La Corte Suprema falló a favor de un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación del realizador audiovisual italiano, Lorenzo Spairini, quien fue expulsado de Chile el 04 de agosto pasado bajo el argumento de “encontrarse participando activamente en diversas actividades antisistémicas, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado». La principal consecuencia del fallo, es que Spairani puede volver a Chile en el momento en que así lo decida.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado a favor del periodista italiano Lorenzo Spairini, profesional que fue expulsado del país el 4 de febrero pasado, por su eventual vinculación con actividades antisistémicas.
En fallo unánime (causa rol 7.080-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso presentado en contra de la resolución exenta dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana que decretó la expulsión del país de Lorenzo Spairini.
La sentencia del máximo tribunal establece el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al no entregar fundamentos suficientes para proceder a expulsar al profesional de la prensa.
«Atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester asentar que el Informe Policial N° 476 que sirve de antecedente a la resolución recurrida y la propia Resolución Exenta N° 77/2017, si bien refieren la participación del amparado en «actividades antisistémicas», carecen de una descripción fáctica de la conducta que se le atribuye, consistente en hechos positivos y objetivos concretos, que permitan sustentar que la permanencia en Chile del amparado sería contrario a los intereses de Chile o constituiría un peligro para el Estado», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «(…) en el escenario descrito, resulta que la resolución que motiva el recurso, carece de motivación fáctica, transformando el acto administrativo, en una mera afirmación de autoridad, sin respaldo y sin dar al afectado posibilidad alguna de ejercer sus defensas, lo que resulta inaceptable en cualquier actuación de la Administración Pública (…) por las razones explicitadas, la resolución impugnada es ilegal y resulta, además, arbitraria de modo que con su pronunciamiento se ha conculcado la libertad personal del amparado».
Por lo tanto, concluye: «se acoge el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano italiano Lorenzo Spairani y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 77/2017 del 19 de enero de 2017 dictada por la Intendencia Regional Metropolitana que expulsa del país al amparado Lorenzo Spairani, a quien además no le afecta ninguna prohibición para reingresar a Chile».
Lorenzo Spairani llegó a Chile becado por la Unión Europea (UE) para observar los procesos sociales. Al realizador se le encomendó asesorar audiovisualmente e a una organización social o sindical.
Postuló entonces a la Asociación Regional Metropolitana de Trabajadores del Sename (Armetrase), con quienes colaboró en la producción de material audiovisual para sus procesos organizativos, como huelgas y manifestaciones.
La acción de amparo fue presentada en contra de la Intendencia Metropolitana y de la Policía de Investigaciones, para proteger la libertad personal de Spairani, para que se declarara ilegal la orden de expulsión dictada por la Intendencia y para –entre otros- que la PDI no impidiera el ingreso al país del amparado.
Por su parte Monserrat Otayza, jefe del Departamento Jurídico de la Intendencia, señaló a El Mostrador que «nosotros solo acatamos las resoluciones de la Corte (…) La Corte revoca nuestra resolución de expulsión y no queda otra que acatar el fallo», que es inapelable.