este es un emprendimiento de cierta envergadura, al punto que cotiza en bolsa, cuya propiedad comparten, con 36,6% de participación, Inversiones Isla Negra SpA, de Vega Sepúlveda, heredero de Laboratorios Pasteur, y Sociedad de Inversiones San Roque Ltda. con 15,23% del capital accionario.

San Roque presenta vínculos cruzados con Minera Activa Uno SpA, dueña de Dominga, sociedad de Piñera con Juan Carlos Delano, que traspasó derechos sociales en las Islas Vírgenes Británicas; Agrosúper, de la familia Vial; Aguas Andinas y SQM.

Constituida en junio 4, 2018, al amparo de la Ley de Fármacos 20.724 del 2014, que permite el fraccionamiento de medicamentos; Farmacias Fracción promete precios justos, “porque la única forma en que las personas pueden acceder a sus medicamentos comprando dosis justas sin pagar de más”.

No es necesario un magister de economía, para caer en cuenta de que su competidor directo era Achifarp, liquidada en junio 1, 2022, por el cuarto juzgado civil de Santiago, antecedente que utilizó la fiscala Herrera, en la imputación a Jadue.

Prevaricación de oficio

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La Prevaricación de la Fiscalía
Sr. ministro: la persecución de jadue es lawfare.

El anodino ministro de justicia, Luis Cordero, que llegó al gabinete cooptado por la «renuncia» de su antecesora, puso su grano de arena en la operación política orientada a destruir la influencia política del ahora exalcalde de Recoleta:

“Hay que sacarse de la cabeza la idea del lawfare: no aplica para Daniel Jadue”.

Agregó con la retórica vaga y ampulosa, propia de la tecnocracia: «si uno quisiera tomar los estándares metodológicos para ese fin, este es un caso que no aplica».

El ministro desperdició una inmejorable ocasión para quedarse callado.

A pesar de que su currículo acredita un doctorado en Derecho de la Universidad de Lleida, España, parece ignorar que el «lawfare», o guerra jurídica, se caracteriza, precisamente, por carecer de estándares metodológicos, dada su naturaleza arbitraria, artera y oportunista.

Su opinión no tiene otro fundamento que la fe del carbonero:

«Chile tiene una gran virtud, y es que sus jueces y sus fiscales actúan con autonomía».

¿Dónde la vio?

Según la Encuesta de Evaluación de Confianza en el Sistema Judicial, realizada por la Universidad Gabriela Mistral y Black&White, el 83% de la muestra confía poco o nada en las instituciones judiciales del país.

La mayoría de los encuestados evaluó en la escala de uno a siete, con nota 3,2 al Ministerio Público y 2,7 a los Tribunales de Justicia. En otros estudios y encuestas aparecen aún más abajo.

Es evidente que el ministro no ha leído, y no tendría por qué haberlo hecho, la declaración de Marco Antonio Fernández Neira, administrador público y cofundador de la farmacia popular de Recoleta, que rola en una foja sin número en la intrincada carpeta de la fiscala Herrera, suscrita el 28 de abril pasado.

Pero, de leerla, faltaría a la honestidad intelectual si no reconoce su error, puesto que el Ministerio Público, en la guerra jurídica contra Jadue, estaría configurando de oficio, o como se dice hoy, «en flagrancia», los delitos de prevaricación e inobservancia del principio de objetividad.

Conceptualmente, la prevaricación es el delito que perpetra el juez o funcionario público que dicta, a sabiendas, una resolución injusta. En Chile, está contemplado en el Título V del libro II del Código Penal, que establece los crímenes y delitos de los funcionarios públicos, en este caso jueces y fiscales, cometidos en el ejercicio de su cargo.

Se trata de un delito de mera actividad, que se consuma al tiempo de dictar la sentencia o resolución injusta, puesto se ejecuta en un sólo acto, quedando perpetrado por su sola ejecución.

A la actuación de la fiscalía en el caso Jadue, por más que haya sido respaldada por el escalafón judicial, o más bien por lo mismo, le aplican los incisos 1 al 6 del artículo 224 del Código Penal, como se expondrá a continuación.

