Trece años después de que sobrecogiera de sorpresa en sorpresa a un atónito país, el caso Spiniak vuelve al carril judicial. Esta vez por una querella de la ex sicóloga del SENAME, Rina Montt, condenada por ejercicio ilegal de la profesión, empeñada, según dice, a limpiar su nombre y reestablecer la verdad. En el texto de la querella, vuelven, como pálidos fantasmas que se niegan al olvido, los nombres que en aquella oportunidad estaban en las pantallas de los noticieros, en los titulares de los diarios y en los temas de sobremesa de todos los chilenos.
Rina Montt reabre caso Spiniak: “Poderosos, políticos y tribunales estaban coludidos”
Mario López M.
El bullado caso judicial involucró a un poderoso empresario en delitos de pedofilia, pero implicó además serias acusaciones a tres parlamentarios por participar presuntamente de los bacanales sexuales que incluían a menores de escasos recursos, a un sacerdote que fuera acusado de inducir falso testimonio, un juez que fuera removido de su cargo tras acusaciones de medios de prensa (que a su vez fueron condenados por grabarlo de manera ilegal) y otras aristas que mantuvieron al país durante un largo periodo pendiente del tema.
«Juro que todo lo que digo en este documento, es la verdad y solo la verdad». Así comienza la declaración que la psicóloga Rina María Montt Marchant, quien reside actualmente fuera del país, hiciera tras ser contactada por Cambio21, respecto de la querella que ella presentara ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y que busca impugnar el eventual uso de pruebas falsas en su contra en el marco del «caso Spiniak».
El enmarañado caso
Claudio Spiniak Vilensky fue detenido en septiembre de 2003 por los delitos de estupro, prostitución infantil y producción de material pornográfico. Lo que parecía un grave hecho delictual pero propio de páginas rojas, se convirtió de la noche a la mañana en un delicado caso de interés nacional y primeras planas, cuando la entonces diputada RN Pía Guzmán, en una inédita conferencia de prensa acusó un mes después a 3 parlamentarios, sin revelar sus nombres, por estar involucrados en la red de pedofilia encabezada por Spiniak. Lo curioso y que le dio credibilidad, es que según ella, dos de los parlamentarios eran de la Alianza por Chile, sus aliados.
Más tarde el escritor Pablo Huneeus identificó a los senadores Carlos Bombal y Jovino Novoa, ambos de la UDI, de ser los señalados por la exdiputada Guzmán. Tras una querella presentada en contra de la parlamentaria RN (la cual fue exculpada por la Corte Suprema), su partido no le permitió presentarse a la reelección.
A la vez el juez de la causa, Daniel Calvo, debió abandonar el caso cuando CHV y la otrora revista Plan B denunciaron públicamente «la falta de idoneidad del magistrado», quien luego de querellarse en contra de los mismos medios, denunció ser víctima de extorsión de un funcionario de un sauna gay, que él frecuentaba.
Laberinto de conocidos
Si ya la cosa resultaba enredada, las declaraciones de una menor, Gema Bueno, respaldada por el sacerdote José Luis Artiagoitia, el «cura Jolo», ratificó la presencia de un parlamentario (que terminaría siendo identificado en declaraciones como Novoa) y además de otro parlamentario a quien identificó como «Ricardito», en alusión al exsenador Nelson Ávila.
La cosa explotó y la UDI dispuso de «sus mejores hombres» para desacreditar el infundio. Entre ellos -vueltas de la vida-, Juan Díaz, el operador de la UDI formalizado en el caso Caval «y sobre el cual se consigna en el expediente que habría ofrecido $1 millón al novio de Gema Bueno», indica Montt.
Gema Bueno se desdijo e implicó que ella y el cura Jolo fueran condenados por falso testimonio e inducir al falso testimonio respectivamente.
Canal 13 que difundió la primera entrevista a Bueno en que implicaba directamente a Novoa y por la cual este se querellara en contra del medio terminó en un lucrativo acuerdo, los carabineros que investigaron en un principio los hechos pasaron de héroes (hasta condecorados) a ser dados de baja por incumplimiento de deberes militares, al descubrirse que faltaban 22 vídeos (con los invitados a las fiestas de Spiniak).
