En el marco del Día Internacional de los Migrantes, la diputada Karol Cariola presentó un proyecto que busca garantizar el derecho a la nacionalidad de los hijos de migrantes nacidos en Chile, particularmente de quienes actualmente no tienen derecho a nacionalidad cuando sus padres se encuentran en situación migratoria irregular. La iniciativa apunta a terminar con los llamados “apátridas”, evitando la incorrecta aplicación de la Constitución por parte de los servicios administrativos del Estado correspondientes.
“Con esta iniciativa buscamos proteger a los niños inmigrantes que están en nuestro país y que lamentablemente se encuentran en una situación como si estuvieran en tierra de nadie, son hijos de personas extranjeras que están en situación de irregularidad y en proceso de adquirir su nacionalidad”, comentó la diputada.
La parlamentaria representante de Independencia y Recoleta –ambas comunas con alta concentración de migrantes a nivel nacional- explicó que además estos trámites que deben realizar los migrantes para regular su situación en el país son de larga duración, “hasta más de cinco años en algunos casos, tiempo en que esos niños no tienen nacionalidad y por ende están restringidos de muchos derechos como por ejemplo el derecho a la educación, el derecho a la salud y otros”.
Por su parte, el diputado Jaime Pilowski (DC) apoyó la iniciativa y expresó que «valoramos este proyecto que complementa el que aprobamos la semana pasada para modificar los requisitos de nacionalidad. Así, vamos a permitir que los hijos de extranjeros transeúntes que nazcan en Chile puedan nacionalizarse chilenos» .
Pilowski, representante de la comunas de Peñalolén y La Reina, agregó que «en un mundo globalizado no es entendible que existan tantas trabas para optar por la nacionalidad del país en que uno decide vivir».
Proyecto de Ley Interpretativa
A partir de la Constitución Política de la República se genera la discriminación de los niños hijos de extranjeros creando el injusto estatuto de “apátridas” o niños sin nacionalidad. La actual Carta Magna establece, en su artículo 10, lo siguiente:
Artículo 10.- Son chilenos:
1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena»…
Esta descripción ha generado que el Registro Civil, en una interpretación impropiamente extensiva del texto constitucional, se niegue a inscribir a los hijos de inmigrantes irregulares, considerándolos extranjeros transeúntes, lo que implica no ser reconocidos bajo ninguna nacionalidad y en términos formales no tener derecho a educación, salud y en general a todas las políticas sociales que imparte el Estado.
Las personas que se encuentran en situación migratoria irregular tienen un status completamente diferente a ser transeúntes, puesto que estos últimos son aquellos “Que transitan o pasan por un lugar” o que “no residen sino transitoriamente en un sitio”, según establece la Real Academia Española.
El proyecto regula el carácter interpretativo del artículo 10, resguardando que dicha interpretación no quede a merced de la administración de turno, sino que establezca una garantía de conformidad a los derechos fundamentales y al derecho internacional, según el cual ningún niño puede carecer de nacionalidad.