La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió absolver a ocho condenados por violaciones de Derechos Humanos, además de rebajar la pena en tres años y un día a otros nueve, a quienes también se les otorgó el beneficio de libertad vigilada.
Los delitos por los cual cumplen condena remiten al secuestro y la desaparición de Manuel Guillermo Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo,Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Víctor Hugo Morales Valenzuela, Mario Jesús Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Julio Roberto Vega Vega y Juan Aurelio Villarroel Zárate y la detención y homicidio de Eduardo Canteros Prado.
El fallo fue pronunciado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y Cristian Lepin.
Esta decisión fue duramente criticada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile, quienes cuestionaron la medida a través de su cuenta oficial de Twitter.
“La Octava Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió dejar impunes a 17 violadores de DD.HH, responsables de la desaparición y asesinato de 17 de nuestros familiares. Así como en dictadura, hoy nuevamente demuestran su miseria y se ponen del lado de los asesinos“, reza el mensaje.
La Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH) indicó que “a través de este fallo, Corte de Apelaciones incumple nuevamente obligación internacional del Estado Chileno de establecer la Verdad y hacer Justicia, amparando la Impunidad de criminales de lesa humanidad”.
Una de las familiares de las víctimas de esos represores, la periodista Lorena Díaz Ramírez, colocó en redes sociales:
“Día negro para los DDHH. Hoy a la Octava Sala Penal Corte de Apelaciones de Santiago resolvió dejar impunes a 17 violadores de +DDHH, responsables de la desaparición y asesinato de 17 de nuestros familiares…”.
El Secretario General del Partido Comunista, Lautaro Carmona, recordó en una publicación en su cuenta de Twitter que los delitos de lesa humanidad “no prescriben ni pueden tener beneficios” y lamentó la situación afirmando: “Como en los peores tiempos de Dictadura se ampara a violadores DD.HH.”.
En el fallo se detalla que la Corte absolvió a:
Pedro Espinoza Bravo
Rolf Wenderoth Pozo
Pedro Bitterlich Jaramillo
Claudio Enrique Pacheco Fernández
Orlando Jesús Torrejón Gatica
Orlando Altamirano Sanhueza
Carlos Eusebio López Inostroza
Hermon Helec Alfaro Mundaca
El documento también señala que se les concedió la rebaja a 3 años y 1 día a:
Ricardo Lawrence Mires
Jorge Andrade Gómez
Juan Morales Salgado
Ciro Torré Sáez
Sergio Orlando Escalona Acuña
Juvenal Piña Gallardo
Jorge Díaz Radulovich
Gustavo Guerrero Aguilera
Gladys Calderón Carreño
La mayoría de estas personas cumplen actualmente su condena en el penal de Punta Peuco, quienes habían sido sentenciados el 21 de julio de 2017, por el ministro de fuero Leopoldo Llanos. Entre todos, fueron acusados de 16 secuestros y un homicidio calificado en la Villa Grimaldi.
Esto no significa que quedan en libertad, todas vez que cumplen condenas por otros homicidios y secuestros con desaparición, lo que habla a las claras acerca de la impropiedad del fallo.
Los argumentos invocados por este son manifiestamente favorables a la impunidad:
“No se trata, de un grupo de militares que procedieron por sí y ante sí deteniendo arbitrariamente a una persona y matándola una vez privada de libertad, se trata de un proceso de política de Estado fijada por el nuevo orden de cosas imperante a partir de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas y de Orden derrocaron el gobierno constituido y comenzaron una persecución de los militantes y simpatizantes del gobierno anterior, de suerte tal que los agentes que dieron muerte a las víctimas de este proceso no buscaron ellos personalmente la situación de superioridad armada que les daba su condición de militares sino que ello iba de suyo en un régimen controlado precisamente por las Fuerzas Armadas y de Orden desde más de dos años antes de sucedidos los hechos”.
Razonar de otra forma, alega el fallo, implicaría “juzgar a los autores por su condición de militares en un régimen político autoritario y no por sus actos”.
Lo mismo puede decirse de las revisiones indivuduales de cada caso:
“Que, en cuanto a Pedro Espinoza Bravo, no hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos“. .
Más adelante sostiene, respecto de otro condenado:
“El hecho que Wenderoth Pozo haya pertenecido a la DINA y que haya alcanzado a partir de diciembre de 1975 el cargo de jefe de la Subdirección de Inteligencia Interior no lo
Este fallo no es un hecho aislado. Es´parte de una gran operación de impunidad del partido del orden, que aprovecha la inmovilización social para liberar a violadors de derechos humanos. De hecho, la próxima semana el Congreso deberá votar por los indultos a personas mayores de 75 años, con enfermedades terminales, incluyendo a violadores de derechos humanos.
De otra parte por la naturaleza de sus fallos, es claro que el Poder Judicial está retrocediendo a los estámdares de la dictadura, en materia de derechos humanos