En lo que sigue efectuaremos tres breves comentarios críticos que problematizan las recientes actuaciones del Servicio Electoral, SERVEL, en relación a la inscripción de las primarias legales de la Nueva Mayoría, como la posterior decisión del Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL. al respecto.
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De esta forma, en la parte (i) revisaremos el alcance de la autonomía constitucional del SERVEL; en la parte (ii) cuestionaremos la pretensión del SERVEL de eximirse del control que le corresponde; en la parte (iii) discutiremos uno de los efectos que siguen de la decisión del SERVEL de condicionar la ejecución de la sentencia del TRICEL; finalmente, concluiremos señalando que, considerados los recientes actos del SERVEL que han sido escrutados en esta columna, el órgano público autónomo llamado a resguardar la imparcialidad de los procesos eleccionarios evidencia erráticas actuaciones desde publicada la ley que robustece sus potestades.
De no mediar control estricto de su actuación y supervisión eficaz en el nombramiento de los integrantes de su Consejo Directivo, dicho órgano corre serio riesgo de no dar garantías de objetividad y transparencia a los procesos democráticos.
Los hechos
El TRICEL ha sentenciado, en fallo unánime, que el SERVEL debe dar curso a la formalización de la inscripción de los pactos y declaraciones de candidaturas de la Nueva Mayoría para celebrar primarias legales, a fin de nominar los candidatos que competirán en las próximas elecciones municipales.
Sin embargo, sorpresivamente, el Consejo Directivo del SERVEL, en sesión extraordinaria, ha acordado (en un acto no exento de controversia) que para cumplir con dicha sentencia es necesario presentar al Congreso un proyecto de “ley corta” para fijar un nuevo plazo para la realización de primarias.
Esta actuación sucede a otra realizada previamente, cuando la directora (s) del SERVEL decidió rechazar la inscripción del pacto en comento alegando que la no concurrencia de un requisito formal –la presencia personal de los Presidentes y Secretarios de los Partidos que componen el Pacto, en particular, la Presidenta del Partido Socialista, la Senadora Isabel Allende– que no había sido establecido ni exigido por la ley.
Para justificar la ilegalidad cometida en dicha ocasión, la directora (s) del SERVEL argumentó en su defensa una interpretación jurídicamente extravagante sobre la reciente autonomía constitucional que tendría el SERVEL, la que no tuvo, ni tiene asidero jurídico plausible.
Tanto fue así, que dicha actuación administrativa fue declarada abusiva por parte del TRICEL en la sentencia que aquí se describe.
(i) Sobre la autonomía constitucional
En primer término, el entuerto inicial se produjo porque la directora (s) del SERVEL versó su negativa a inscribir el pacto haciendo valer requisitos que la ley no contempla. Como se expuso, la directora (s) fundamentó su actuar abusivo sobre la base de una interpretación errada de la autonomía constitucional que tiene el SERVEL.
Así, por ejemplo, la directora (s) adujo que la “autonomía del SERVEL lo es con respecto a los demás órganos de la Administración, tanto a nivel constitucional como legal” y que “que no resulta jurídicamente procedente solicitar al TRICEL que ordene tener por presentado en tiempo y forma la suscripción de pactos electorales por cuanto la administración, supervigilancia y fiscalización del proceso corresponden única y exclusivamente al SERVEL” (Considerando 3º).
Aquella interpretación es incorrecta porque la autonomía constitucional no habilita a los órganos que la detentan a actuar arbitrariamente, es decir, de forma caprichosa y sin justificación suficiente; mucho menos autoriza a un órgano público a infringir los mandatos legales, como ha acontecido en este caso. En efecto, la autonomía sólo pueden ejercérsela los órganos públicos dentro de los marcos legales establecidos.
Asimismo, tampoco habilita al SERVEL a escapar del control judicial, garantía inexorable del Estado de Derecho, en el sentido de que son los jueces quienes interpretan con autoridad de cosas juzgada los mandatos y prohibiciones establecidos en las leyes. Por consiguiente, el SERVEL no puede pretender estar al margen de dicho control y erigirse en una excepción a la regla.
(ii) Sobre el control de un Servicio Público
Más aun, la actuación del SERVEL no sólo ha torcido el sentido jurídico de la autonomía constitucional, como se expuso en la sección previa, sino que en un acto posterior pareciera incluso desafiar lo decidido por el máximo tribunal de la República al que la constitución le ha entregado la competencia para la resolver los conflictos electorales, a saber: el TRICEL.
En una actuación inexplicable, el SERVEL ha resuelto mediante un acuerdo de su Consejo Directivo que dará cumplimiento a lo resuelto por el TRICEL previa modificación legal. Esto por supuesto es un sinsentido jurídico que equivale a sostener lo siguiente: una persona que es condenada por un tribunal a entregar un objeto a otra, sólo lo cumplirá si el Congreso aprueba una ley que modifica la regulación de la transferencia de cosas.
Aceptar esta tesis implica convertir al Poder Judicial en inútil por ineficaz. Es por ello que este argumento resulta inaceptable en un Estado de Derecho y su institucionalización práctica podría conllevar un germen de peligro para el adecuado funcionamiento de las instituciones democráticas.
(iii) Sobre la extemporaneidad de los plazos y la ejecución de las decisiones
En tercer lugar, y en sintonía con lo expuesto en la sección previa, se arguyó en el acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que sería “imposible” llevar a cabo lo ordenado por el TRICEL, pues existirían “plazos ya vencidos y otros prontos a vencer”.
Si bien es plausible dicha afirmación, lo paradójico es que fue precisamente a causa del abuso judicialmente declarado de la directora (s) de dicho servicio que algunos de estos plazos transcurrieron y vencieron, y otros están prontos a vencer.
Es decir, el SERVEL pretende que a causa de su ilegalidad inicial se deje sin aplicar no sólo la ley, sino que un fallo de un tribunal que le obliga a hacerlo.
Conclusiones
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En octubre de 2015 una reforma constitucional dio al SERVEL rango constitucional y modificó los mecanismos de nombramientos y remoción de sus consejeros. Asimismo, próximamente será robustecido en sus competencias y facultades porque le corresponderá un rol relevante en el marco de la aplicación de la reforma a la LOC de partidos políticos y a la LOC sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral que actualmente se tramita en el Congreso.
Es decir, en un futuro próximo el SERVEL tendrá competencias gravitantes en lo que concierne, entre otras, a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas electorales, de las reglas aplicables a los Partidos Políticos, además de corresponderle contribuir al desarrollo democrático del país y colaborar con la educación cívica de los ciudadanos.
Siendo tan relevantes las responsabilidades que tendrá este órgano para el adecuado rendimiento de la democracia es que resultan tremendamente preocupantes las actuaciones que aquí se examinaron.
Que un órgano autónomo del Estado traslade la responsabilidad de sus propias actuaciones a los órganos colegisladores no se condice con el estatus que este servicio posee.
Asimismo, desafiar la autoridad del órgano que controla sus decisiones y cometer una seguidilla de prácticas abusivas permiten levantar serias sospechas de si acaso dicho servicio público está a la altura de la importante misión que se le encomendará.
Fuente: Red Seca