sábado, noviembre 23, 2024
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Por Qué Debemos Rechazar el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”

por Foro por la Asamblea Constituyente.

A casi un mes del estallido social que se inició el viernes 18 de octubre en Santiago y que se expandió muy rápidamente por todas las regiones de Chile, un grupo de parlamentarios anunció, cerca de las 3 de la madrugada del viernes 15 de noviembre, firmó un documento titulado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”.

Este acuerdo -logrado con mucha dificultad, según testimoniaron los propios firmantes- fue rápidamente aceptado y celebrado por el ministro del Interior, por el Presidente de la República y por gran parte de las dirigencias de los partidos políticos representados en el Congreso Nacional.

Tres días más tarde, un grupo de 262 profesores y profesoras de Derecho y Ciencia Política se apuraron en expresar, en una carta titulada “‘El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución’ no es una trampa”, que esta es una oportunidad histórica y que la condición de un quorum de 2/3 para la aprobación de los acuerdos en la Convención Constituyente no les parece demasiado grave.

En el presente documento expondremos las razones por las cuales este “acuerdo” no solo no se hace cargo de las legítimas demandas de los pueblos de Chile, sino, además, presenta vicios jurídicos y políticos que nos lleva a rechazarlo.

Se trata de un acuerdo jurídica y políticamente impugnable.

Su título lo dice todo: “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”. Se trata de una verdadera declaración de principios de la casta política. La referencia a la “paz social” debe entenderse como el equivalente a un tratado celebrado entre bandos contrarios después de un conflicto de conmoción social o guerra, como la que le declarara al pueblo de Chile el mismísimo Presidente de la República.

Primero, se nos declara la guerra y luego se nos convoca a la paz.

En segundo lugar, se hace alusión a un título que menciona un acuerdo por una nueva Constitución. Es importante mencionar que, como es sabido, cualquier acuerdo, pacto o contrato es firmado entre partes interesadas. Hasta ahora el pueblo de Chile no ha entregado ni directa ni indirectamente una representación para firmar un acuerdo a su nombre relacionado con el estallido social, ni en aras de la “paz social”, ni tampoco por una nueva Constitución.

El “acuerdo” de la casta política prescindió completamente del pueblo, violando su derecho a la autodeterminación y tratando de anular sus capacidades para deliberar, organizarse, concordar y resolver.

De manera más precisa, este “acuerdo” debe ser rechazado puesto que:

1) Se elaboró y firmó bajo la amenaza del uso de facto de la fuerza

a. Reunión del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). Sebastián Piñera expuso sobre los múltiples actos de violencia de manifestantes con la clara intención de decretar y solicitar el apoyo a su política represiva de la clase política y las Fuerzas Armadas y de Orden. En contraparte, el Contralor de la República, señaló que el Ejecutivo estaba ocupando la reunión como un resabio del pasado cuando el poder civil estaba supeditado al poder militar, agregando que Chile tiene un problema de orden público y no de seguridad nacional (7 de noviembre 2019).

b. Acto intimidatorio de infantes de Marina en la Plaza Sotomayor, Valparaíso. Múltiples declaraciones de la acción militar fueron hechas por los mismos infantes, emitiendo frases discordantes como «que no pueden contar nada», «que es traslado de dotación» y, finalmente, “que es para resguardar instalaciones militares” (14 de noviembre 2019).

c. Declaraciones del Poder Ejecutivo. El Presidente de la República expresó:

“La noche del martes pasado tuve que optar entre dos difíciles caminos: El camino de la fuerza, a través de un nuevo Estado de Excepción, o el camino de la paz. Nuestro Escudo Nacional dice “por la razón o la fuerza” y optamos por la razón, para darle una oportunidad a la paz.”.

Luego, la vocera de gobierno ratificó la frase indicando “Era más fácil optar por la fuerza, pero optamos por la paz”. (18 de noviembre 2019).

2) Las partes entienden diferente lo pactado Los políticos firmantes entienden varios de los conceptos del acuerdo de manera totalmente diferente, por tanto, dicho pacto presenta lo que se denomina “error esencial”.

Si un convenio falla en la identidad de lo que se es acordado, entonces, carece completamente de validez. Así pues, conceptos, tales como quorum de 2/3 (qué implica, a qué se aplica y cuándo se aplica), “hoja en blanco” (si corresponde a puntos a abordar en la elaboración de la Constitución o se mantienen los artículos de la Constitución actual) y el término Convención Constituyente (presentada también como Asamblea Constituyente, cuando en realidad no lo es).