Rina Montt Marchant, quien hoy pide reabrir el caso, se desempeñaba en aquel entonces en el SENAME y fue involucrada por la UDI y el entonces senador Nelson Ávila, como supuesta inductora de las acusaciones de algunos menores a políticos, entre ellos Jovino Novoa.
Aunque fue absuelta de falso testimonio, terminó condenada por ejercicio ilegal de la profesión de sicóloga. Entre las pruebas que se esgrimió en su contra, estuvieron sus hoy supuestas declaraciones judiciales, que ella desconoce como propias y que aduce, son parte de una maquinación.
«No ejercí ilegalmente»
Montt estuvo a cargo en el denominado caso Spiniak por instrucciones de la directora de entonces del SENAME, Delia del Gatto, señaló. Por ello desde la UDI -afirma-, las habrían emprendido en su contra.
Según manifiesta a Cambio21, «el exsenador Nelson Ávila, le dijo a (Pablo) Longueira que yo los había implicado en la causa. A mí me culparon por los informes que hizo Patricia Vera (otra profesional del Servicio Nacional de Menores). Mil veces traté de hablar con Jovino Novoa, (pero) siempre me miraron como si yo fuese basura», aseguró.
La condena a una la pena de 41 días de presidio y multa de 6 UTM por el ilícito, fueron brutales para la profesional, que se sintió perseguida en el país y optó por partir al extranjero a continuar con su vida. Lo cierto es que no huyó, pues «nunca he dejado de pelear no solo por limpiar mi nombre sino que por poner las cosas en su lugar», asegura a cambio21. «Se adulteró mi testimonio prestado judicialmente», afirma.
La profesional que actualmente está radicada en México, afirma que agentes del Estado redactaron como suya una confesión falsa en el expediente, que permitió condenarla por el delito de ejercicio ilegal de la profesión de psicóloga en 2012. Según la querella de Montt, el 15 de octubre de 2005 fue interrogada «bajo la ausencia de las más mínimas condiciones y garantías de un debido proceso», pues en la diligencia participó personal de inteligencia de Carabineros de Chile en momentos en que la jueza Eleonora Domínguez (hoy fallecida) no estaba presente.
«Yo no cometí el delito de ejercicio ilegal», asegura.
«Adulteraron mi testimonio»
Esa fue la oportunidad -según la querellante-, en que el oficial de Dipolcar Gonzalo Alveal Antonucci (más tarde involucrado en el caso de escuchas telefónicas ilegales a políticos y absuelto por la Corte marcial), habría presionado a Rina Montt para que reconociera su participación en un supuesto montaje para incriminar a Jovino Novoa y a otros parlamentarios mencionados en el caso por la testigo Gema Bueno, cosa que ella negó tajantemente. Esa sería la razón que originó que su testimonio fuera adulterado para hacerla parecer culpable. Montt se encontraba titulada de sicóloga desde el 11 de junio de 2002.
«Fui procesada y condenada con pruebas falsas, ilegales y por la adulteración de mi declaración prestada al oficial de carabineros Gonzalo Abelardo Alveal Antonucci, quien me torturó emocionalmente, la actuaria Paula Verdugo me insultaba y se mofaba de mí, y un tercer sujeto de Carabineros de Chile, del cual nunca nadie me quiso dar su nombre. Antecedente que fue solicitado reiteradamente a la oficina de Transparencia de Carabineros, sin respuesta alguna», afirma Montt a Cambio21.
Y continúa con su relato:
«La juez Eleonora Domínguez inició el interrogatorio preguntándome por Sebastián Piñera y su participación en este caso, cosa que no tengo idea. Luego abandonó la sala dejándome a merced de estas tres personas. Lo tenían todo planificado ya que el sr. Alveal era oficial de la Oficina de Inteligencia Policial. Este me mostró 3 firmas fotocopiadas sin poder ver a cual documento correspondían. Él no es, ni fue funcionario de tribunales y se permitió interrogarme y torturarme sin contar con autorización para ello».