De otra parte, el principio de la objetividad, consagrado en el artículo 83, inciso 1 de la actual constitución; artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y el artículo 77 del Código Procesal, establece de modo inequívoco:

«El Ministerio Público debe investigar con igual celo tanto los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, como los hechos que lo eximan de esta responsabilidad, la extingan o la atenúen».

Achifarp: una organización orientada a la reducción de precios

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La Prevaricación de la Fiscalía
Achifarp fue una entidad de derecho público, creada al influjo del éxito de la farmacia popular de Recoleta, cuyo fin apuntaba a reducir el copago en la salud de los chilenos.

El relato del autor intelectual de las farmacias populares ratifica lo afirmado en el artículo Anatomía de un Montaje (Y sus Consecuencias), en este medio:

La Asociación Chilena de Farmacias Populares, Achifarp, no era un nido de corruptos -independiente de que ese comportamiento se verificó en casos puntuales del nivel ejecutivo- ni un club de amigos ni la plataforma política de su presidente, Daniel Jadue, como oblicuamente desliza sin pruebas la fiscala, quién perpetró el descaro de sostener simultáneamente de que no se trata de persecución política.

Fue una entidad de derecho público, creada al influjo del éxito de la farmacia popular de Recoleta, cuyo fin apuntaba a reducir el copago en la salud de los chilenos, impulsado por el sobreprecio de los medicamentos, impuesto por los laboratorios transnacionales y los oligopolios farmacéuticos.

Este antecedente, atenuante de primer orden, ha sido sistemáticamente soslayado por la «persecutora» y todo el escalafón judicial que ha intervenido en el caso, sin perjuicio del reconocimiento de la fiscal, en cuanto a que no hay lucro individual.

En cambio, le han atribuido tipificaciones delictuales a lo que ha sido, meramente, inexperiencia frente a desafíos para los cuales la organización de alcaldes no estaba preparada, decisiones erróneas de carácter comercial, condiciones de mercado alteradas por una pandemia y deficientes métodos de control, lo cual obra en el ámbito del derecho administrativo, y no penal. No debe pasar por alto el hecho de que la querella original fue entablada por Best Quality, una empresa de fachada, que juega un papel determinante en planos paralelos y simultáneos de la trama, como inexorablemente se demostrará.

El informe E160316, de la Contraloría General de la República, de noviembre 29, 2021, establece de manera inequívoca la naturaleza pública de las corporaciones municipales, aplicable a las Asociaciones de Municipalidades. Este fundamental antecedente, que también ha sido desestimado por la fiscalía y la maquinaria judicial en este tramo de la causa, cobrará decisiva importancia en el juicio oral.

De imponerse esa interpretación de la norma, como no puede ser de otra forma, desaparece por ese solo imperio el delito concursal de ocultamiento de bienes, al no tratarse de un deudor privado, y lo que también haría caer los delitos de estafa y administración desleal, invocados por la fiscala, y avalados por el escalafón judicial.

El delito de cohecho la fiscalía lo configura sólo con la declaración de César Ramírez y Oscar Oscar Doussang, testaferros de Best Quality, quienes se «autodenunciaron» en agosto de 2021, instante en que se echó a correr el bulo de la confabulación.

Una cosa es llamar al león, y otra verlo venir. En juicio oral, con esa prueba, la fiscal obtendrá la condena de Jadue el día en que un camello atraviese por el ojo de una aguja.

Sin embargo, descartadas las causales de peligro de fuga y peligro de reiteración de las conductas bajo investigación, la prisión de Jadue solo obedeció al sofisma de las «elevadas penas» de los cinco delitos que se le imputan. Y tienen el descaro de afirmar que las instituciones funcionan.

Al omitir ese informe, tanto la Fiscalía como las instancias judiciales incurrieron, también de oficio, en la infracción establecida en el inciso 5 del artículo 224 del Código Penal, cometida por los “funcionarios que «maliciosamente» retuvieren a un individuo en calidad de preso que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley”.

Las implicancias son más serias. En opinión de Hugo Gutiérrez, abogado de la defensa, para efectos legales, las corporaciones municipales son sujetos de derecho público, por lo cual «Achifarp no pudo ser intervenida, ni menos liquidada».

