La Constitución de 1980 posee un origen ilegítimo que no podrá subsanarse. Sin embargo, esto no genera ni crea un conflicto jurídico que impida interpretar la ley ni menos el funcionamiento de todas y cada una de las instituciones. El conflicto que origina se expresa en un quiebre en la identidad de los ciudadanos con el imperativo ético que está detrás de la Constitución, afectando fuertemente la cohesión social. Esta desafectación es además creciente y pone en peligro la estabilidad y gobernabilidad institucional.
Para quienes no comparten sus aspectos esenciales, esta distancia con el ordenamiento constitucional no crea un problema en tanto se avanza hacia una crisis de carácter político que permitirá su sustitución de manera más profunda. Lo negativo empero, es que la situación creada entre el inicio de esta crisis y su fin mediante una nueva Carta Fundamental, puede tardar más en la medida en que el viejo orden se resiste a los cambios. Esta resistencia no sólo retrasa la puesta en marcha del nuevo orden constitucional sino que además puede, en sí mismo, tornarse más inestable y por supuesto violento.
Los detractores de la Asamblea Constituyente han sido categóricos a la hora de afirmar que su realización importa un ejercicio de caos político y social. Esto es de suyo posible, sobre todo atendido a que quienes se oponen a ella son precisamente quienes detentan el poder sobre la fuerza pública, reconocida institucionalmente como la encargada de preservar el orden. En consecuencia, son ellos quienes tienen la posibilidad y la voluntad de defender materialmente el orden constitucional al cual apoyan por convicción o por profitación, y son los más probables candidatos a decidir el empleo de la fuerza para asegurar la mantención del orden.
Curiosamente, además, estos detractores de una Asamblea Constituyente con el argumento de ser ésta una vía no institucional, son los principales defensores de la Constitución de 1980 originada en un hecho no institucional. Las fuentes del Derecho pueden ser el Derecho mismo o los hechos históricos, éstos últimos, los no institucionales. El Golpe Militar de 1973 usurpó y luego transformó el poder del Estado de forma ilegal y no institucional. Destruyó el Estado de Derecho imperante y creó otro orden haciendo que la Constitución de 1980 no tenga como fuente el derecho sino un hecho; y ahora quienes critican la Asamblea Constituyente por un supuesto vicio de no institucionalidad meten al bolsillo ese mismo vicio de la Constitución de 1980.
Ahora bien, se podría contra argumentar que dos errores no hacen un bien. Pues proponemos que ante ello se dicte una ley de Asamblea Constituyente. Dicha ley tendría que reconocer como fuente originaria del poder constitucional a la única fuente susceptible de recibir esta denominación: el pueblo reunido en Asamblea, o en su defecto, un Plebiscito. Esta ley también tendría que normar su convocatoria para evitar que con cada cambio de gobierno haya un cambio de Constitución y por último, debiera quedar claro que en tanto sesiona y actúa la Asamblea, continúa funcionando la institucionalidad anterior.
Este diseño, no tiene nada de no institucional y corrige el vicio de ilegitimidad de origen de la Constitución de 1980 sin hacer lo mismo que los generales golpistas y sus civiles cercanos.
¿Qué debiera discutir esta Asamblea Constituyente? Evidentemente todo lo que quiera, sin embargo por ahora aparecen claramente como temas principales los siguientes: el carácter del Estado Chileno; el Orden Público Económico; la ampliación de las garantías constitucionales; descentralización política, administrativa y económica; un sistema político equilibrado participativo y que ponga fin al excesivo presidencialismo; y la tutela público-estatal sobre los recursos naturales.
(*) Encargado Área Legislativa ICAL.