«No tuve posibilidad de defenderme»
Señala Rina Montt que en el interrogatorio más trascendente no hubo un juez presente, ni siquiera cuando dieron orden de aprehensión en su contra. Por ello desmiente a Alveal: «Él dice que me interrogó en presencia de la Jueza. Entonces porque no firmó el interrogatorio como dice el CP (Código Penal). Toda persona debe ser interrogada por un juez. Miente porque es un cobarde como muchos valientes soldados. Solo que él era carabinero», señala Montt.
Las presiones ilegítimas iban de gritos a insultos e insinuaciones sexuales, indica Montt: «Cuando yo me negaba a contestar, el oficial Alveal me gritaba como energúmeno y acercaba sus partes genitales muy cerca de mi cara, acompañando sus gritos con todas las groserías de la actuaria. Yo no me incriminé, cambiaron mi declaración. Así de simple».
Años más tarde se percató del cambio, afirma «Antes nadie pudo tener acceso al sumario. Solo el señor Letelier. Ya que volví a Chile porque me buscaba Interpol a petición del Abogado don Cristian Letelier Aguilar, hoy ministro del Tribunal Constitucional», denuncia.
La intervención de pruebas sería aún más grave, según la hoy querellante:
«Las pruebas (fueron) fotocopias simples de denuncias telefónicas, a fotocopias de estas fotocopias (que) le pusieron el timbre «idéntico al original». No tuve ninguna posibilidad de defenderme, fui condenada, sin contar con un abogado, aunque tuve aprox.16, en primera instancia. En la apelación el abogado Claudio Cofré no se presentó a alegar, tampoco lo hizo el abogado Fernando Leal al alegato del recurso de Casación», acusa.
Confabulados
Y no deja nombres sin citar:
«Detrás de esto, estaba el señor Nelson Ávila Contreras quien por los mismos hechos me acusó a través del abogado Mckinnon (¿?) de falso testimonio (…) Todo esto en complicidad de personeros de la UDI, como el hoy ministro (del Tribunal Constitucional) Cristián Letelier Aguilar quien siempre supo que las pruebas eran ilegales», afirma la sicóloga.
Según recuerda, «en las fiestas (de Spiniak) no había niños, si adolescentes en situación de calle y comercio sexual. Durante todo el tiempo que duró el escándalo yo no supe más que lo que se publicaba en los diarios. Pero muy poco antes de venirme, un amigo que estuvo preso en la misma cárcel que estuvo Claudio Spiniak, este le confesó que sí asistían a sus fiestas las personas que nombraban algunos testigos», advierte, aunque a ella personalmente no le constan tales hechos.
Para Rina Montt, «el tribunal siempre estuvo coludido, desde el comienzo de esta causa. Jamás debería de haber llegado a lo que llegó. El ministro Daniel Calvo habría llegado a un buen puerto, pero lo destruyeron antes. Él sabe quién lo destruyó. Y lo peor que ese político siempre se escuda en otros, nunca da la cara. Es un cobarde. Raro», asegura, aunque no lo identifica.
«Nadie merece esto»
«Yo creo que no hubo mentiras (en contra de los políticos), si creo que hubo mucho miedo. Yo estaba «apanicada» (llena de pánico), era amenazada de muerte y mi hijo chico también. Hubo protección a poderosos que hacen lo que quieren con Chile desde los tribunales, desde la policía, especialmente de Carabineros. Alguien dijo alguna vez, que si este caso se abría, en el sentido de que se supiera la verdad, la mierda se esparciría por todo Chile», concluye la sicóloga que está dispuesta a que por fin, según sus dichos, se devele la verdad.
Tales antecedentes y otros a que Cambio21 tuvo acceso, configurarían según la querella el delito de presentación de pruebas falsas en juicio. Frente a los antecedentes el tribunal acogió a trámite la acción judicial e instruyó al Ministerio Público para que efectuara la investigación, siendo designada la fiscal Giovanna Herrera, de la fiscalía Centro Norte. «Estoy dispuesta a ir las veces que me citen, incluso a los careos con Alveal o quien sea.
