Caso Jadue a la Justicia Internacional

Una solicitud de medidas cautelares de carácter urgente, a la Comisión Interamericana de Derechhos Humanos; CIDH; con el objeto de proteger derechos del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, entabló un grupo internacional de abogados.

Básicamente, solicitan un pronunciamiento antes del próximo 18 de julio, fecha en que Jadue podría ser destituído, en virtud a la ley orgánica de municipalidades.

Los abogados invocan el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, que tiene por objeto preservar los derechos en tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano, con el fin de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y así, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final.

El encargado de tramitar el recurso, es Gonzalo Boye, del Colegio de Abogados de Madrid, mientras que los firmantes del mismo, son Rodrigo Liberona, Carlos Margotta, Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Hugo Gutiérrez Gálvez, ex diputado, Ramón Luciano Sepúlveda, actual abogado de Jadue, Juan Carlos Manríquez Rosales, Enzo Morales, Egon Matus, Fernando Matus, Rodolfo Yanzón, abogado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de Argentina, Vladimir Riesco, Marco Antonio Quevedo y Fernando Leal.

Plantean que de no adoptarse la medida cautelar solicitada, supondrá un daño irreparable para los derechos fundamentales de Jadue y, de otro lado, cualquier decisión sobre el fondo que en su día pueda llegar a tomarse, carecerá de relevancia una vez se haya visto definitivamente privado de esos derechos.

En concreto, señala el documento:

«La adopción de la medida de prisión preventiva conlleva el comienzo del cómputo del plazo de 45 días para poder hacer efectiva la aplicación de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y por tanto, el momento en que se materializará la vulneración, ya con carácter definitivo, de los derechos de participación política de la presunta víctima, el alcalde Sr. Jadue y que es el auténtico objetivo perseguido con el procedimiento penal que le afecta».

A mayor abundamiento:

«Los actos que se invocan para justificar la medida de prisión preventiva no solo carecen de fundamento delictivo, sino que, como se demostrará en el procedimiento original, han sido fabricados para crear una percepción criminal que justifique, primero, la privación del derecho a la libertad personal y, sobre esta base, en segundo lugar, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, lo que conduce finalmente a la restricción del derecho a la participación política».

Agrega:

«Es en el marco de este procedimiento en el que se acordó su prisión preventiva bajo la supuesta existencia de una peligrosidad para la sociedad. Es decir, se ha encarcelado a una persona pública, a un cargo electo, por la supuesta comisión de unos delitos económicos y, por tanto, no violentos con la consecuencia de riesgo efectivo de la pérdida del cargo para el que fue democráticamente elegido. Todo esto, se podría resumir en lo siguiente: el alcalde Sr. Jadue, político de izquierdas, comprometido con la causa palestina se ve sometido a un procedimiento penal como consecuencia de la querella presentada por una sociedad propiedad de personas contrarias a la causa palestina y, todo ello, apoyado por diversos estamentos el estado de Chile -a través de la fiscalía- en un claro intento de neutralizar políticamente al alcalde Sr. Jadue».

En aquella parte relativa a los fundamentos de derechos, y en relación a la competencia de la CIDH; los abogados citan el articulo 25 de su reglamento:

«La Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano».

Específicamente, dicen, las circunstancias relatadas demuestran el riesgo cierto al que se encuentra sometido Jadue, de vulneración de los artículos 7, 8.1, 8.2, 23.1 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En definitiva, plantean que, ante la ausencia de imparcialidad en el procedimiento en cuestión, «carece de legitimidad democrática y, por tanto, las decisiones que en él se adopten son, necesariamente, arbitrarias y vulneradoras de los derechos garantizados en la Convención y aquí reclamados como vulnerados.

Además, alegan, la resolución de la jueza Paulina Moya atropella el derecho a la presunción de inocencia del artículo 8.2 de la Convención, el derecho a la libertad personal, prevista e el artículo 7 de la convención y el derecho de participación política de los artículos 23.1 y 23.2 de la misma.

En definitiva, solicitan

a) Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 7, 8.1, 8.2, 23.1 y 23.2 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento;

b) Notificar a las partes la presente decisión e instar al estado chileno a la inmediata suspensión de las resoluciones de 3 y 12 de junio de 2024 del Tercer Juzgado de Garantías de Santiago (Chile) y de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente.

c) Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y

d) Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

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