De haber sido así, habría seguido pagando la deuda con Best Quality, como de hecho venía haciendo hasta el día de la intervención. En rigor, había abonado aproximadamente la mitad, lo cual no aparece mencionado en la acusación de la fiscalía; en cambio, reconocido por la jueza Brito.

Si esa perspectiva prevalece en un eventual juicio oral, significa que todo lo obrado por el liquidador José Alfredo Rojas -cuyos emolumentos no son precisamente reguleques, y dilapidan recursos de los supuestamente perjudicados, es decir, la Achifarp y el fisco- podría ser nulo, y debiera ser revocado.

Aparte de eso, en su extensa acusación, la Fiscalía utiliza indistintamente figuras de derecho público y privado, según convenga, arbitrariedad que infringe el inciso 1 del art. 224, el cual sanciona a aquellos funcionarios que «por negligencia o ignorancia inexcusable dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal».

Testigo de cargo

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Marco Antonio Fernández entró a trabajar en la Municipalidad de Recoleta en 2013. Al año siguiente, como jefe de desarrollo productivo, impulsó la farmacia popular, originada en un proyecto denominado Incubadora de Cooperativas, que apuntaba a crear una de pacientes crónicos, con el fin de importar medicamentos desde Mendoza, con apoyo técnico de la municipalidad.

El Instituto de Salud Pública, ISP, sugirió organizar una farmacia municipal, a partir de su facultad de conceder autorización sanitaria a personas naturales o jurídicas. Jadue captó la idea, y creó la farmacia, con base en la ley orgánica municipal que asigna a los municipios la protección de la salud y el cuidado del medio ambiente.

Esta se inauguró el 15 de octubre del 2015, con apoyo de la entonces ministra de Salud, Carmen Castillo, y el director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Cenabast, Pablo Venegas, quienes certificaron la oportunidad, pertinencia y validez legal de la iniciativa. }

Jadue no organizó la Achifarp, «para tener una actividad empresarial que fuera dirigida por él conforme a sus intereses», como sostiene la fiscala Herrera, sin otro aval que su carga subjetiva. Achifarp no podía ejercer actividad empresarial, porque nunca se dictó la ley de quorum calificado que exige la actual constitución.

La Achifarp afloró como acuerdo de los más de los más de cien alcaldes que participaron en el seminario “Creando Farmacias Populares”, convocado por la municipalidad de Recoleta, el 30 de octubre de ese año.

En función de la masividad de la iniciativa y el previsible atasco del abastecimiento, la asamblea decidió crear la Asociación de Municipalidades con Farmacias Populares, Achifarp, con el objeto de transformarse, además de poder de compra centralizado, en droguería, figura legal que permite importar, comprar e intermediar con el usuario, insumos y medicamentos no ofrecidos por Cenabast ni el sistema público de compras, al menos no en la escala exigida por la eficiencia del sistema.

En diciembre de 2016 Fernández asumió el cargo de subdirector de economía en salud, de la dirección de salud de la municipalidad de Valparaíso, donde en 2017 se realizó la segunda asamblea de socios de Achifarp, que ratificó al directorio, salvo el cargo de tesorero, en el cual el alcalde Jorge Sharp, por voto unánime, reemplazó al alcalde de La Reina, Raúl Donckaster.

Inicialmente, Achifarp gestionó convenios con distintos proveedores de equipos, insumos, ayudas técnicas y artículos de ortopedia, que ofrecían sus productos a bajo precio, atraídos por el volumen de compra que prometía. Entonces, representaba una esperanza para directores técnicos y funcionarios de las farmacias populares, dado que el esfuerzo colectivo para cumplir con la creciente demanda, generó un considerable fondo de inversión.

El testimonio de Fernández relató el inicio y caída de una organización de derecho público, que no que no conoció el auge; no por ello menos correctamente orientada.

Las razones las explicó detalladamente a la fiscala. Sin embargo, en su resolución, ésta las omitió, grave falta al principio de la objetividad, que la obliga a ponderar aquellos hechos y circunstancias atenuantes y eximentes de responsabilidad del imputado, más aún cuando eso no es opcional, sino determinado por ley.

Según la declaración de Fernández, la debacle tenía, igual que tragedia griega, un final predeterminado. En rigor, obedeció a una dinámica creada por la propia expectativa: con el transcurso de los meses, sin avances en la creación de la droguería, figura legal que le permitía el expendio de medicamentos, la ilusión fue decayendo y transformándose en desconfianza y frustración.

