A dos años del 18-O, un nuevo informe de ONU Derechos Humanos, califica como «excesivo» el uso de la prisión preventiva «en casos de personas imputadas por presuntos delitos en el contexto de las manifestaciones» de la revuelta social.
Entre el 30 de octubre y el 22 de noviembre de 2019, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUDH, realizó una misión a Chile para evaluar la situación de los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales iniciadas el 18 de octubre de ese año. Como resultado de dicha misión, se publicó un informe el 13 de diciembre de 2019 (“Informe de Misión de 2019”).
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El informe presentado hoy es un seguimiento al Informe de Misión de 2019, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
El objetivo del mismo es dar seguimiento a los principales avances y desafíos en el cumplimiento de las recomendaciones emanadas del Informe de Misión de 2019. Asimismo, el informe profundiza en el análisis de la regulación de ciertos derechos y de la normativa aplicable en este contexto.
A continuación reproducción del titulo relativo a los presos políticos de la revuelta.
Utilización excesiva de la prisión preventiva respecto de personas detenidas en el contexto de las protestas sociales
«El ACNUDH recabó información que indica el uso extendido de la prisión preventiva respecto de personas detenidas por la presunta comisión de delitos en el marco de las protestas y contextos conexos.
Existe disonancia e inconsistencia en las cifras oficiales entre las instituciones respecto al número de personas en prisión preventiva en el marco de procesos por tales delitos.
Al cierre de este informe, la Oficina no tuvo acceso a información mas actualizada sobre el universo de casos relacionados al uso de prisión preventiva.
Las instituciones públicas con competencia en la materia han utilizado criterios distintos respecto a los tipos penales que se incluyen, al periodo que se toma como fecha de corte y a qué se considera como un hecho ocurrido en el contexto de protestas para efectos de cada sistematización.
Esta disparidad ha generado desafíos para que el Estado pueda abordar de mejor manera esta situación y asegurar el derecho al debido proceso en toda su dimensión.
De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos, la prisión preventiva no debe ser la regla general, sino la excepción. Ésta debe basarse en una determinación individualizada de que dicha medida resulta razonable y necesaria, habida cuenta de todas las circunstancias, para fines tales como impedir la fuga, la alteración de las pruebas o la reincidencia en el delito.
La prisión preventiva no debe ser preceptiva para todas las personas acusadas de un delito concreto, sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso.
Tampoco debe ordenarse por un período en función de la pena que podría corresponder al delito en cuestión, sino de una determinación de la necesidad. Los tribunales deberán examinar las alternativas a la prisión preventiva.
Una vez se haya hecho una determinación inicial de la prisión preventiva, esa decisión debe revisarse periódicamente para establecer si sigue siendo razonable y necesaria a la luz de posibles alternativas.
El uso prolongado de esta medida cautelar, la más gravosa en el derecho procesal nacional, se hace más problemático en el contexto de la pandemia de COVID-19 ya que se contrapone a las políticas de descongestión de los recintos penitenciarios promovidas por los organismos internacionales de derechos humanos.
Según el Ministerio Público, la rápida individualización de los presuntos responsables de delitos contra el orden público y otros ligados a este contexto se debe a que en su mayoría fueron detenidos en el periodo de flagrancia. La información recibida por el ACNUDH indica que, en ocasiones, personas imputadas han estado sujetas a medidas cautelares, como la de prisión preventiva, por un largo periodo y que sus causas han permanecido en etapa de investigación por un tiempo considerable a lo que se ha sumado el juicio oral y eventuales recursos.
La duración excesiva y no justificada de los procesos penales puede constituir una violación a los derechos a la libertad individual y a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
Es obligación del Estado de velar por las garantías de debido proceso y, en este sentido, valorar los límites objetivos al uso de la prisión preventiva.
Las medidas cautelares no pueden ser más gravosas que el eventual resultado de una condena, evitando por cierto que la prisión preventiva pudiera ser aplicada como una “pena anticipada” más que como una genuina medida cautelar».
A continuación el resumen del informe, preparado por la Alta Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Nuevo informe: a dos años de las masivas protestas, Chile debe seguir fortaleciendo los derechos humanos
#Chile🇨🇱
A 2⃣ años de las masivas protestas, el país debe seguir fortaleciendo los #DerechosHumanos, según un informe lanzado hoy por @ONU_derechos.
