viernes, noviembre 22, 2024
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Insólita Sanción a Juez Urrutia: Corte de Apelaciones Retrocedió a los Estándares de la Dictadura

por Francisco Herreros.

En Chile, las leyes establecen que las responsabilidades penales son siempre individuales. Pero si llega a darse el caso de la muerte de alguno(s) de los imputados en prisión preventiva, acusados de un nuevo delito creado por la Ley 20-218, conocida como Antisaqueos y Barricadas, por contagio del coronavirus, la responsabilidad recaerá, imprescriptible y eterna, sobre el Pleno de la Corte de Apelaciones.

La alucinante sensación de país binario, uno para ricos y el otro para los demás; de dos categorías de ciudadanos, dos economías y dos justicias; que está en el origen de la protesta social desencadenada a partir del 18 de octubre pasado, tuvo una dramática confirmación con lo sucedido con el juez Daniel Urrutia, la excarcelación de trece detenidos del que la prensa del sistema denomina «caso Primera Línea»; la célere revocación del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, y la sanción al juez.

El miércoles 25 a la mañana, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, sustituyó de oficio la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total, de 13 de los 44 imputados por la Ley Antisaqueos y Barricadas, debido a la pandemia de coronavirus y el elevado riesgo de contagio en la hacinada cárcel Santiago I.

Derecho humanitario

En otras palabras, un fallo ajustado al más alto derecho de una sociedad democrática: el derecho humanitario.

Desde el punto de vista jurísdiccional, esos imputados no son «Primera Línea». Pertenecer a la primera línea no está tipificado como delito; por tanto, desde el punto de vista de un juicio justo, es irrelevante.

Son personas sujetas de derechos garantizados -en teoría- constitucionalmente.

Se trata de Juan Godoy, Nicolás Ubilla, Marcelo Tapia, Paloma González, Alejandro Nicho, Sebastián Cambiazo, Daniel Sepúlveda, Diego Alvarado, José Salgado, Jaime Rubio, Ismael Donoso, Gabriel Astorga y Raúl Leiva.

El Estado de Chile, literalmente los tres poderes al unísono, los mantiene castigados en prisión preventiva, en condiciones de doble castigo, por haber sido detenidos en disturbios en la Plaza de la Dignidad, el pasado 3 de marzo, y acusados de un delito creado por una legislación ad-hoc en tiempo record, juzgado con insólita velocidad y aberrante severidad.

En su resolución, el juez Daniel Urrutia consideró el estado de catástrofe y las condiciones sanitarias del sistema carcelario:

«Las cárceles son recintos donde la posibilidad de contagiarse es altamente probable, atendido el hacinamiento y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente; a lo que se suma la cantidad de personas privadas de libertad con enfermedades de base que complicarían enormemente la respuesta del sistema de salud dentro de la población penal».

Agregó que, atendida la emergencia sanitaria y por razones humanitarias, el Comité de Jueces del 7° Juzgado de Garantía, decidió que todos/as los/as jueces/zas del tribunal revisen las causas donde existen personas sujetas a la medida de prisión preventiva de oficio.

Luego, sumó un irreprochable razonamiento jurídico:

«Los imputados que se encuentran actualmente en prisión preventiva en esta causa, en general, no registran condenas anteriores y existe una más que razonable posibilidad que, de ser condenados, cumplan estas condenas en libertad».

Agregó:

«Según lo dispone el Código Penal en su artículo 150, el tribunal deberá adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección de la integridad física de los imputados, incluso el tribunal podrá excepcionalmente conceder al imputado permiso de salida por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva”.

Por estas razones, sustituyó la prisión de los trece imputados en prisión, por el arresto domiciliario total.

En cuanto a los menores, ordenó que las medidas cautelares «no signifiquen traslados de los adolescentes, debiendo ajustarse la modalidad de control a las recomendaciones sanitarias vigentes durante la declaración de catástrofe».

Fallo arbitrario e inquisitorial

Antes de que la notificación del juez Urrutia llegara a Gendarmería, con inusitada velocidad, y protegido por teletrabajo, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, emitió está brutal resolución:

1.- Habiendo tomado conocimiento esta Corte de la actuación del Magistrado del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago Daniel Urrutia Laubreaux, con motivo de la dictación de la resolución de esta fecha pronunciada en la causa RIT N° 3894-202, RUC N°2000243616- 8, que se estima eventualmente puede quedar comprendida en la hipótesis del N° 3 del artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, se ordena la instrucción de una investigación sumaria administrativa en los términos del Acta N° 15-2018 de la Excma. Corte Suprema”.

