sábado, diciembre 21, 2024
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Gobierno Envió Proyecto que Permite el Voto de los Chilenos en el Extranjero

Este martes ingresó a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados el proyecto que regula la participación de chilenos en el extranjero en las elecciones presidenciales, además de las primarias y plebiscitos. La iniciativa permite la participación en las elecciones presidenciales, primarias presidenciales y plebiscitos nacionales.

 

La Comisión de Gobierno Interior será la encargada de analizar el proyecto de ley (boletín 10344), enviado por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, iniciativa que materializa la reforma constitucional ya aprobada por el Congreso.

El texto legal regula la inscripción y mecanismo de votación y genera las normas que permitan la más amplia participación de los chilenos en los procesos eleccionarios fuera de Chile.

Los chilenos en el extranjero que deseen votar, deberán inscribirse solo una vez para indicar su domicilio electoral fuera de Chile y solo deberán repetir el trámite si cambian de domicilio.

El domicilio electoral en el extranjero tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile. Respecto al cambio de domicilio, se agrega la alternativa de hacerlo ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país. En el extranjero, a su vez, la inscripción y el cambio de domicilio podrán efectuarse ante el respectivo consulado.

Padrón electoral

Además se formará un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general. Se propone continuar con los procesos establecidos actualmente para la creación de los padrones electorales (provisorio, auditado y definitivo) para una determinada elección o plebiscito, los cuales deberán contener todos los chilenos que puedan ejercer su derecho a sufragio en ese acto electoral específico.

Ello permitirá que los datos electorales de los ciudadanas y ciudadanos en el exterior, al igual que los de quienes se encuentran en el país, puedan ser objeto de reclamaciones y sean auditados, permitiendo que tanto los padrones electorales como el Registro Electoral sean corregidos y depurados en aquellos aspectos que no hayan sido con anterioridad abordados por el Servicio Electoral.

Cada país que cuente con un Consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral.

Por otra parte, los Consulados serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Además, los Cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, como también deberán obrar como expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.

Los chilenos en el extranjero, tal como en las elecciones dentro del territorio nacional, conformarán las mesas receptoras de sufragios. De entre los inscritos en el padrón de chilenos en el extranjero, serán elegidos tres vocales para constituir cada una de las mesas. La correspondiente Junta Electoral en el extranjero será la encargada de escoger a los vocales.

Asimismo, se permite la propaganda, de la forma y en las condiciones que determine el Consejo Directivo del Servicio Electoral, considerando las limitaciones absolutas de uso de espacios públicos en un país extranjero y la regulación relacionada al gasto electoral.

Las juntas electorales serán presididas por el Cónsul respectivo e integradas por otro funcionario del Servicio Exterior.

Proceso de sufragio

Los lugares de votación deberán contar con fácil acceso y, a lo menos, encontrarse dentro del territorio del país en que tiene asiento el correspondiente Consulado o contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio.

El Servicio Electoral deberá definir el horario para efectuar las elecciones y plebiscitos en el país correspondiente, en la misma fecha y con la misma duración que el proceso eleccionario en el territorio nacional, ajustado al huso horario respectivo. Asimismo, el proceso se desarrollará de la misma forma en la que se llevan a cabo en nuestro país.

Concluida la votación, se iniciará el escrutinio por mesas conforme a las reglas generales, pero sólo una vez cerradas todas las Mesas en Chile, conforme al huso horario chileno. En este acto se aplicarán las reglas generales y podrán presentarse las reclamaciones que establezca la ley. Posteriormente, se procederán a remitir los sobres que contienen las actas destinadas al Tribunal Calificador de Elecciones y al Colegio Escrutador, al Presidente del señalado tribunal y al Servicio Electoral, respectivamente, a través del Cónsul, quién las enviará a través de dos valijas diplomáticas oficiales.

No obstante lo anterior, el día de la elección el Cónsul deberá informar al Director del Servicio Electoral, y al Tribunal Calificador de Elecciones, los resultados del escrutinio en cada una de las mesas, mediante comunicación electrónica.

Una vez en Chile los sufragios, para su escrutinio general se constituirán uno o más colegios escrutadores especiales, cada uno compuesto por los miembros de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario.

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