El documento analiza la implementación de las recomendaciones realizadas a Chile en 2019 ➡️https://t.co/A2wyUIhoQ3 #InformeChile https://t.co/lupYTHBQKS pic.twitter.com/Ba1fcxVx2F
— ONU Derechos Humanos – América del Sur (@ONU_derechos) October 25, 2021
Chile muestra algunos avances, pero debe profundizar sus esfuerzos para abordar las violaciones y abusos cometidos a fines de 2019, según un informe presentado hoy por ONU Derechos Humanos.
El documento es una actualización del informe elaborado por la misión técnica que visitó Chile en noviembre de 2019* y da seguimiento a la implementación de sus recomendaciones.
“Valoramos los esfuerzos del Estado para incorporar las recomendaciones que presentamos en 2019. Sin embargo, persisten obstáculos en el acceso de las víctimas a la justicia, reparación y garantías de no repetición, entre otros derechos fundamentales”, subrayó Jan Jarab, representante de ONU Derechos Humanos en América del Sur.
Entre tales obstáculos, el informe identifica que el derecho de reunión pacífica sigue regulado por el Decreto Supremo 1086 -que data de la época de la dictadura-, lo que en la práctica genera un sistema de autorización de reuniones pacíficas y permite dispersar reuniones no autorizadas.
“Una de las principales lecciones de octubre de 2019 es la necesidad de incrementar la protección del derecho de reunión pacífica, confiriendo a las personas mayores garantías democráticas en línea con las normas de derechos humanos”, explicó Jarab.
Respecto de la función policial, el informe observa una reducción del uso de escopetas antidisturbios y la actualización en curso de varios protocolos que rigen el uso de la fuerza por parte de Carabineros. Sin embargo, estos protocolos aún deben ser armonizados con el derecho internacional y las normas internacionales.
Por otro lado, el documento registra el uso inadecuado de cartuchos lacrimógenos y de carros lanza aguas contra las personas – sea como munición de impacto, por su uso indiscriminado, o por el empleo de presuntos agentes químicos. También subraya casos en que funcionarios de Carabineros no prestaron asistencia a personas heridas.
Además, el nuevo informe constata el hostigamiento y violencia contra brigadistas de salud, personas observadoras de derechos humanos y periodistas.
“Aunque pueda ser incómoda para la autoridad, la labor de estas personas defensoras de derechos humanos es imprescindible y debe de ser protegida”, urgió el Representante.
A nivel normativo, el informe de seguimiento identifica varios cambios problemáticos, como la denominada “Ley Antibarricadas” adoptada en 2020, o una propuesta legislativa que asigna a las Fuerzas Armadas el resguardo de la infraestructura crítica, dado que podría resultar en la militarización de la seguridad ciudadana.
Según el informe, también es preocupante el proyecto de ley que eximiría de responsabilidad penal a funcionarios que hacen uso de su arma de servicio en ciertas situaciones.
Sobre acceso a la justicia, el informe saluda los esfuerzos del Ministerio Público para fortalecer su capacidad para abordar casos de derechos humanos, pero señala que los avances son insuficientes en la mayoría de las investigaciones. También reconoce el rol clave de la Contraloría General para avanzar en rendición de cuentas. A su vez, el documento considera excesivo el uso de la prisión preventiva en casos de personas imputadas por presuntos delitos en el contexto de las manifestaciones.
Si bien el informe valora el diseño e implementación de programas de apoyo a determinados grupos de víctimas, observa limitaciones que no garantizan una reparación integral para las víctimas y sus familias. Además, constata una falta de reconocimiento de la responsabilidad del Estado y una ambivalencia en el discurso público que puede llevar a relativizar las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de las protestas. “Por todos estos factores, observamos en las víctimas una sensación generalizada de desamparo”, afirmó el jefe regional.
Seguimiento a recomendaciones
Como parte de su seguimiento al informe de 2019, ONU Derechos Humanos sostuvo diálogos con altas autoridades de todos los poderes del Estado, poniendo a disposición su asesoría técnica y experiencia internacional para abordar la situación desde un enfoque de derechos humanos. Para la elaboración del informe de seguimiento, la Oficina también monitoreó in situ manifestaciones y promovió el fortalecimiento de capacidades de entidades como Carabineros de Chile. Además, se reunió con personas defensoras y organizaciones de la sociedad civil, y documentó nuevos casos de uso indebido de la fuerza.
En estos dos años, ONU Derechos Humanos mantuvo intercambios con víctimas, sus familiares, representantes legales y agrupaciones -con estricto apego a los principios de protección y confidencialidad-, y promovió acercamientos entre grupos de víctimas y el Poder Ejecutivo. También dio seguimiento a casos judiciales específicos, incluyendo de personas fallecidas por acción de agentes del Estado y víctimas de trauma ocular.
Fuente: ACNUDH