Estos conceptos y otros han sido definidos de distinta forma por varios de los políticos firmantes (Allamand, Desbordes, Harboe, Walker, etc.) y por sus asesores (Fernandois, Atria, Heiss, etc.), dejando en evidencia las diferencias entre lo que unos y otros entienden como convenido.

3) Desconocemos el “acuerdo”

Los representantes del Poder Legislativo fueron elegidos para legislar. Por muy obvio que parezca, los parlamentarios no han sido elegidos, ni facultados para acordar, exceder o contravenir la voluntad del mandante, sus electores.

Es más, varios de los impulsores del “acuerdo” no representan ni siquiera el pensamiento de su propio partido o sector (Boric y Allamand), sin considerar que este documento fue firmado en reuniones de carácter privado, no en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Cámara o del Senado.

Adicionalmente, el “acuerdo” señala que el procedimiento es “inobjetablemente democrático”, aludiendo a la intencionalidad de los partidos políticos firmantes a arrogarse la soberanía y no a la voluntad ciudadana. Es así, como las atribuciones de esta se limitan a un procedimiento forzoso, que acota la democracia a un minúsculo gesto esporádico, el voto para el plebiscito de entrada y salida.

4) El “acuerdo” se celebró desconociendo que el poder constituyente está deliberando.

El “acuerdo” se llevó a cabo desconociendo que el poder constituyente originario reside exclusivamente en la ciudadanía y que esta ya se encuentra deliberando en reuniones, asambleas y cabildos, desarrollando un proceso constituyente autónomo, sin formatos preestablecidos. Este proceso no puede bloquearse o interrumpirse por mandatarios o representantes de los poderes
constituidos, según lo establecido por los principios democráticos desarrollados desde la Revolución Francesa y que son la base del Derecho Internacional por la autodeterminación de los pueblos.

5) Excluye propuestas para la justicia social.

El “acuerdo” dice atender a las demandas de la movilización popular, pero no incluye consideraciones sociales (recordemos que su nombre indica “Por la Paz Social”) y descarta la Asamblea Constituyente como mecanismo para una nueva Constitución.

Sin duda, antes de contar con una nueva Carta Fundamental, el Poder Legislativo puede legislar sobre muchos de los temas sociales que la ciudadanía está demandando, tales como: AFP (DL. 3500), ISAPRE/FONASA (Ley 18933), medicamentos (D. 466/1985), servicios sanitarios (Ley 20936), transporte (Ley 20378), sueldos de ministros, diputados, senadores y presidente de la República (D. 249), delitos de colusión, soborno y cohecho (Código Penal).

No obstante, ninguna de estas u otras cuestiones sociales que podrían aliviar la angustiosa situación de los pueblos de Chile se incluye en el “acuerdo”.

6) Descarta la Asamblea Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución.

Como se ha descrito, el pacto del 15 de noviembre pretende anular la voluntad popular de elaborar una nueva Constitución por el único mecanismo plenamente democrático, esto es, la Asamblea Constituyente.

La diferencia no es solo una cuestión de semántica como han expresado los partidos políticos y algunos de los firmantes del “acuerdo” (Boric) o sus asesores, señalando falazmente que la opción de Convención Constitucional es lo mismo que la Asamblea Constituyente.

Esto es no sólo erróneo, también es doloso pues pretende engañar al pueblo soberano.

Las normas y formas de funcionamiento de la Asamblea Constituyente deben ser definidas única e íntegramente por los delegados de la Asamblea Constituyente y no por otro poder del Estado.
Es necesario preguntarse: ¿por qué deben ser los parlamentarios quienes adopten tal decisión? ¿Son ellos los detentores del poder constituyente originario?

La respuesta es evidente: desde una perspectiva democrática, dicha decisión le corresponde solo a la ciudadanía, única titular del poder constituyente originario.

7) Los delegados serán elegidos por un sistema pobremente democrático

La elección de los delegados constituyentes se realizará con el mismo que se usó en la última elección de diputados (Sistema Proporcional Inclusivo D’Hondt). Este sistema fue creado para beneficiar a partidos políticos grandes y a coaliciones, fortaleciendo las existentes en detrimento de los candidatos independientes.

