viernes, noviembre 22, 2024
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Dictan Sentencia contra 58 Agentes de la DINA por Desaparición de Rodrigo Ugas Morales

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en contra de 58 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Ugas Morales, perpetrado a partir del 7 de febrero de 1975. Ugas Morales es una de las víctimas de la denominada «Operación Colombo». A su turno, el ministro Leopoldo Llanos dictó acusación contra once agentes de la DINA por el secuestro y asesinato de José Carrasco Vásquez, en noviembre de 1975.

 

En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito, a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Raúl Iturriaga Neumann.

En tanto, deberán cumplir 10 años y un día de presidio, también en calidad de autores, los agentes: Rolf Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Teresa Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis Torres Méndez, Rodolfo Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Concha González, Héctor Briones Burgos, Carlos López Inostroza, José Fuentealba Saldías, Luis Videla Inzunza, Raúl Rodríguez Ponte, Palmira Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el ministro Crisosto lo condenó a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional de la pena– por su responsabilidad, como autor, en el delito.

Los agentes Eugenio Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo, Guido Jara Brevis, Hugo Clavería Leiva, Jorge Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Raúl Soto Pérez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas, fueron condenado a penas de 4 años de presidio, como cómplices.

En la causa, el ministro en visita absolvió a los agentes César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto; Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el alto magistrado logró acreditar los siguientes hechos:

«En horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975,miembros de (..) la DINA detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central en Santiago a Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado «Cuartel Terranova» o «Villa Grimaldi», ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido Ugas Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; Que la última vez que la víctima Ugas Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; Que el nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000, a la cónyuge e hijos de la víctima.

Descargue la sentencia

MINISTRO LEOPOLDO LLANOS DICTA ACUSACIÓN POR SECUESTRO Y HOMICIDIO DE JOSÉ CARRASCO VÁSQUEZ

 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó acusación en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro y homicidio calificado de José Carrasco Vásquez, ilícitos perpetrados a partir de noviembre de 1975, en la Región Metropolitana.

En la resolución, el ministro Llanos responsabilizó por el delito de secuestro simple a los agentes de Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes.

En tanto, los agentes Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Adelina Ortega Sáez, María Alicia Uribe Gómez y Alicia Muñoz Gatica fueron acusados del delito de homicidio calificado.

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró acreditar los siguientes hechos:

«José Hernán Carrasco Vásquez, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, entre los que se encontraba el grupo Halcón a cargo de Miguel Krassnoff Martchenko; siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi donde fue interrogado y torturado. Estando en esa situación en el mes de febrero de 1975, participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego, continuó algunos meses detenido en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975.

Encontrándose en esa situación fue detenido por integrantes de la DINA, entre los que se encontraban los integrantes de la brigada Purén, el día veinte de noviembre de 1975 en el domicilio de unos amigos y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de la Brigada Purén, lugar donde fue torturado. A la semana fue ejecutado y su cuerpo lanzado en un cerro. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo sido encontrado en las cercanías de Buin. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte.
En forma previa y mientras aún se encontraba detenido, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa. Una vez muerto, los familiares recibieron una misiva donde se les comunicaba que había sido ajusticiado por el MIR, acusado de haber traicionado a la clase obrera.

Que, a fines de noviembre de 1975, la víctima José Hernán Carrasco Vásquez fue visto en la Villa Grimaldi, en calidad de detenido y custodiado por agentes de la «Brigada Purén» de la DINA».

Descargue la acusación

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