«No pretendo limpiar mi nombre, solo pretendo que se haga justicia, por si algún día deseo volver a Chile, deseo poder trabajar sin que nadie me apunte como una delincuente. Estuve 9 años de mi vida siendo denostada gratuitamente, nueve años de mi vida firmando como una delincuente, 5 años siendo buscada por interpol. Mi padre murió de pena y ni siquiera pude ir a su funeral. No, perdona, nadie merece esto», concluye Rina Montt.
Fuente: Cambio 21
Las irregularidades cometidas por la Justicia en contra de psicóloga Rina Montt Marchant en acusación por ejercicio ilegal de la profesión
-En El Acusador reproducimos el documento que nos envió la psicóloga, experta en peritaje Rina Montt, respecto de la injusticia que sufrió, dado que la acusador de realizar un ejercicio ilegal de la profesión en el “Caso Spiniak”, lo cual se demostró era improcedente, pues tenía todas las facultades para ejercer el caro y hacerse parte como perito, pero fue querellada, injustamente. En Este escrito sus descargos que, de forma exclusiva, entregó a este medio de comunicación.
La querella por ejercicio ilegal de la profesión fue presentada el año 2007, bajo el Rol 57.379-2007, en contra Rina Montt Marchant y de Delia del Gatto Reyes Directora del SENAME, en calidad de coautora, y extraída de la causa N° 91-2004 denominada “Montaje”, la que a su vez era parte de la causa Spiniak del año 2003. El año 2004 ya era psicóloga: obtuvo su Licenciatura en Psicología en agosto del año 2000 y se tituló en junio del año 2002, Grado y Título conferidos por la Universidad Artes y Ciencias, según documento emitido por dicha Universidad que rola a fojas 382 del expediente 91-2004, y que, además, comprobóla Dirección de Inteligencia de Carabineros mediante informe de investigación que rola en la causa Ejercicio Ilegal Rol 57.379-2007, a fojas 70.
b.- QUERELLANTES: Los querellantes de autos son dos personas absolutamente desconocidas para Rina Montt quien nunca ha tenido contacto con ellos ni con nadie de su familia: uno de ellos, Miguel Quiroga Arriaza, fundamentó su acusación en un informe elaborado por el entonces Capitán de Carabineros Gonzalo Alveal Antonucci, de fecha 16 de noviembre del 2005, que rola a fojas 3291 de la causa 91-2004. El querellante Quiroga está preso y fue condenado a 7 años por inducción a la prostitución en la causa denominada caso Spiniak, y se declaró abandonada la acción deducida por este querellante, según rola a fojas 453 y que se establece definitivamente en el fallo de primera instancia, de tal manera que todas sus actuaciones en el proceso no tienen valor probatorio.
El otro querellante, Juan Delgado Rocha, basó su acusación distorsionando lo declarado por mi representada en calidad de testigo de oídas en causa del Sename a favor de la niña Herrera Fuentes, en cuya declaración, dice que Rina Montt “atendió a la niña en su oficina particular”, en circunstancias que la Sra. Montt nunca ha ejercido como sicóloga en el SENAME y tampoco ha tenido oficina privada. La entrevista aludida por el Sr. Delgado que Rina Montt le realizó a la niña fue sólo la recepción y registro de un relato de los hechos denunciados que afectaron a la menor, señalados por ella, y estaba enmarcada dentro de las funciones establecidas en sus contratos de trabajo en el SENAME. Además, el antecedente que obra en el expediente es una fotocopia simple de la declaración entregada por Rina Montt en causa del SENAME contra el señor Delgado Rocha, y que rola a fojas 3206 y 3207 en causa 91-2004. Causó extrañeza que se hubiera dado valor probatorio a una declaración de Rina que efectuó como testigo de oídas.