Así los candidatos independientes se verán forzados, por razones de cálculo electoral, a formar coaliciones artificiales de partidos o a integrarse algunos de los ya existentes para aumentar sus posibilidades de ser electo. Los políticos profesionales firmantes del “acuerdo” escogieron el sistema electoral de diputados porque este favorece a sus partidos.

Recordemos que para ser diputado hay que ser ciudadano con derecho a sufragio, ser mayor de 21 años, tener residencia en la región, estar en una lista o cumplir con firmas necesarias para ser electo, condiciones que excluyen a los jóvenes entre los 14 y 21 años, los iniciadores del estallido social que ha generado la actual correlación de fuerzas.

Adicionalmente, se ignoran las demandas sociales puesto que el sistema de elección impuesto no incluye, por ejemplo, cuotas de género ni escaños reservados para pueblos originarios.

8) Una comisión técnica designada por los partidos definirá por nosotros-

El “acuerdo” ha definido que, justamente, los partidos políticos designarán “expertos” a dedo que, claramente, representarán los intereses de los partidos por sobre los intereses del pueblo.
Esta comisión técnica definirá todos los “aspectos indispensables para funcionar”, prescindiendo de la opinión de los ciudadanos en todos aquellos aspectos que el poder constituyente originario debería definir a través de una Asamblea Constituyente libre y soberana.

Los partidos políticos suponen a la ciudadanía como un agregado de individuos ignorantes, ilusos, incapaces de definir sobre su futuro.

Suponen que los partidos firmantes que representan menos del 4,8% (684.973 inscritos) del padrón electoral total (14.308.151 inscritos) tiene más representatividad y poder de decisión que el resto de las personas que hoy se movilizan.

9) Se autoimpone quórum de 2/3 para cualquier acuerdo.

Uno de los puntos técnicos más importantes corresponde a la imposición hecha por los partidos firmantes al pueblo, sobre el uso de un quorum supramayoritario de 2/3 para que el
“órgano constituyente” apruebe tanto las normas como el reglamento de votación de estas.

Esta trampa intenta, del mismo modo como ocurre en la actual Constitución, hacer que la minoría de 1/3 pueda bloquear la decisión de la mayoría, tal como ha sido demostrado en la práctica parlamentaria durante 30 años.

Esta condición, considerando que la redacción de la nueva Carta Fundamental, supuestamente, se hará a partir de una “hoja en blanco”, conducirá a una Constitución que no tocará el modelo neoliberal, limitándose a declaraciones y conceptos generales, sin definir de manera precisa contenidos fundamentales.

Aunque algunos profesores universitarios progresistas han manifestado que eso se resolverá más adelante, en la discusión parlamentaria, como materias de leyes de quorom simple, estos académicos parecen no reparar en un salto lógico elemental: la derecha podrá impedir los acuerdos que no favorezcan sus intereses exigiendo 2/3 de los constituyentes; sin embargo, luego podrá imponer esos mismos intereses recurriendo solo a la mitad del Parlamento.

En medio del estallido social, el Foro por la Asamblea Constituyente seguirá proclamando, primero, que la solución debe basarse en las propias fuerzas del pueblo. Debemos continuar con la presión popular en las calles, plazas y territorios, para lograr una nueva Constitución vía Asamblea Constituyente libre y soberana.

El pueblo debe continuar autoconvocándose para discutir este y todos los temas que le conciernen. Debemos hacer fortalecer y hacer crecer la educación política entre los más amplios sectores de la población. Estamos a punto de lograr una ruptura democrática, hemos corrido la línea de lo posible; hoy no solo estamos luchando por cambiar la actual Constitución e institucionalidad heredada de la dictadura.

Hemos obligado a la casta política parlamentaria a ceder y aceptar -así sea de mala gana- la cuota de legitimidad institucional para la convocatoria a la elección de un organismo constituyente.

Estamos luchando “hasta que la dignidad se haga costumbre” y, para eso, debemos rechazar con todas nuestras fuerzas el “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución”.

Debemos generar un quiebre entre los mismos políticos firmantes e interpelar al Parlamento a llamar a elecciones para una Asamblea Constituyente para que sea la ciudadanía quien defina los mecanismos de funcionamiento a fin de elaborar por primera vez en la historia de Chile una Constitución de raigambre popular.

Foro por la Asamblea Constituyente
Santiago, 8 de diciembre de 2019.

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