2.- Atendida la gravedad de los hechos que serán materia de la investigación y a fin de evitar las consecuencias que éstos puedan generar, se dispone como medida preventiva la suspensión de los efectos de la aludida resolución y de cualesquiera otras de idéntica naturaleza que se hubiere pronunciado por el juez Urrutia Laubreaux”.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el N° 13 del Acta N° 15- 2018 y con el objeto de obtener el mejor funcionamiento del lugar de trabajo, se dispone la suspensión de funciones del investigado en tanto dure la investigación, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el curso de ésta”.

Descargue el fallo

Para la historia, y llegado el caso, para las responsabilidades, el fallo fue pronunciado con los votos de lo/as ministro/as:

Miguel Eduardo Vazquez P.; Dobra Lusic N., Juan Cristobal Mera M.; Adelita Ines Ravanales A.; Marisol Andrea Rojas M.; Maria Soledad Melo L.; Jessica De Lourdes Gonzalez T.; Jaime Balmaceda E.; Alejandro Rivera M.; Paola Plaza G; Guillermo E. de La Barra D.; Lilian A. Leyton V.; M. Rosa Kittstetner G.; Gloria Mana Solis R.; Jenny Book R.; Elsa Barrientos G.; Inelie Duran M.; el ministro interino Alberto Amiot R y los ministros suplentes Rafael Andrade D. y Juan Carlos Silva O.

Peor aún, lo/as ministro/as Lusic, Ravanales, López, Plaza, Poblete, Book, Solís, Barrientos, Andrade y Silva, estimaron que el hecho reviste carácter de delito, y por tanto, procede remitir antecedentes al Ministerio Público.

Los ministros Hernán Alejandro Crisosto G., Presidente; Mireya Eugenia Lopez y Juan Antonio Poblete M. estuvieron por no disponer la suspensión sin previo informe escrito del juez Urrutia.

El ministro (s), Pedro Pablo Advis M., estimó que no había mérito que justifique la sanción.

El fallo concluye:

» No firman los ministros señor Vázquez. señora Ravanales y Kittsteiner. señor Poblete, señoras Solís y Durán y señores Andrade -suplente de la ministra señora Rutherford-, Advis -interino en la vacante del señor Gajardo-y Silva Opazo -suplente del ministro señor Carroza-, por hacer uso de la modalidad de teletrabajo. Asimismo no firma la ministra señora López, por encontrarse ausente al momento de su suscripción».

No es menor, en estas circunstancias, el hecho de que el tribunal condena al riesgo de contagio a trece personas sujetas a su responsabilidad, convenientemente protegido por el trabajo a distancia.

Extraño fallo.

El Art. 544 del Código Orgánico de Tribunales establece:

«Las facultades disciplinarias que corresponden a la Corte Suprema o a las Cortes de Apelaciones, deberán especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial que se encuentren en los casos que siguen:»

En lo tocante al N°3, señala:

«Cuando se ausentaren sin licencia del lugar de sus funciones, o no concurrieren a ellas en las horas señaladas, o cuando en cualquier forma fueren negligentes en el cumplimiento de sus deberes». (1)

Especulativamente, pues la apresurada resolución no exhibe fundamento, la negligencia consistiría en no haber observado el principio de la la bilateralidad de la audiencia, en cuanto a que el Tribunal no puede modificar las medidas cautelares sin antes escuchar al Ministerio Público, querellante y defensa, lo que en este caso no habría sucedido.

¿Y por eso el escándalo?.

En derecho, están enfrentadas en la balanza, la resolución del juez Daniel Urrutia, fundada en el derecho humanitario, de un lado; y del otro, la oscura invocación a una medida disciplinaria interna de segundo orden, mal fundamentada.

Algo no cuadra.

¡Se trata de la vida de las personas que -en teoría- los tribunales deben garantizar!

Sin embargo el Segundo Tribunal de la República, cooperó con la cruzada de castigo iniciada por el gobierno con la complicidad de una lamentable oposición, mediante una dudosa e inquisitorial medida disciplinaria, que expone a esos imputados a un elevado riesgo de contagio; precisamente por la razón impetrada por el juez Urrutia: el hacinamiento y las pésimas condiciones sanitarias de los penales chilenos.

De no creerlo, si no fuese la dura verdad.

Más extraño aún, considerando que, el 6 de febrero pasado, la Tercera Sala de la misma Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los/as ministros/as Alejandro Madrid, Andrea Rojas Moya y Veronica Gonzalez confirmó las medidas cautelares de arraigo nacional y firma semanal del carabinero Carlos Martínez Ocares, imputado por el Ministerio Público como autor de cuasidelito de homicidio de Jorge Mora Herrera, acaecido en las inmediaciones del Estadio Monumental, el 28 de enero anterior.

El argumento de la Corte, que entonces valió, y no en el caso en comento, fue el mismo invocado por el juez Urrutia para modificar las cautelares a los detenidos por la protesta social: irreprochable conducta anterior y alta probabilidad de que la sentencia final no termine en pena aflictiva.