Para aclarar lo anterior, cabe señalar que en el año 2001 Rina declaró como testigo de oídas en causa 10.985-5 del 11º Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de abuso sexual y violación seguido en contra del Sr. Juan Bautista Delgado Rocha en la cual se dice que ella “sugirió el nombre de la Psiquiatra Infantil Alicia Espinoza para que practicara una pericia a la menor víctima de tal ilícito”. Esto se contradice claramente con lo asegurado en querella por ejercicio ilegal de la profesión, toda vez que si la niña supuestamente fue evaluada por Rina (no dice que fue una evaluación psicológica), ¿cuál sería, entonces, el interés que fuera nuevamente evaluada por la Jefa de la Unidad de Delitos Sexuales del Servicio Médico Legal de ese entonces? Esta causa del año 2001 fue vinculada con la causa Spiniak cuando el mismo Juan Bautista Delgado Rocha se querelló en contra de la psiquiatra infantil Sra. Alicia Espinoza por el delito de prevaricación en causa Rol 82.740 del 12º Juzgado del Crimen de Santiago, y nuevamente Rina fue llamada a declarar porque el Sr. Delgado la acusó de falso testimonio. Y aquí ocurrió otra evidente irregularidad absolutamente de injusticia para Rina: Antes de declarar en la causa mencionada, la jueza Elizabeth Galaz Cuadra, del 3º Juzgado del Crimen de Santiago, dio orden de detención en contra de Rina Montt, quien estuvo presa desde el 22 del 30 de diciembre del año 2004, fecha esta última en que fue exonerada por 3 votos a favor y 0 en contra por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Este querellante, Juan Bautista Delgado Rocha, al no quedar conforme con la decisión dela Corteque exoneró a Rina, presentó una nueva querella, pero esta vez por Ejercicio Ilegal dela Profesión, utilizando mañosamente los mismos hechos.
c.- DOCUMENTOS: Se ha tomado como fundamento de la sentencia un conjunto de pruebas que en su mayoría tienden más bien a determinar la inocencia de Rina que su culpabilidad. Algunas de ellas son:
Se juzgó a Rina en base sólo a simples fotocopias simples que están incluidas en causa 91-2004.de documentos llamados Informes de Evaluación, considerados erróneamente en la causa como Informes Psicológicos, documentos del SENAME que, además, fueron adulterados por terceros y que no fueron periciados, primero porque nunca se dio conocimiento del expediente a la defensa de Rina y pudo tener acceso al conocimiento de la causa cuando estaba en etapa de Plenario. Las fotocopias rolan a fojas 2393 y 2494, contenidas en la causa 91-2004.Estas mismas fotocopias están en la causa N° 57.379 con un timbre que dice “conforme con su original” y el original es una fotocopia simple adulterada.
Como se sabe, las fotocopias simples no constituyen medio de prueba y menos, como en este caso, si ellas son fotocopias que no están debidamente certificadas. Así lo hizo presente en la causa el abogado Fernando Leal Aravena, sin que fuera dicho escrito considerado por la jueza Domínguez.
Por otra parte, en la causa obran otros 148 documentos, entre las fojas 3.823 y 3.972, siendo en su gran mayoría Memorandos dirigidos a Rina por la entonces Directora del SENAME, Delia del Gatto Reyes, los que prueban que Rina Montt recibía órdenes e instrucciones directas de dicha Directora para ejecutar en forma perentoria las acciones que allí se señalan. Esto se contradice con las declaraciones de la propia Delia del Gatto en la causa que señalan que no conoce a mi representada y que ella firmaba sólo los oficios conductores de documentos emanados del SENAME.
d.- DECLARACIONES DE RINA MONTT EN LA CAUSA: Durante el proceso de ejercicio ilegal de la profesión, querella del año 2007, Rina Montt nunca fue interrogada, sino se consideró en el proceso la fotocopia de la única declaración prestada por ella en la causa 91-2004 referida a Ejercicio Ilegal de la Profesión, que rola a fojas 3227 a la 3233. Esto, nuevamente, constituye una grave irregularidad del proceso. Además, en el momento de dicha declaración del año 2005 se incurrió en una situación insólita y muy grave, ya que en los interrogatorios efectuados a mi representada se violaron las normas para la obtención de la información, a saber: comenzó el interrogatorio la jueza Eleonora Domínguez, quien estaba acompañada de la actuaria Paula Verdugo y de dos oficiales de Carabineros; la jueza sólo preguntó a mi representada situaciones referidas al caso Spiniak, y a los pocos minutos alguien la llamó y abandonó el estrado, siguiendo con el interrogatorio el Capitán de Carabineros Gonzalo Alveal Antonucci, quien acosó y torturó psicológicamente a mi representada, pretendiendo obtener de ella información o afirmaciones que no correspondían, ante reiteradas burlas y agresiones verbales de la actuaria Paula Verdugo. Estas irregularidades fueron hechas presente a la magistrado Domínguez por escrito del abogado Fernando Leal Aravena en su oportunidad, pero el reclamo no fue acogido. Al término de esa declaración-efectuada el 14 de octubre del año 2005 y no con posterioridad a la presentación de la querella del año 2007, Rina Montt fue enviada al COF en calidad de detenida, cumpliendo una orden de la jueza Domínguez emitida el 13 de Octubre,(fojas 3266-3269) es decir, un día antes de la declaración mencionada, permaneciendo detenida injustamente durante 4 días, ya que se consideró en el alegato antela Corte de Apelaciones lo señalado por el abogado Cristian Letelier, apoderado en causa 91-2004 denominada “Montaje”, que mi representada estaba confesa.
