El Tribunal Oral de Temuco condenó a Alejandro Alberto Ceaz Aránguiz a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito de violación infantil, en carácter de consumado, en perjuicio de su hija menor de 14 años de edad, de iniciales S.F.C.C. perpetrada en la ciudad de Temuco, el 14 de marzo del año 2015, y a otros 10 años y un día, como autor del delito de abuso sexual infantil consumado, en perjuicio de la misma hija.
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Asimismo, Alejandro Ceaz Aránguiz fue condenado a otros 10 años de presidio, como autor del delito de abuso sexual infantil consumado, en perjuicio de la misma víctima, petrados en las ciudades de Rancagua y Pichilemu, entre los años 2011 y 2013.
Los magistrados Oscar Viñuela Aller (presidente), Jorge González Salazar y Francisco Maragaño Uribe aplicaron a Alejandro Ceaz la privación de la patria potestad de la víctima; la interdicción para el condenado del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo de diez años para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Además, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.970, el tribunal ordenó la toma de muestra biológica de para su inclusión en el registro de nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por acreditado «que a partir del año 2011 y hasta el primer semestre del año 2013, en circunstancias que el acusado se encontraba trabajando en la ciudad de Rancagua y la víctima concurría junto a su madre a visitarlo durante las vacaciones y festivos a esa ciudad, en reiteradas ocasiones Alejandro Alberto Ceaz Aránguiz se dirigió hasta el dormitorio de la niña, que se encontraba jugando en un computador, efectuándole tocamientos con sus manos en sus partes íntimas, acción que el acusado ejecutó la ciudad de Pichilemu, en el contexto de una celebración familiar».
Más tarde –detalla la sentencia- el sábado 14 de marzo del año 2015 en el domicilio la víctima emplazado en la ciudad de Temuco, en circunstancias que ambos se encontraban solos y el acusado se encontraba al cuidado de la niña, éste se dirigió hasta el dormitorio de la afectada, luego de lo cual por medio del uso de la fuerza física logró violar a su hija, a raíz de lo cual la niña resultó con lesiones de carácter ginecológicas, atribuibles al delito de violación.
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Fuente: Poder Judicial