En macabra coincidencia, el episodio ocurrió el mismo día en que, en audiencia virtual, el tribunal de garantía de Temuco revocó la prisión preventiva del general Gonzalo Blu y el mayor Patricio Marin Lazo, ambos en retiro, imputados en el caso “Operación Huracán”, que como se sabe, consistió en la implantación de pruebas falsas para incriminar a mapuches en atentados incendiarios.

Irónicamente para los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, la abogada Karina Riquelme, que representa a los integrantes de la comunidad mapuche de Temucuicui, informó que la defensa accedió a cambiar las cautelares por arresto domiciliario:

«Por expresa petición de los miembros de Comunidad de Temucuicui, tachados muchas veces de terroristas por el Estado, nos hemos allanado a la solicitud de cambio de cautelar de los generales de Carabineros por razones humanitarias y de DD.HH.».

No es ocioso recordar que Martín Larraín, hijo de un acaudalado y connotado cacique de RN, no pasó un solo día en la cárcel, luego de matar Hernán Canales, si bien al costo de coimear a medio mundo; y que hoy, todos los implicados en los graves casos de corrupción y financiamiento ilegal de la política, están, sin excepción, sobreseídos, la mayoría de ellos sin haber pasado por prisión preventiva

Parece una fatídica regularidad histórica: cada vez que en Chile se han registrado graves violaciones de los derechos humanos, originadas en causas políticas y sociales, los tribunales las han amparado, al tiempo que se cuadran a la saga del partido orgánico del orden.

Esta vez no ha sido la excepción.

Les caerá sobre sus rígidas, estereotipadas y prejuiciadas consciencias.

¡Son vidas humanas!

Llegado el caso, estos jueces réprobos, que se atienen más a la literalidad del texto que a la ecuanimidad de la justicia, no podrán decir que no sabían.

Informes científicos de variado tipo y procedencia, así como de organizaciones de derechos humanos, avalan el fallo del juez Urrutia.

La profesora del Instituto de Asuntos Públicos y especialista en temas carcelarios, Olga Espinoza, manifestó

“El hacinamiento es un grave problema que afecta a muchas cárceles del país. Y, en este contexto, la situación se torna mucho más difícil, pues perjudica a privados/as de libertad, funcionarios/as y a todas las demás personas que tienen vínculo con la cárcel (familiares, abogados, profesores, voluntarios, etc.).

La preocupación principal debe estar puesta en mitigar el contagio: reduciendo el número de personas en custodia, mejorando las condiciones sanitarias (acceso a útiles de aseo y desinfectantes), identificando a personas con enfermedades crónicas, aislando a quienes hayan sido contagiados, entre otras medidas”.(2)

Un estudio de 2019, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sobre la situación carcelaria, establece un uso irracional de la pena privativa de libertad, las condiciones de hacinamiento, las malas condiciones carcelarias y la privación generalizada de derechos a la población penal.

Señala:

“Los camarotes llegan hasta a cuatro niveles. Hay alrededor de 60 centímetros entre las literas. En algunos colectivos los internos duermen hasta en los baños ubicados al interior de las celdas, instalando colchonetas para ello”.

Agrega:

«Uno de cada dos hombres privados de libertad (51,3%) no tiene la posibilidad de contar con un espacio propio para dormir. Mientras, en el caso de las mujeres, esta cifra es de una cada tres (35,7%). En muchos centros penitenciarios los reclusos no tienen acceso a camas, pero tampoco a ventanas o a calefacción en invierno. 24 de 40 penales no tienen acceso a agua potable ni baño durante 24 horas. También se develaron plagas peligrosas como vinchucas, chinches e, incluso, ratones».

Un grupo transversal de académicos y especialistas en materia de seguridad penitenciaria enviaron una carta al director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, en la que solicitan garantizar una serie de medidas carcelarias como la entrega gratuita de implementos de limpieza, la detección temprana de personas contagiadas y la posibilidad de enviar a sus casas a los internos con beneficios penitenciarios. (3)

El documento aduce que en 2019 se registraron diversas movilizaciones dentro de las cárceles, por lo que Gendarmería se comprometió a realizar una reunión bimensual con la sociedad civil para abordar este tipo de situaciones, «lo que nunca ocurrió y hoy se hace más que necesario».

La organización Human Rights Watch, ha recomendado, a través de su directora ejecutiva en los Estados Unidos, Nicole Austin-Hillery, la necesidad de proteger la sdalud de las personas detenidas:

“Durante una crisis, la sociedad a menudo olvida a las personas que se encuentra entre rejas, pero proteger su salud es crucial para proteger la salud pública en general”.

A su turno, el senador Alejandro Navarro anunció la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema:

«Se viola el principio contradictorio que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos: escuchar al juez antes de tomar medidas de sanción. Vamos a recurrir de queja ante la Corte Suprema por esta medida arbitraria e ilegal. No se puede suspender a un juez por aplicar la ley, y particularmente el Derecho Internacional».