Cuando Rina Montt pudo conocer el expediente 91-2004,( a principio de enero del año 2011) al leer su supuesta declaración prestada ante el Capitán Gonzalo Alveal Antonucci, se da cuenta que su declaración está adulterada. Aparece una confesión por ejercicio ilegal que Rina Montt nunca prestó. Más aun, Rina, al momento de ser interrogada por este oficial, era psicóloga titulada.
Debo hacer presente que los hechos señalados en este punto y de los que fue víctima Rina durante los interrogatorios en el Tribunal, situación que claramente podría ser constitutiva de delito, fueron denunciados por ella en su oportunidad a las instancias correspondientes: Comisión de Ética dela Corte de Apelaciones de Santiago, Ministerio de Defensa – Subsecretaría de Carabineros de Chile, Dirección de Carabineros de Chile, Ministerio Público y a la propia jueza que instruía la causa, Sra. Eleonora Domínguez, sin que hubiera investigación ni resultado alguno.
e.- RINA MONTT Y SUS FUNCIONES EN EL SENAME Y LOS LLAMADOS INFORMES PSICOLOGICOS: Rina realizó estudios en el extranjero, y poseía conocimientos y experiencia que le permitieron ser contratada en el Ministerio de Justicia, desde donde emigró en el año 1998 al Servicio Nacional de Menores avalada su idoneidad para las labores que se le encomendó, según lo describen los decretos que han pasado por la toma de razón dela Contraloría General dela República, firmados por dos ministros de justicia y actuales senadores, Sra. Soledad Alvear y don José Antonio Gómez. En el SENAME mi representada creó y dirigióla Unidad de Intervención en Crisis,la Unidad más prestigiosa de todo el tiempo de existencia de SENAME, la cual dependía operativa y jerárquicamente de Delia del Gatto. Todos estos documentos están debidamente acreditados en la causa.
Las funciones específicas de Rina Montt en el SENAME eran: Recibir las denuncias telefónicas o personales de grave vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, llenar los Informes de Evaluación, en formularios con formato institucional visados por su jefatura, pre impresos con logo de SENAME, con los datos denunciados por las victimas; verificar en terreno muchas de las denuncias telefónicas concurriendo en vehículo y con chofer de SENAME y, en muchos casos, acompañada por Carabineros de Chile de la 48° Comisaría de Asuntos de la Familia. Luego, procedía a derivar el caso denunciado a la Unidad de Intervención Jurídica o, en su defecto, a la Unidad de Maltrato para atención psicológica.
Entonces, en primer lugar, nunca elaboró informes psicológicos, como se le acusa, sino registros literales de situaciones denunciadas y derivadas a las instancias que correspondiere, y en segundo lugar, nunca hizo evaluación psicológica, ni terapia psicológica alguna, ni siquiera desde el año 2002 cuando recibió su título profesional de Psicóloga. Esas eran las labores principales y específicas para las cuales fue contratada mi representada por el SENAME. Por tanto, muchos de esos documentos -algunos de los cuales ni siquiera fueron firmados por ella-, están presuntamente apreciados como piezas de cargo anunciados en el fallo condenatorio, ya que, erróneamente fueron considerados como informes psicológicos porque a pie de página aparecen las palabras “Ps. Rina Montt”, que fueron agregadas por terceros al formato original del documento con un mínimo de dos años posterior a la emisión del Informe.