En paralelo, la sesgada persecución de la fiscalía abstrae el contexto de la pandemia, que alteró violentamente el mercado; primero con una inflación de los precios, seguida de una abrupta caída, giro circunstancial que llevó a la quiebra a numerosas empresas y generó la deuda por la cual Best Quality se querelló contra Achifarp.

En tanto coautor de las farmacias populares, Fernández era invitado como apoyo técnico a las reuniones de directorio. Relató a la fiscala:

«Comencé a advertir ciertas situaciones y recomendé tomar más protagonismo en la gestión de la institución para asegurar el correcto uso de los recursos. Fui ignorado y se bajó el perfil de mis advertencias y sugerencias; lo cual me dio motivos para dudar de las reales intenciones del tesorero Sharp, ya que no podía comprender que semejante irresponsabilidad fuera casual o involuntaria».

Durante tres años, cerca de un centenar de municipios consagraron considerables recursos al sueño de fortalecer las farmacias populares y crear la droguería, tiempo en el que, según Fernández, «existió cero participación, ni menos fiscalización por parte del tesorero Sharp en gestionar responsablemente la institución».

A mayor abundamiento, afirma que incumplía responsabilidades básicas del cargo, como asistir a reuniones de directorio o asambleas: «en estos años no solicitó un balance o estado de cuenta mensual ni menos anual de la asociación»

Las municipalidades frustradas de ver perdidos sus pocos recursos comenzaron a no pagar o renunciar: «pese a las renuncias masivas de municipalidades que no pararía hasta la desaparición de la Achifarp, el tesorero no asiste a sus obligaciones básicas como reuniones, ni pide la información básica para ejercer su cargo».

A mediados de 2020, Sharp dio orden de no pago de la cuota a Achifarp, por dudas sobre el correcto uso de los recursos, que debían ser resguardados por el tesorero. Fernández lo resumió así a la fiscala:

«O sea, el alcalde Sharp dejó de pagar la cuota por desconfianza sobre la administración de los recursos, por parte del tesorero Sharp».

Es más, considera que en este momento se configuró el delito de omisión de denuncia por parte del alcalde-tesorero Sharp, «ya que cuenta con los antecedentes para dejar de pagar y no realiza ninguna denuncia, ni solicita auditoría, ni siquiera pide los balances y sigue sin asistir a las reuniones».

Fernández aconsejó que, junto con dejar de pagar, debería renunciar al cargo de tesorero y renunciar a la asociación, lo cual denegó, pues quería conservar la tesorería de Achifarp, a pesar de lo cual lo instruyó de organizar una nueva institución con el fin de agrupar a los municipios que habían desertado:

«A mí me pareció una deslealtad crear una institución paralela, aun siendo de la directiva de la institución que quiere perjudicar. Insistí en que renuncie al cargo de tesorero y se realice la renuncia formal de la municipalidad a la asociación. Pero nuevamente no se me escuchó».

A mediados de 2021, luego de que estallara el caso Achifarp, por el no pago de un cheque, Sharp resignó el cargo. Fernández insistió en que la municipalidad renunciara a la asociación, pues ya no era parte del directorio y no había pagado la cuota por años:

«El alcalde Sharp se negó, pues para renunciar debía informar al concejo municipal, y eso significaría denunciar públicamente los motivos de la decisión y no estuvo dispuesto hacerlo, por motivos políticos».

La decisión le endosó una deuda millonaria a la municipalidad de Valparaíso, toda vez que el monto de las cuotas impagas siguió activo y sumando, por lo que ahora está demandada por el liquidador. Concluye la declaración judicial de Fernández:

«Sostengo que la liquidación forzosa de Achifarp no solo se debió a la mala gestión, sino también de la irresponsabilidad, desidia y administración desleal de su tesorero en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Y si se comprobaran algunos de los cargos de fraude, lavado de activo, cohecho en el caso Achifarp, estos no hubieran sido posible sin la complicidad y el encubrimiento realizado por el tesorero Sharp”.

Lo afirma en estrado un testigo que trabajó con Sharp durante los últimos cinco años.