En esas condiciones, el Estado de Chile mantiene presos a los luchadores sociales, en tiempos de la pandemia; cuando cada día de tardanza puede resultar decisivo, mientras la autoridad sanitaria, desde el ministro Mañalich al último Seremi, no dejan torpeza ni payasada sin cometer.

Lógica de castigo

El jueves 20 de marzo, un motín en el módulo 32 de la cárcel de Santiago 1 representó la protesta de los reos por las pésimas condiciones sanitarias de los penales chilenos.

Agrupaciones como la Organización de Familiares y Amigos de Presos Políticos (OFAPP) y la Coordinadora 18 de octubre se han manifestado frente al mismo centro penitenciario exigiendo el cambio de las medidas cautelares para los detenidos en medio de las manifestaciones sociales, aceptando el el arresto domiciliario.

Una integrante de la OFAPP, quien solicitó reserva de identidad, para no perjudicar a su familiar preso, señaló que aún la pandemia es utilizada por el Estado, en este caso Gendarmería, para acentuar el castigo:

“Restringieron la cantidad de familiares por visita a dos personas. Es un tema súper trágico en el sentido de que es un solo día de la semana y los compañeros necesitan ver a sus familiares. Eso también afecta la alimentación, porque las visitas llevamos una merienda a las personas y eso también disminuye, sin contar las condiciones en las que se puedan encontrar cada uno de los presos”. (4)

Actualmente, son más de 2.500 los presos políticos que figuran en las listas de las agrupaciones mencionadas. Las mismas, además, han asegurado que el Presidente de la República tiene la facultad de gestionar un proyecto de ley que sugiera el arresto domiciliario para sus familiares, tal como ocurre con las facilidades brindadas para personas de edad avanzada.

Sin embargo, por el contrario, la integrante de OFAPP denunció que en casos de prisión política por la protesta social, se retrasan y se le ponen una serie de trabas a los procesos judiciales:

“Hay personas que están adentro más de cien días y no han tenido ni siquiera la primera audiencia. Las carpetas investigativas se entregan con atrasos y algunas personas todavía no las han obtenido, a pesar de que los abogados las han solicitado a Fiscalía. Esta es una forma de dilatar los procesos, debilitar la defensa e intensificar el castigo».

A su turno, la Coordinadora 18 de octubre sostiene que el objetivo principal de la lucha es lograr la libertad absoluta de la/os y los detenida/os políticos, pero que, mientras dure la crisis sanitaria, aceptan el arresto domiciliario. Así lo manifestó una de sus integrantes, Rocío Pinto:

“Una medida cautelar no significa el fin del proceso, pero sí es un cambio sustancial para nuestras compañeras y compañeros prisioneros y para su salud integral. En las audiencias de los últimos días, cuatro prisioneros han logrado el cambio de medida cautelar, pero a varios otros se les sigue negando. Hoy más que nunca es urgente sacarles de las prisiones”.

Es cierto que, históricamente, los tribunales chilenos han amparado las masivas violaciones de los derechos humanos, cuando han sido originadas por causas de tipo político o social, pero esta iniquidad, dada la gravedad de sus implicancias, ha pasado el límite de lo aceptable.

Y después se preguntan por los motivos de las protestas en las calles, que sin duda, pasada la emergencia, volverán.

Hoy, esas trece personas permanecen en prisión preventiva, en grave riesgo sanitario y el juez Daniel Urrutia está suspendido.

Pero su valiente resolución, fundada en el derecho humanitario, no ha ido a fondo perdido.

Puede dormir tranquilo, con su consciencia en paz, sin perjuicio de que con ella, puso el tema en el candelero nacional. El juez Carlos Cerda sufrió castigos parecidos, pero al final del día, fue rehabilitado con honores.

Lo contrario de los integrantes del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, que con su bárbaro fallo han retrotraído la administración de justicia a los estándares del tiempo de la dictadura.

Más les vale rezar para que ninguno de esos detenidos, a los que aplican un castigo atroz y a contramano del derecho, pierda la vida, por contagio de coronavirus; porque en ese caso, les caerá sobre las cabezas algo más que el cargo de consciencia.

Notas:

(1) https://leyes-cl.com/codigo_organico_de_tribunales/544.htm

(2) El grave riesgo de coronavirus en las cárceles chilenas; https://radio.uchile.cl/2020/03/20/el-grave-riesgo-de-coronavirus-en-las-carceles-chilenas/

(3) Ibid.

(4) El coronavirus y los presos: ¿quién garantiza la salubridad de los recintos carcelarios?; https://radio.uchile.cl/2020/03/20/el-coronavirus-y-los-presos-quien-garantiza-la-salubridad-de-los-recintos-carcelarios/

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