f.- TESTIGOS Y SUS DECLARACIONES: En el proceso declararon 26 testigos, de los cuales 14 –registrados en los considerandos 20 al 33 del fallo-, eran personas de la absoluta confianza de la Sra. Delia del Gatto Reyes, Directora del SENAME, las cuales son difusas, ambiguas, muy similares entre sí y que llevan a confusión, pero en ninguna de ellas se dice que Rina Montt firmaba documentos como psicóloga. Las declaraciones de otros 10 testigos dan cuenta de la verdad de los hechos, y relatan la labor y la dependencia jerárquica de mi representada en el SENAME.
Se desprende de las declaraciones de los referidos testigos que Rina obedecía órdenes de acuerdo a la estructura jerárquica del SENAME, teniendo una relación directa y de estrecha colaboración con la Directora Nacionaldel Servicio, y ninguna acredita la participación culpable de mi representada en el ilícito investigado.
G.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Otra de las irregularidades del proceso es la revelación de antecedentes del juicio a medios de comunicación, quienes los publicaron desde el año 2004, violando abierta y engañosamente el secreto del sumario, con notorias faltas a la verdad, incluso calumniosas. En contra posición con lo señalado, ni a Rina ni a sus abogados se les concedió vista del expediente sino hasta el año 2010, infringiendo a todas luces la ley de enjuiciamiento. Una evidencia de lo señalado es que el Diario El Mercurio de Santiago publicó el 06 de Junio de 2011 una nota referida al fallo de primera instancia antes que mi representada fuera notificada de ello.
h.- OMISIÓN DE DEFENSA Y ABOGADOS EN LA CAUSA: Rina Montt fue víctima de omisión de legítima defensa que le garantiza la Ley, porque habiéndole otorgado poder y patrocinio a 12 Abogados, uno a uno fue abandonando el proceso por causas desconocidas, de lo cual se enteraba tardíamente mi representada. Por estas razones, nunca tuvo un debido proceso y nunca tuvo una defensa adecuada a sus intereses y derechos, con violación del principio constitucional de igualdad ante la Ley.
i.- CONCLUSIONES. Los resultados de lo señalado en los puntos precedentes, arrojan las siguientes conclusiones:
1.- La querella por Ejercicio Ilegal de la Profesiónque dio como resultado la sentencia apelada se fundamentó en el proceso Rol 91-2004, el cual se encuentra sobreseído.
2.- La querella se fundó en hechos falsos y calumniosos toda vez que Rina Montt no conoce a los querellantes ni a nadie de su familia o circulo cercano, ni ha hecho mención de sus nombres ni los de sus familiares en ningún documento o Tribunal dela República, y obedece a una persecución obsesiva y sin fundamento del querellante Delgado Rocha. Cabe hacer presente que está acreditado en la causa y en el fallo que el otro querellante Miguel Quiroga Arriaza, cuyo apoderado es el abogado Gustavo Menares, se desistió.
3.- Rina Montt Marchant nunca cometió el delito de Ejercicio Ilegal dela Profesión. Losdocumentos señalados erróneamente como Informes Psicológicos por el querellante como fundamento en la causa por Ejercicio Ilegal dela Profesiónson fotocopias emanadas de fotocopias simples contenidas en la causa 91-2004 denominada Montaje, son informes de transcripciones literales de relatos de niños, niñas victimas de grave vulneración de sus derechos. En consecuencia, son una elaboración maliciosa de pruebas con el objeto de acompañarlas a la causa apelada, engañar al Tribunal, pretendiendo darles valor probatorio, y por lo tanto, cometiendo delito.
4.-Rina Montt nunca fue interrogada en la causa del año 2007 por ejercicio ilegal de la profesión, sino se consideró la fotocopia de la única declaración prestada en el 33 Juzgado del Crimen, ante el , quien sin ser funcionario del tribunales se arrogó la calidad de juez. Este interrogatorio ocurrió el día 14 de octubre del año 2005 en la causa 91del año 2004.
