Justo cuando el Octavo Juzgado de Garantía debía resolver la solicitud del Ministerio Público, de incautar la información contable de SQM incluso mediante allanamiento si fuera necesario, el Tribunal Constitucional, a título de escopeta, acogió un requerimiento presentado por el ex gerente general de SQM Patricio Contesse González , que ya está fuera de la empresa y por tanto mal puede ser parte, y suspendió la investigación de la «arista SQM», hasta el 25 de marzo, fecha en la cual la segunda sala de ese extravagante «tribunal» al que no eligió nadie, se pronunciará sobre el fondo del requerimiento.
Lo primero que resalta es la inoportunidad de la resolución. En momentos en que es público y notorio que SQM está empeñada en maniobras desesperadas para evadir la investigación, el pronunciamiento del TC es francamente impresentable. Peor aún, obliga a reflexionar acerca de la naturaleza de este suprapoder fáctico, no democrático y contra el cual no procede recurso alguno, que no sólo se arroga potestades legislativas, sino que ahora también facultades jurisdiccionales. Que se argumente que así lo permite la actual constitución no sólo no cambia una coma lo recién dicho, sino lo refuerza. El corolario es inequívoco: una de las primeras tareas de un nuevo ordenamiento institucional, debe consistir, necesariamente, la eliminación de esta rémora de la institucionalidad pinochetista.
La resolución de la segunda sala del TC fijó una audiencia para el 25 de marzo próximo a las 16:00 horas, en la que deberán alegar representantes de la Fiscalía y de la defensa del ex ejecutivo de la empresa. Eso quiere decir, ni más ni menos, que SQM dispone de una semana más para, eventualmente, alterar o manipular información. La reputación de SQM no permite descartarlo.
En su presentación, Contesse solicitaba que «cese cualquier tipo de acto de investigación que pudiera perpetrar el Ministerio Público en mi contra o de terceros, en tanto no le sea entregada una habilitación expresa para ello» por parte del Servicio de Impuestos Internos.
¿Y qué pitos toca Contesse a esta altura, habiendo sido desvinculado de la empresa?
El principal argumento del requerimiento consiste en que la investigación «resulta inconciliable con el debido resguardo de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley en el ejercicio -y defensa- de mis derechos, del debido proceso, y, finalmente, la de no autoincriminación penal».
El relator de la Segunda Sala del TC, Rodrigo Pica, indicó que «en el requerimiento se solicitaba la suspensión de la gestión en la que incide el requerimiento, es decir, la suspensión de la arista SQM de la investigación penal».
«Respecto de eso hay una resolución muy específica que ordena la suspensión del procedimiento en dicha gestión hasta que la sala se pronuncie acerca de la admisibilidad y solamente respecto de audiencias, actuaciones, resoluciones y autorizaciones que se refieran a medidas intrusivas en la denominada arista SQM de dicha investigación penal», añadió el relator.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional está integrada por los ministros Carlos Carmona (presidente), Iván Aróstica, Gonzalo García, María Luisa Brahm y el ex diputado UDI Cristián Letelier.
La resolución se conoce justo cuando Sabas Chahuán intentaba abrir otro camino para conseguir los datos contables de SQM entre 2009 y 2014, a través de un allanamiento solicitado al Octavo Juzgado de Garantía. Pero con esta resolución dicha posibilidad queda paralizada al menos hasta el 25 de marzo, cuando fueron convocadas las partes para efectuar los alegatos.
Ese tribunal ya se había pronunciado ante un requerimiento del propio Contesse, que buscaba lo mismo, es decir, la inhabilitación de la Fiscalía.
Al declarar improcedente la solicitud de Contesse, la resolución de la jueza Alicia Rosende se fundó en las disposiciones legales que entregan autonomía al Ministerio Público y estableció:
“De acuerdo a lo expuesto precedentemente se desprende claramente que al Juez de Garantía le está vedado dirigir la investigación, careciendo en consecuencia de facultades para inmiscuirse o intervenir en atribuciones propias y exclusivas del Ministerio Público, de tal manera que si lo que se pretende con la presentación que antecede es que este Tribunal ordene al Fiscal a cargo de esta investigación, dejar sin efecto o suspender citaciones, o acotar las diligencias que actualmente está llevando a cabo, como asimismo oficiar al Servicio de Impuestos Internos, o bien conferirle traslado, a fin de que informe a este Tribunal acerca de la efectividad de una diligencia de investigación, lo cierto es que este Tribunal carece de facultades para ello, siendo el Ministerio Público quien, por expreso mandato constitucional y legal, tiene la dirección exclusiva de la investigación; y si lo que estima la parte solicitante es que el Fiscal está actuando de oficio, al margen de la legalidad vigente, lo cierto es que es la propia Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público la que establece la responsabilidad de los fiscales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, no correspondiéndole a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto”.
Si un tribunal de la república, es decir la Justicia, Poder del Estado, que se relaciona directamente con el Ministerio Público, reconoce su autonomía, entonces no se entiende cómo una entidad que orbita en el limbo jurídico, puede no hacerlo, y más encima con pretextos de tinterillo, y en todo caso, adjetivos respecto a lo principal, es decir la eventual existencia de delitos, tales como el resguardo de «garantías constitucionales de igualdad ante la ley».
La disposición que permite la competencia del TC en este caso, es el inciso N°6 del artículo 93 de la actual constitución que le permite:
°6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución».
Evidentemente la amplitud de la redacción y la discrecionalidad que permite, lo torna en un suprapoder que no responde ante nada y ante nadie, y por tanto en una institución de carácter burocrático y naturaleza antidemocrática.
Por definición, y para serlo, una institucionalidad democrática no puede permitir un poder encima de ella, además no legitimado por la elección popopular.
