El pasado 19 de agosto se realizó la mesa redonda “Ajustes y precisiones a la Reforma Tributaria”, organizada por Fundación Chile 21, y que contó con la presencia del subsecretario de Hacienda, Alejando Micco.
Además, asistieron el Presidente Ejecutivo de Chile 21, Carlos Ominami; el economista y académico, Álvaro Donoso; el presidente del Colegio de Contadores Auditores de Chile, Raúl Muñoz; el economista e investigador asociado a Chile 21, Luis Eduardo Escobar, y el también economista, Francisco Pérez.
El Subsecretario de Hacienda señaló que, a pesar de las precisiones que se aplicarán a la reforma tributaria, ésta sigue considerando los mismos objetivos, a saber:
1. Aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos permanentes la reforma educacional y otras políticas del ámbito de la protección social.
2. Avanzar en equidad tributaria.
3. Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversión.
4. Nuevas medidas para combatir la evasión y elusión.
La Ley N° 20.780 -aprobada el año pasado- decreta un nuevo régimen de tributación sobre las rentas empresariales, reformando una serie de normativas, entre ellas las que determinan la base imponible del Impuesto Global Complementario (IGC) que pagan las personas; el Impuesto Adicional (IA) y las normas de retención de IA (que pagan empresas extranjeras) y las normas de crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que corresponden a las empresas.
Con la presente reforma, se reemplazó el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) por un nuevo régimen de tributación, estableciendo dos sistemas electivos.
El primero es el régimen integrado con atribución de rentas, que cambia la base imponible de las empresas. Es decir, éstas ya no tributan por sus retiros calculados en el FUT, sino que lo realizan por su utilidad completa. Además, dentro de este tipo de régimen se tiene el derecho a deducir el 100% del Impuesto de Primera Categoría en contra de los impuestos finales (IGC o IA), donde la tasa para esta opción tendrá un incremento progresivo hasta alcanzar un 25% para el año 2017.
El segundo tipo de régimen de tributación es el llamado régimen semi integrado con imputación parcial del crédito. En éste, se tiene derecho sólo al 65% del crédito por el impuesto de primera categoría, salvo que exista un acuerdo de doble tributación, en cuyo caso el crédito asciende a un 100%.
Además de los dos regímenes anteriores, existe uno de tributación simplificada que está orientada a las pequeñas y medianas empresas, que tiene como finalidad facilitar la tributación de los contribuyentes de esta sección.
Con la presente reforma tributaria, se modificaron los sistemas de esta forma de tributación, ampliando el número de empresas beneficiadas y simplificando, aún más, opciones para las Mypime, otorgándoles nuevos incentivos para quienes conforman este sector.
El Ejecutivo – informó el Subsecretario Micco – envió un proyecto de ley al Congreso que tiene como objetivo simplificar aspectos técnicos a la reforma tributaria (ley N° 20.780). Las principales modificaciones a esta medida se enmarcan en los siguientes aspectos:
Impuesto a la renta
Con el sistema anterior, la interacción de los mecanismos de tributación – el de renta atribuida2 y semi integrado – produce dificultades operacionales cuando se trata de grupos de empresas relacionadas o cadenas de éstos. Por tanto, esta situación obliga a tener normas especiales para cada interacción, lo que produce una complejidad en el sistema.
Además, tomando en consideración esta complicación se podría facilitar el desarrollo de estructuras societarias que se organicen para buscar la elusión de impuestos, escenario que la reforma tributaria busca evitar.
En este contexto, una primera modificación que se propone es que solo pueden optar al sistema de renta atribuida aquellas empresas que tengan accionistas, socios o propietarios que sean personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario. Esto evita que se provoquen elusiones en “cascada”.
Por otro lado, en consideración al sistema de tributación simplificada en el artículo 14 ter, podrán acceder empresas cuyos accionistas, dueños o socios, sean personas jurídicas que opten por el sistema de atribución de rentas. Asimismo, habrá una ampliación en el plazo de tiempo para que los contribuyentes decidan acogerse a este tipo de régimen.
Se entiende por «renta atribuida», aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente.
Materia inmobiliaria
En este punto, las modificaciones buscan precisar que las operaciones de leasing indicado con anterioridad al primero de enero de 2016, no serán gravadas con IVA. De esta manera no se afectarán contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cuando las partes no habían considerado el IVA como partes de los costos. Asimismo, en relación a las promesas de ventas, éstas estarán exentas de IVA si la venta definitiva también lo está.
En relación al caso de ventas de viviendas, financiadas con subsidios del Estado que se realizan en forma directa por una constructora a un beneficiario del subsidio habitacional otorgado por el MINVU, se podrá utilizar el beneficio del crédito especial del IVA del art. 21 del DL 910 – que señala que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 UF, con un tope de hasta 225 el 0,65 del débito del IVA – de forma similar a como ocurrirá con los contratos generales de construcción.
Por tanto, las empresas constructoras mantendrían su régimen tributario tal como lo tenían con anterioridad a la Reforma Tributaria (Artículo 21. Inciso primero).
Norma general anti-elusión
En este aspecto, se incorporará una medida que esclarezca que la norma general anti-elusión solo será sujeta a los actos que ocurran a partir del 30 de septiembre del año 2015. En base a lo anterior, es que el Servicio de Impuestos Internos no podrá aplicar este tipo de norma en los hechos que concluyan con anterioridad a la fecha estipulada.
No obstante, el Servicio de Impuestos Internos tendrá la opción de analizar los antecedes que formen parte de una serie de actos, ocurridos con anterioridad a esta fecha, con la finalidad de fundamentar las acciones correspondientes a materias de elusión.
(*) Economista Fundación Chile 21