5.- Rina Montt nunca elaboró informes psicológicos, como se le acusa, nunca hizo evaluación psicológica, ni terapia psicológica alguna, nunca ejerció en el SENAME como Psicóloga y nunca ha tenido oficina particular. Sus funciones en el SENAME se apegaron estrictamente a las labores para las cuales fue contratada como funcionaria pública y obedecía ordenes de acuerdo a la estructura jerárquica de dicho Servicio, incluso recibiendo instrucciones directas dela DirectoraDeliadel Gatto para ejecutar en forma perentoria las acciones tendientes a ayudar de inmediato a las niñas, niños y adolescentes que denunciaban abusos y grave vulneración de derechos.
6.- Las declaraciones de los testigos cercanos a Delia del Gatto son difusas, ambiguas, muy similares entre sí y que sin dudas pueden llevar a confusión, pero en ninguna de ellas, al igual que en otras declaraciones de funcionarios del SENAME que sí dan cuenta de la verdad de los hechos, se dice que Rina Montt firmaba documentos como psicóloga.
7.- Se reveló antecedentes del juicio que fueron publicados desde el año 2004 en diversos medios de comunicación, principalmente por el Diario El Mercurio por la periodista Cintia Carvajal, violando abierta y engañosamente el secreto del sumario, con notorias faltas a la verdad, incluso calumniosas y, sin embargo, hasta el año 2010, ni a Rina Montt ni a sus abogados se les concedió vista del expediente, infringiendo a todas luces la ley. En junio de 2011 el diario El Mercurio publicó una nota referida al fallo de primera instancia antes que RINA fuera notificada de ello.
8.- Rina fue víctima de omisión de defensa. Hubo ausencia de defensa efectiva por negligencia de los 12 abogados a los cuales Rina otorgó patrocinio y poder y por otra parte nunca le fue otorgada la vista al sumario, sino hasta el año 2010. Por estas razones, nunca tuvo un debido proceso y nunca tuvo una defensa adecuada a sus intereses y derechos, con violación del principio constitucional de igualdad antela Ley.Portanto, frente a todas las irregularidades presentadas, exijo se aplique el principio constitucional: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justo” (Capítulo III, Artículo 19 Nº 3º). Violando legítimos derechos y el principio constitucional antes señalado.
“Montaje o Asociación Ilícita Terrorista”, con sus 10 Tomos, los que se encuentran ubicados en los legajos 281 y 282, Oficio 6761 del 23 de Abril de 2009. Dicho expediente contiene las pruebas de lo señalado en el punto anterior de este mismo escrito, como lo son, por ejemplo, las fotocopias simples de los supuestos informes psicológicos en las que se basó aquella causa y por la cual la condenaron.
Injusticia
Claramente, se cometió una grave injusticia con Rina Montt Marchant, quien ya recurrió a un tribunal internacional, en su país se le vulneraron gravemente sus derechos más esenciales. Ha firmado en el tribunal de Justicia durante 7 años por un delito que no cometió. La justicia ha sido cómplice en la destrucción de su vida, de su estado de pobreza, su denostación pública, vulnerando su dignidad, su prestigio profesional.
No obstante lo anterior, se vulneraron los derechos de Rina contemplados en la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO SAN JOSE COSTA RICA” Suscrita en la Conferencia Especializada Firmada por Chile:
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
ARTICULO 8
Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Nunca fue oída por un juez ni en causa 91-2004 ni en causa 57.379-2007.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable,
Otro hecho grave de vulneración de derechos fundamentales cuando Rina declaró ante el Oficial de Carabineros Gonzalo Alveal Antonucci, en el 33 juzgado del Crimen, ella jamás se declaró culpable. Recién en el año 2011 tuvo acceso al expediente 91-2004, donde se encuentra con la sorpresa que su declaración fue adulterada, con firmas que se parecen pero no son de ella-
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio
por los mismos hechos. El señor Delgado Rocha la acuso de falso testimonio y no conforme con el sobreseimiento de esta acusación, por los mismos hechos la acuso de ejercicio ilegal de la profesión. Aun cuando para cualquier persona esto es una situación evidentemente clara, los Ministros de la Corte Suprema no pudieron ver algo tan obvio.
Fuente: El Acusador