Pues bien, a partir del 18 de marzo engendro empezará a analizar la «constitucionalidad» del proyecto de Ley que termina con el sistema electoral binominal.
Sin embargo, aunque fallara contra la pretensión antidemocrática de la derecha, el fondo del asunto permanece inalterable: la próxima institucionalidad que nos demos los chilenos, es de esperar de la manera más democrática posible, tiene que terminar con el Tribunal Constitucional
Fiscal Nacional manifiesta su desacuerdo
El fiscal nacional Sabas Chahuán afirmó que el Ministerio Público seguirá «ejerciendo su obligación» y recalcó que no se han «excedido» en sus atribuciones al comentar la paralización de la investigación en la arista SQM del caso Penta:
«La ciudadanía debe estar tranquila porque la Fiscalía va a continuar ejerciendo su obligación».
El fiscal, que encabeza las indagatorias por el caso Penta, agregó:
«No estamos de acuerdo con el requerimiento que se ha intentado del Tribunal Constitucional y nuestros argumentos los vamos a hacer valer en la audiencia a la que se ha citado para el 25 de marzo. Estamos convencidos que como Fiscalía no hemos excedido nuestras facultades porque la investigación que dirigimos no es solo por delitos tributarios, sino que también que por otros delitos del Código Penal como otras defraudaciones, apropiaciones indebidas y otros».
Y concluyó:
«Nos hemos ceñido a las facultades legales. La Fiscalía va a seguir ejerciendo su labor constitucional, lo que la Constitución nos obliga y a lo que nos hemos dedicado. No compartimos el requerimiento, la resolución es transitoria, suspende la medida intrusiva de la investigación, vale decir aquellas que requieren autorización judicial, de manera tal que continuaremos ejerciendo las facultades de la Fiscalía».
Cómo será de exéntrico y arbitario el proceder del TC, que hasta diputados de la derecha lo criticaron. En efecto, el diputado Joaquín Godoy, presidente de Amplitud, señaló:
“No nos parece que el Tribunal Constitucional pretenda reemplazar al Congreso y ahora reemplazar a los tribunales de justicia. El Tribunal Constitucional es un órgano cuoteado, donde sus miembros son elegidos con cuota políticas, y donde ninguno de ellos fue electo por votación popular”.
Agregó:
“Aquí está en juicio la política en general, la calidad de la democracia, y por lo tanto, creemos que es necesario que haya una investigación total respecto de Soquimich, y nos hace pensar muy mal el hecho de que hoy haya una abierta diferencia entre el Servicio de Impuestos Internos y la Fiscalía. Aquí se debe investigar hasta el final, caiga quien caiga. Eso es lo que están esperando todos los chilenos”.
SII confirma que SQM entregó «información parcial» y no descarta «acciones» legales
El Servicio de Impuestos Internos (SII) confirmó haber recibido ayer lunes información contable «parcial» por parte de la empresa Soquimich (SQM), en el marco de esta arista del caso Penta.
A través de una declaración pública, el ente fiscalizador sostuvo que la compañía «presentó anoche en las dependencias de la Dirección de Grandes Contribuyentes un pendrive» con los antecedentes correspondientes a los años comerciales 2009 a 2014.
«En este caso y en otros que también se encuentran en revisión, el SII hará uso de todas las normas legales, instrucciones vigentes y técnicas de auditoria que resulten aplicables para pesquisar operaciones que pudieran haber generado ventajas fiscales indebidas, y, en base a ello, redeterminar las bases imponibles e impuestos respectivos», manifestó.
En ese sentido, el organismo sostuvo que «la regularización de las diferencias impositivas que se detecten contemplará la aplicación del máximo de los reajustes, intereses y multas que establece la ley, no procediendo por regla general el otorgamiento de condonaciones, conforme a la normativa e instrucciones vigentes».
El Servicio de Impuestos Internos agregó que, si bien la entrega voluntaria de antecedentes por parte de los contribuyentes puede ser considerado un antecedente «positivo» para corregir su situación, «ello no obsta para que se apliquen los procedimientos establecidos» frente a la posible comisión de un delito tributario.
«Si como resultado de la aplicación de este procedimiento se detectan diferencias de impuestos o ilícitos tributarios, el SII presentará las acciones respectivas ante los tribunales especializados o ante el Ministerio Público, según corresponda, para que se apliquen las sanciones que procedan de acuerdo con la ley», advirtió.
La entrega de los antecedentes al SII ocurrió anoche, horas después de que el directorio de Soquimich resolviera no entregar la información al Ministerio Público, que la había requerido el 6 de marzo pasado. Con ello, la Fiscalía solicitó una orden al tribunal para realizar allanamientos e incautaciones respecto a la información contable de la empresa minera no metálica entre los años 2009 y 2014.
El requerimiento del Ministerio Público pretende reunir nuevos datos sobre presuntos delitos tributarios y financiamiento irregular de campañas políticas, línea investigativa que se inició luego que aparecieran boletas ideológicamente falsas emitidas a nombre de la empresa por la firma Reactor SPA.
Dichos dineros habrían servido para entregar recursos el ex alcalde y candidato a senador por Santiago, Pablo Zalaquett. Posteriormente, se estableció que la cuñada del ex subsecretario Pablo Wagner, Carolina de la Cerda, también emitió boletas por servicios no prestados y que el ex ministro Joaquín Lavín habría recibido aportes por la misma vía para su campaña senatorial. El último antecedente que vincula a un político sería el pago de 4,4 millones de pesos que SQM habría realizado en 2009 a Mariela Molina, ex asesora del senador socialista Fulvio Rossi.
Fuente: Emol