10 Años Después: Reforma al Código de Aguas en Vísperas de Ser Votada en el Senado

Más de una década debió pasar para que la reforma al Código de Aguas esté en condiciones de ser votado por el pleno del Senado, tras haber sido aprobado por la Comisión de Constitución de la corporación.

La iniciativa fue ingresada en marzo de 2011 por los diputados Enrique Acoorsi (PPD), Alfonso de Urresti (PS), Enrique Jaramillo (PPD), Roberto León (DC), Fernando Meza (PRSD), Andrea Molina (UDI), Leopoldo Pérez (RN), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Guillermo Teillier (PC) y Patricio Vallespín (DC).

En estos 10 años el proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2016, luego de ser revisado por las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Hacienda. A continuación fue tramitado en las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Constitución de la Cámara Alta, debiendo en esta última instancia sortear los reparos de constitucionalidad que hicieran tanto el gobierno y legisladores oficialistas.

La aprobación llegó el 15 de junio.

Extenso debate

Durante gran parte de la discusión y votación en la Comisión de Constitución, presidió la instancia el senador Alfonso de Urresti (PS) y estuvo integrada además por Francisco Huenchumilla (DC), Felipe Harboe (PPD), Andrés Allamand (RN) y Víctor Pérez (UDI). Harboe fue reemplazado posteriormente por el independiente Pedro Araya, y Allamand y Pérez por Rodrigo Galilea y Luz Ebensperguer, respectivamente, luego que los legisladores asumieran como ministros de Estado.

Este año Araya asumió la presidencia de la comisión.

En lo fundamental, la reforma al Código de Aguas avanzó en un articulado que refuerza el estatus del agua como bien publico de todos los chilenos y chilenas.

En este contexto establece el acceso al agua como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, priorizando su uso para consumo de las personas, actividades económicas de subsistencia, la protección de las fuentes de agua, los derechos y usos ancestrales, y sus usos en áreas protegidas.

En última prioridad quedan las actividades económicas con fines de lucro, siempre y cuando no pongan en riesgo las funciones previas.

Dado el carácter público de la propiedad de las aguas, se aprobó que los nuevos derechos de aprovechamiento sean otorgados como concesiones temporales de 30 años, con lo cual se termina con la figura de derecho de propiedad perpetua.

También la reforma avanzó en la extinción de los derechos (tanto antiguos como nuevos) si no se hace un uso efectivo del caudal otorgado, en un plazo de 5 años para los consuntivos y 10 para los no consuntivos.

Asimismo, se estableció la obligación de informar a la Dirección General de Aguas (DGA) “todo cambio de uso de un derecho de aprovechamiento”, cuyo incumplimiento será sancionado “con una multa a beneficio fiscal de segundo a tercer grado inclusive”.

En forma unánime se determinó que en el caso de los derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas y superficiales, la suspensión del ejercicio de uno o más derechos si la DGA constata que, luego de un cambio de uso, efectivamente se produzca “una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae”.

En el caso que el pleno del Senado apruebe en general el proyecto se abrirá un acotado período de indicaciones, las que debieran ser revisadas por una comisión técnica y luego zanjadas por la sala en votación en particular.

Si hubieren diferencias entre lo zanjado por ambas cámaras, la reforma pasaría a Comisión Mixta.

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