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Informe de Avance N° 2: Proceso de Referendo Revocatorio Presidencial Impulsado por la Oposición

El pasado lunes 01 de agosto de 2016, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció haberse culminado la Fase de Promoción del Referendo Revocatorio Presidencial  impulsado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), tras lograrse validar el cumplimiento del requisito del 1% de manifestaciones de voluntad (firmas y huellas validas del Registro Electoral en los 24 estados del país y con ello se emitió la respectiva Constancia de Conformación de la Agrupación de Ciudadanos y Ciudadanas convocante del Referendo.

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En el proceso de validación de manifestaciones de voluntad recogidas por la MUD, el CNE detectó irregularidades y así se asentaron en actas.

Más del 34% de las manifestaciones de voluntad recogidas en esa primera instancia fueron invalidadas.

Es así como, el CNE digitalizó 20.192 planillas con 1.957.779 registros de supuestas manifestaciones de voluntad presentadas por la MUD, de los cuales 605.627 no cumplieron con los criterios establecidos en la norma presentando diversas irregularidades.

De estas, 307 mil 747 no cumplieron con uno o más de un criterio del procedimiento de validación establecido, a saber:

•    97.158 solo contenían un campo que es la entidad,
•    86.331 solo el nombre y apellido del elector,
•    86.105 solo con huella del elector,
•    18.338 solo el nombre del ciudadano a revocar,
•    7.823 solo con el cargo a revocar,
•    1.805 solo con la firma del elector o electora y
•    396 solo contenía un campo que es la cédula del elector.

Así mismo, 53.658 firmas presentaron irregularidades al contrastarlas con el Registro Electoral Permanente, entre las que destacan:

•    10.995 fallecidos;
•    9.333 inexistentes en el archivo de cedulados, “cédulas inexistentes”;
•    3.003 menores de 18 años;
•    1.335 inhabilitados políticos, “personas que tienen sentencias definitivamente firmes”;
•    659 con serial anulado “cédula que no aparece en el registro electoral”; y
•    3 personas con interdicción civil.

Añadiendo que en 184 planillas se encontraron registros repetidos, así como 120 planillas con huellas duplicadas, y otras 2.482 planillas con firmas duplicadas.

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Del total de manifestaciones de voluntad que pasaron a fase de autenticación por parte de los ciudadanos (1 millón 350 mil aprox.), solamente el 30% (400 mil electores aprox.) acudieron a ratificar su manifestación de voluntad por promover el Referendo Revocatorio del Mandato Presidencial, y entre estas se detectaron 1.326 huellas que no correspondían a la identidad de la persona que se pretendía validar, por lo que estos registros serán entregados por el máximo órgano electoral a la Fiscalía General para que conduzca las investigaciones a que haya lugar.

Además, es necesario considerar que se han presentado más de 8.000 demandas privadas contra la MUD por presunta usurpación de identidad y uso malicioso de datos personales, entre otras irregularidades detectadas en el proceso de recolección de manifestaciones de voluntad de la primera fase.

También el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) ha emprendido acciones legales contra el partido MUD ante la Fiscalía General de la República, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y el propio Consejo Nacional por las irregularidades cometidas en el referido proceso de recolección y verificación de manifestaciones de voluntad, lo que podría conllevar a la anulación de la inscripción de la MUD como partido político conforme a lo dispuesto en las leyes que regulan la materia y consecuentemente se detendría el proceso de activación del Referendo Revocatorio, ya que la organización promotora (MUD) perdería su condición de organización con fines políticos.

Fase de Solicitud de Activación del Referendo Revocatorio

Habiéndose completado la primera fase, el CNE informó que de acuerdo al Reglamento, una vez que la Agrupación de Ciudadanos se ha conformado válidamente y cuenta con la respetiva Constancia de Conformación, podrá promover el inicio del proceso de solicitud de Revocatoria de Mandato Popular únicamente al funcionario o funcionaria por la cual fue conformada mediante participación escrita en un plazo de 2 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15, 16, 17 y 18 de las “Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”.

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La MUD presentó ante el CNE el escrito de participación formal para el inicio del proceso Solicitud de Activación del Referendo Revocatorio del Mandato del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros el 02 de agosto de 2016. Por lo que se debe seguir en adelante el siguiente proceso:

Constancia de Inicio del Proceso y Remisión de Informe a la COPAFI
Plazo: 2 días hábiles (03 y 04 de agosto de 2016). Fase cumplida.

Una vez verificada la conformidad de todos los requisitos presentados por la Agrupación de Ciudadanos en la Solicitud de Activación, el CNE extendería la Constancia de Inicio del Proceso y se remitiría el informe respectivo a la  Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAFI) para su posterior análisis (Art. 20).
Verificación del Escrito de Participación y Requisitos de la Agrupación de Ciudadanas y Ciudadanos por parte de la COPAFI
Plazo: 15 días continuos (05 al 19 de agosto de 2016). Fase en avance.

Conforme al Art. 21, la COPAFI analizaría la conformidad legal del escrito de participación y los recaudos anexos presentados por los solicitantes y recomendaría la declaratoria de procedencia o improcedencia al CNE para su decisión sobre el inicio o no del proceso de solicitud de Referendo Revocatorio.

Remisión del Informe de Recomendaciones al CNE
Plazo: 01 día hábil (22 de agosto de 2016)

Una vez culminada la revisión por parte de la COPAFI, esta enviará su informe de recomendaciones al Consejo de Rectores del CNE para su consideración (Art. 21).
Aprobación del Informe de la COPAFI por parte del CNE y declaratoria de Procedencia o Improcedencia del Proceso (Art. 21).
Plazo: 2 días hábiles (23 y 24 de agosto de 2016).

Una vez que se haya recibido el informe con recomendaciones de la COPAFI, el CNE decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud a fin de determinar si se pasa a la fase de recolección de manifestaciones de voluntad correspondientes al 20% del Registro Electoral Permanente o no (Art. 21).

Definición de Parámetros para Recolección de Manifestaciones de Voluntad correspondientes al 20% del Registro Electoral Permanente
Plazo: 15 días hábiles (Del 24 de agosto al 13 de septiembre de 2016)

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Si fuese declarada la procedencia de la solicitud, conforme al Art. 24, La Junta Nacional Electoral del CNE, conjuntamente con representantes de la Agrupación de Ciudadanos y del funcionario que se pretende revocar, definirían los parámetros técnicos y logísticos (incluyendo fechas) para la recolección de manifestaciones de voluntad (firmas y huellas) para la solicitud del Referendo Revocatorio, considerando las variables de distribución geográfica y de población electoral.

Este mismo artículo posibilita que las organizaciones políticas promotoras del Referendo puedan desistir de su intención mediante comunicación escrita respaldada por la respectiva acta de su órgano decisorio, al menos con 45 días de antelación al inicio de la recolección de las manifestaciones de voluntad.

Decisión del CNE sobre el Proceso de Recolección de Manifestaciones de Voluntad correspondientes al 20% del Registro Electoral Permanente
Plazo: 3 día hábiles (14 al 16 de septiembre de 2016)

El Consejo de Rectores del CNE conocerá el informe con recomendaciones técnicas derivado del trabajo realizado por la Junta Nacional y sobre esa base tomará las decisiones a que haya lugar respecto a los parámetros técnicos y logísticos, así como las fechas para la recolección de las manifestaciones de voluntad correspondientes al 20% del Registro Electoral Permanente que declaren su intención de activar el Referendo Revocatorio del Mandato Popular al Presidente de la República.

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