Persecución opaca y odiosa

Guerra Jurídica contra Daniel Jadue:
La Prevaricación de la Fiscalía
La excarcelación de Daniel Jadue, después de 91 días de prisión, representa un avance en lo relativo a sus derechos, pero de ninguna manera la reparación de una injusticia.

La fiscala puede o no creerle, pero está obligada a investigar. Al menos, antes de solicitar la prisión de Jadue, debió contrastar la impresentable declaración de Sharp, que se limitó a silbar para el techo, y lanzar la pelota a la galería:

«En ninguna de estas contrataciones que usted me señala yo tuve participación»; «en mi calidad de tesorero yo no tenía acceso a las cuentas bancarias, tampoco firmaba los cheques, ni revisaba la documentación que los secretarios ejecutivos realizaban»; «el que contrataba a los accesorios y secretarios ejecutivos era, tengo entendido, el alcalde Jadue».

Con el mérito de los antecedentes, la versión de Sharp en la carpeta investigativa es insostenible. No obstante, por alguna razón desconocida, tal vez fondeada en alguna carpeta paralela, el responsable directo de la administración de Achifarp, no solo no ha sido imputado, sino tan solo interrogado, mientras que el responsable administrativo, estuvo preso durante tres meses.

El primero, podrá decir lo que quiera, pero eso no elude ni extingue las responsabilidades propias del cargo, establecidas en el Estatuto Administrativo, entre otras, supervisar la gestión de las finanzas, planificar, dirigir, controlar y organizar las actividades relacionadas con las inversiones y los fondos de la empresa u organización, especialmente en lo relativo a su liquidez y activo circulante.

Es más: aunque esa delegación de facultades hubiese obedecido a un acuerdo de directorio, lo que no es el caso, carecería de imperio legal, sin incurrir en el delito de grave abandono de deberes.

El caso de la Fiscalía es más grave. Por lo pronto, no debe ignorar lo anterior.

Aun así, solicitó la prisión de quien ostenta responsabilidad administrativa, lo cual incumpliría el N° 5, del artículo 224, mientras ni siquiera ha interrogado al que, por ley, detenta la responsabilidad legal; lo cual transgrediría simultáneamente.
el N° 4: «cuando maliciosamente omite decretar la prisión de una persona habiendo motivo legal para ello».

Otro tanto ocurre en el nivel de los secretarios generales. La fiscalía solicitó la prisión del segundo de ellos, Matías Muñoz, mientras que el primero, Daniel Moraga, a pesar de que negoció el fatídico contrato con Best Quality, se encuentra con arraigo nacional y firma mensual.

Tal vez esas asimetrías tengan explicación en alguna carpeta paralela, porque en el cuaderno de investigación formal no la hay.

Es público, notorio e incontestable que, apenas se hizo del caso, la fiscalía ha impulsado, o permitido, una campaña de opinión pública, mediante sistemáticas filtraciones al diario La Tercera, Canal 13 y el periódico electrónico Ex Ante, -todos en conexión con Cristián Bofill, operador político del grupo Luksic- en flagrante violación del N° 6, del artículo 244: “cuando revelen los secretos del juicio o den auxilio y consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria”. El código establece que «es un delito formal y de peligro, que no requiere de perjuicios ni otras consecuencias».

Como fuere, la actuación de la fiscalía, opaca y odiosa, no da el ancho para contener la fuerza de la historia.

A Jadue le infligieron 91 días de injusta prisión, le quitaron por secretaría un cargo obtenido en tres elecciones democráticas, y le confiscaron los bienes para garantizar el pago a una panda de bribones y sinvergüenzas, cobijados en la extravagante empresa de fachada Best Quality.

Pero eso no cambiará el curso de las cosas. Con la excarcelación de Jadue, se inició el entretiempo. En el segundo tiempo, cuando se dirimirá el partido, el castillo de hielo labrado por la fiscala, se derretirá con los despuntes de la primavera. A conservadores, pechoños, escolásticos y oportunistas, cabe recordarles la siguiente sentencia bíblica: «los últimos serán los primeros». (Mateo 20:16.).

(*) La utilización de verbos en condicional obedece a formalidades de tipo legal. El autor está convencido de que esos delitos están configurados al momento de emitirse las arbitrarias resoluciones.

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