Denuncian a Piñera en ta Corte Penal Internacional

El ex juez español Baltasar Garzón, la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH), la Asociación Americana de Juristas (AAJ) y el Centro di Ricerca ed Elaborazione per la Democrazia (CRED), acusaron a Piñera de crímenes de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional, CPI.

Una bomba de tiempo que no esperaban Piñera y su abollado equipo político; y que lo archivará en Chile de por vida, si quiere evitar lo que le sucedió a Pinochet en Londres, en el probable caso de que la Corte acoja los argumentos de los solicitantes, como lo hizo con Pinochet.

La misiva enviada a la Fiscal General de la Corte, abogada Fatou Bensouda solicita que investigue y procese al Presidente Presidente y a sus colaboradores civiles, militares y policiales, por “crímenes de lesa humanidad” que habrían sido “cometidos de manera generalizada y sistemática” –según señala el escrito– desde octubre de 2019.

El texto repasa los crímenes de lesa humanidad “cometidos de manera generalizada y sistemática” desde el inicio de la revuelta popular, en octubre de 2019:

“Los homicidios, la tortura, la tortura sexual, los traumas oculares, mutilaciones y pérdidas de visión, las lesiones graves, las detenciones arbitrarias, cometidas por agentes estatales en contra de miles de habitantes de nuestro país, en el marco de la aplicación de una política de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos, muchas de ellas constitutivas de Crímenes de Lesa Humanidad, no pueden quedar en la impunidad, según lo establece la normativa internacional de los derechos humanos vigente en Chile, como el Estatuto de Roma, que fuera ratificado por el Estado de Chile, el 29 de junio del año 2009”.

El documento solicita la intervención de la CPI pues los casos en el país “son fraudulentamente calificados e investigados en Chile como delitos comunes, con el deliberado propósito en primer lugar, de sustraerlos de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, para preparar las condiciones que permitirían favorecer su posterior impunidad con la eventual aplicación de las reglas de la prescripción, o mediante la aplicación de posibles indultos, amnistías o leyes de punto final”.

Es más, asegura quye las conductas descritas forman parte de una planificación deliberada:

“Las conductas denunciadas no son aisladas o independientes entre sí, sino que se enmarcan en un plan destinado a llevar a claro un ataque organizado, masivo, extenso y sistemático contra la población civil, con el objetivo de reprimir las manifestaciones de disenso y contener las demandas sociales, ejerciendo intimidación política mediante el uso de la brutal violencia policial”.

Agrega el documento:

“Los organismos del Estado encargados de investigar y juzgar, como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial, han tenido una demora injustificada en la sustanciación de estos procesos y sus actuaciones no revisten la necesaria independencia e imparcialidad y el debido respeto por el principio de Igualdad ante la Ley. Todo ello hace procedente y necesario el ejercicio de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional”.

Entre los antecedentes presentados por los organismos de DD.HH. a la Corte, abordaron las manifestaciones pacíficas en ejercicio de la libertad de expresión reprimidas por las fuerzas de orden, y la respuesta del gobierno a las demandas sociales mediante “violencia estatal”.

Enseguida, viene un repaso cronológico de los hechos ocurridos desde el 6 de octubre de 2019, cuando entró en vigor el alza tarifaria del servicio de transporte público en la Región Metropolitana, gatillando el denominado estallido social.

El documento afirma que el gobierno, junto a las diversas instituciones estatales, no cumplieron con sus obligaciones establecidas tanto en los tratados internacionales de Derechos Humanos como en la legislación interna aplicable: .

“En efecto, frente a las multitudinarias movilizaciones sociales realizadas durante semanas por el pueblo de Chile que exigía cambios profundos y demandas concretas, en vez de escuchar a su mandante y titular de la soberanía, el pueblo, el Presidente de la República declaró que estaba «en guerra»”.

A mayor abundamiento:

“Piñera decretó un Estado de Excepción constitucional (Estado de Emergencia), dispuso que el Ejército ocupara las calles y optó por la aplicación de una política de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos, configurando un ataque contra la población civil constitutivo de crímenes contra la humanidad”.

Quienes suscriben el documento explican la razón de acudir a la CPI:

“Las víctimas, sus familiares, la sociedad chilena en su conjunto y toda la Humanidad, tienen el derecho y el deber de hacerlo, cuando los órganos y poderes del Estado chileno, han incumplido su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables”.

Luego, acusan el “grave incumplimiento” de las recomendaciones que la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos formuló en diciembre de 2019, al constatar que las políticas represivas ordenadas o consentidas por Piñera, implementadas por las autoridades de gobierno, “continúan sistemáticamente dañando gravemente a la población civil, a los habitantes de los sectores más vulnerados, así como a los habitantes del histórico territorio Wallmapu”.

De otra parte, sostienen la “asimétrica respuesta” de los Tribunales de Justicia, que ha impuesto y mantenido medidas cautelares de prisión preventiva a miles de manifestantes de la revuelta social, y al mismo tiempo, ha liberado de responsabilidad a los agentes del Estado y autoridades de los altos mandos y autoridades civiles aquiescentes, involucradas en las violaciones masivas, graves y sistemáticas cometidas desde octubre de 2019 a la fecha”.

Agrega el texto:

«Los organismos del Estado encargados de investigar y juzgar, como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial, han tenido una demora injustificada en la sustanciación de estos procesos y sus actuaciones no revisten la necesaria independencia e imparcialidad y el debido respeto por el principio de Igualdad ante la Ley. Todo ello hace procedente y necesario el ejercicio de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional”.

En los antecedentes invocados, el texto informa que casi la mitad de las causas por violaciones de derechos humanos fueron terminadas sin avances: «unas 3.050 investigaciones en procedimientos por ‘violencia institucional’ fueron finalizadas por la vía administrativa en su inmensa mayoría y sólo marginalmente con la aprobación del correspondiente Juez de Garantía, lo que corresponde a un 46% del total de líneas investigativas por delitos cometidos en el período por agentes del Estado contra la población civil”.

Según el ex juez Baltasar Garzón, se trata de hechos que «revisten categoría, creemos, de crímenes de lesa humanidad. La denuncia ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional quiere poner de manifiesto la impunidad que se esta viviendo en Chile”.

A su turno, Carlos Margotta, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, señaló:

“Los tribunales chilenos han incumplido su deber de administrar justicia”.

La Corte Penal Internacional deberá definir si la acción es admisible para proceder a la investigación, proceso que puede incluso tomar años.

En efecto, la corte deberá analizar si los hechos son de su competencia, si hay motivos para sostener que hubo crímenes de lesa humanidad y, finalmente, si se cumplen los requisitos de admisibilidad, en especial el carácter complementario de este tribunal frente a la Justicia nacional.

Descargue el documento

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí