La iniciativa, ingresada a trámite legislativo esta mañana, fue respaldada prácticamente en forma unánime, conservando los mismos criterios planteados por el Ejecutivo y que son parte del acuerdo que sustentó la presente aprobación. La propuesta será vista mañana en la Sala de la Cámara.
Tras poco más de dos horas de análisis y debate, las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobaron y despacharon a la Sala el nuevo proyecto (boletín 12059) de reajuste del ingreso mínimo mensual, ratificando el mismo texto planteado por el Ejecutivo.
El amplio respaldo concretado en la presente jornada se sustentó en la firma de un protocolo de acuerdo firmado esta mañana entre representantes del Gobierno, diputados y senadores de diversos partidos políticos.
La propuesta, que será abordado en la Sala de la Cámara en la sesión ordinaria de mañana, hasta su total despacho, considera un incremento del IMM con efecto retroactivo para los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, de 276 mil pesos a 288 mil pesos, a contar del 1 de septiembre de 2018. A partir del 1 de marzo de 2019 la cifra aumentará a 301 mil pesos.
Desde el 1 de marzo de 2020, el monto se reajustará y elevará sobre la base del IMM vigente al 29 de febrero de 2020, de conformidad a la proyección de crecimiento del PIB de acuerdo a los siguientes porcentajes:
1. En caso de que el PIB tenga una proyección de crecimiento de hasta un 4% anual, la cifra se reajustará en un 2,5% real.
2. En caso que el PIB tenga una proyección de crecimiento superior al 4% anual, el ingreso mínimo se reajustará en un 2,5% real, aumentando en los mismos puntos porcentuales en que el crecimiento exceda dicho 4%.
Los reajustes reales antes mencionados considerarán el 100% de la variación que haya experimentado el IPC entre el 1 de marzo del año calendario anterior y el 29 de febrero del año calendario en que se aplica el reajuste.
El PIB (Producto Interno Bruto) a considerar será el que se determine según el promedio del rango de la proyección de crecimiento del informe de política monetaria del Banco Central o el instrumento que lo reemplace.
Los montos reajustados de conformidad al sistema recién explicado, cuyos últimos tres dígitos asciendan a cantidades iguales o inferiores a 249 pesos, se depreciarán al millar inferior; aquellos que asciendan a cantidades en 250 y 749 pesos, ambas inclusive, se aproximarán a 500 pesos; y aquellos que asciendan a cantidades iguales o superiores a 750 pesos se elevarán al millar superior.
Si de la aplicación de los reajustes indicados resulta un monto inferior al ingreso mínimo mensual que rigió en el periodo inmediatamente anterior, la cifra equivaldrá a este último.
Otros reajustes
El nuevo proyecto también presenta algunas modificaciones menores en los montos en que se reajustarán los ingresos mínimos para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales para los años 2018 y 2019.
Para el primer grupo, los montos serán de $214.999, a contar del 1 de septiembre de 2018; y de $224.704, a partir del 1 de marzo de 2019. En tanto, para efectos no remuneracionales las cifras serán de $185.778 y de $194.164, respectivamente.
A contar del 1 de marzo de 2020, el montos del IMM de ambos casos se reajustará y elevará sobre la base del mecanismo señalado para el reajuste del ingreso mínimo general.
Asignación y Subsidio Familiar
La Asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales presentará un reajuste retroactivo a contar del 1 de agosto de 2018. Las cifras son las siguientes:
a) De $11.887 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $302.200.
b) De $7.259 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $302.200 y no exceda de $441.395.
c) De $2.295 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $441.395 y no exceda de $688.427.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $688.427 no tendrán derecho a estas asignaciones
A contar del 1 de marzo de 2019, los valores serán los siguientes:
a) De $12.364 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841.
b) De $7.587 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841 y no exceda de $461.320.
c) De $2.398 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320 y no exceda de $719.502.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $719.502 no tendrán derecho a estas asignaciones.
El Subsidio Familiar se reajustará también con efecto retroactivo a $11.887, a contar del 1 de agosto de 2018; y a $12.364, a contar del 1 de marzo de 2019.
Para el año 2020 , se establece para ambos beneficios la aplicación del mecanismo de reajuste definido para el ingreso mínimo mensual general ya señalado.