En votación unánime Senado aprobó proyecto que sanciona con cárcel y duras multas a quienes se coludan. La iniciativa pasó a cumplir su tercer trámite a la Cámara de Diputados, que deberá pronunciarse respecto de si acepta o no los cambios sustantivos que le introdujo el Senado a la iniciativa.
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Un contundente respaldo le dio el Senado al proyecto que modifica la ley que fija normas para la defensa de la libre competencia, sancionando penalmente la colusión y estableciendo elevadas multas para quienes se coludan. La iniciativa contó con la aprobación unánime de los senadores y ahora deberá cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.
Durante el debate intervinieron los senadores Iván Moreira, Pedro Araya, Eugenio Tuma, Alberto Espina, Lily Pérez, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Antonio Horvath, Felipe Harboe, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Alfonso de Urresti, Alejandro Navarro, Guido Girardi, además de la Ministra de Economía (s) Natalia Piergentili.
En lo fundamental, el proyecto busca lograr una efectiva promoción y defensa de la libre competencia en los mercados, mediante la adecuación de las normas que regulan la institucionalidad sobre la materia a fin de prevenir y sancionar adecuadamente las prácticas anticompetitivas, especialmente la colusión.
ALCANCES DEL PROYECTO
Entre las normas contenidas en la iniciativa destacan las siguientes:
– Toda adquisición, por parte de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial, de participación, directa o indirecta, en más del 10% del capital de una empresa competidora, deberá ser informada a la Fiscalía Nacional Económica a más tardar 60 días después de su perfeccionamiento, pudiendo el Fiscal Nacional Económico instruir investigación respecto de dichos actos con el objeto de comprobar si existe un atentado a la libre competencia.
– Incorpora, entre las funciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la de substanciar el procedimiento de revisión especial de operaciones de concentración, cuando éstas hubieren sido prohibidas por el Fiscal Nacional Económico; y la de dictar los autos acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia de conformidad a la ley.
– Sustituye la aplicación de medidas correctivas frente a atentados a la libre competencia, por la aplicación de multas y otras sanciones penales para castigar estos ilícitos.
– Eleva la colusión a la categoría de delito penal. Quienes incurran en estas prácticas ilícitas, serán sancionados con penas que van desde los 3 años y 1 día a los 10 años de cárcel.
– Fortalece la delación compensada, eximiendo de responsabilidad criminal al que primero hubiere aportado antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica sobre los hechos constitutivos del delito de colusión.
– Sustituye la fijación de las multas, en base a un monto máximo expresado en UTA, por una fórmula de determinación basada en el doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta por el 30% de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociadas a la infracción durante el período por el cual ésta se haya extendido.
– Crea un procedimiento eficiente, transparente, previsible y colaborativo para el análisis de las operaciones de concentración, incorporando herramientas de aplicación y sanciones adecuadas para garantizar la eficacia de este régimen.
– Hace aplicables las acciones y el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso, contemplado en la ley del consumidor, a la reclamación de indemnizaciones de perjuicios con motivo de infracciones a la libre competencia.
– Incorpora sanciones para quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica.
Fuente: Senado
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Escuche la opinión del Presidente de la Comisión Investigadora de la colusión del confort, diputado Daniel Núñez:
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