La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y confirmó las condenas de presidio efectivo para los miembros en retiro de la Fuerza Aérea Edgar Cevallos Jones y Ramón Cáceres Jorquera, como coautores del delito de aplicación de tormentos al general de la Fach Alberto Bachelet Martínez, ilícito que le causó la muerte, perpetrado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 12 de marzo de 1974.
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En fallo dividido (causa rol 28650-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemuller, Haroldo Brito, Lamberto Cistenas y Jorge Dahm– confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a los oficiales en retiro a penas de 4 años de presidio efectivo.
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La sentencia del máximo tribunal ratificó el fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Mario Carroza, que estableció que el general Bachelet falleció a consecuencia de la serie de tormentos infringidos en la Academia de Guerra Aérea (AGA).
Los hechos
«1.- A partir del 11 de septiembre de 1973, los servicios de inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile iniciaron acciones militares con la finalidad de investigar a Oficiales y Suboficiales de la Institución, a quienes se imputó la comisión de delitos contemplados en el Código de Justicia Militar, y su origen eran acciones favorables al depuesto gobierno del Presidente Salvador Allende Gossens;
2.- Bajo este fundamento y objetivo la Fuerza Aérea de Chile procedió a nombrar un Fiscal Especial a cargo de la investigación, quien actuó amparado en el procedimiento de los Tribunales en Tiempos de Guerra, con absoluta prescindencia de principios fundamentales del debido proceso, apoyado por agentes de inteligencia de la institución y decide ordenar la detención de estos militares, quienes luego de ser aprehendidos son trasladados a instalaciones dispuestas para su reclusión e incomunicación, sometiéndoseles a interrogatorios bajo tortura para obtener sus confesiones y llevarles a juicio ante un Consejo de Guerra, bajo el cargo de cooperar con elementos enemigos, dirigido principalmente a quienes formaban parte de los Partidos Comunista, Socialista, MAPU o movimientos como el de Izquierda Revolucionaria (MIR) y en general a todos los partidarios de la llamada Unidad Popular, lo que constituía un acoso ideológico;
3.- Uno de los oficiales que se encontraba en esa situación era Alberto Arturo Miguel Bachelet Martínez, General de Brigada de la Fuerza Aérea de Chile y Director, a la fecha del pronunciamiento militar, de la Secretaría Nacional de Distribución del Gobierno derrocado, a quien se le detiene por primera vez cerca de las 09:00 horas del 11 de septiembre de 1973, en su oficina del Ministerio de Defensa, por camaradas y subalternos, que aducen orden del Comandante en Jefe de la Institución.
Luego proceden a despojarle de su arma de servicio, lo encañonan con un arma de fuego para intimarle la detención y finalmente le incomunican bajo custodia militar, en una de las oficinas del lugar, donde horas más tarde se le informa que queda en libertad por no haber cargos en su contra. Bachelet considerablemente afectado en su honorabilidad, decide presentar su renuncia a la Fuerza Aérea de Chile;
4.- No obstante la resolución de no haber cargos en su contra, el 14 de septiembre se le vuelve a requerir, esta vez en su domicilio por personal de la Institución, quienes le trasladan a dependencias de la Fiscalía de Aviación, donde un Fiscal al interrogarle le imputa haber asistido a reuniones en el Banco del Estado, donde él y otros Oficiales estuvieron con personajes políticos de izquierda, también de poseer depósitos en el Banco del Estado en una cuenta corriente de su propiedad y proporcionar información reservada de la Institución a civiles.
Por último, se le inculpa del hecho de haberse detectado movimientos de armas al interior del Banco del Estado. Una vez que la diligencia se cumple, junto a otros oficiales, son trasladados al Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina, donde quedan en calidad de detenidos hasta el día 20 de septiembre, fecha en que son trasladados a la Academia de Guerra Aérea, donde se les mantiene detenidos y se les somete a tratos crueles, inhumanos y degradantes por oficiales y personal de la Fuerza Aérea, quienes desempeñando funciones de interrogadores bajo el mando de la Fiscalía de Aviación en Tiempo de Guerra, les torturaban.
Estas torturas que tendían a obtener confesión en sus delitos, consistían en mantenerles con la vista vendada o encapuchados por varios días, atarlos de las manos por la espalda obligándoles a mantenerse de pie por tiempo indefinido, sin hablar, bajo amenaza de dispararles, como también los despojaban de sus pertenencias para hacerlos sentir desamparados. No les proporcionaban agua ni los llevaban al baño, pero con el fin de aumentar su angustia les hacían escuchar como corría el agua en el lavabo, y también oír el ruido de la cadena del sifón.
Los sometían a constantes presiones y amenazas de causarles daño, todo lo cual se prolongaba hasta el momento en que eran conducidos a las dependencias de la Fiscalía de Aviación, donde el general Orlando Gutiérrez Bravo, quien oficiaba de fiscal, les volvía a interrogar una y otra vez;
5.- Estos tratos desalmados, inhumanos e indignos, referidos por la víctima como «ablandamientos», le provocaron isquemias, particularmente por los antecedentes cardíacos que le precedían y que a esa fecha eran conocidos por los oficiales que se encontraban cumpliendo funciones en la Fiscalía de Aviación y que finalmente en esa ocasión obligan a su hospitalización en el hospital institucional desde el 22 de septiembre de 1973 hasta los primeros días de octubre de ese año, diagnosticándole una afección cardiaca provocada por el estado de tensión y presión psicológica a la cual se le había sometido.
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Con posterioridad a esa fecha, su privación de libertad la cumple bajo arresto domiciliario, que perdura hasta el 18 de diciembre de 1973, fecha en la cual le vuelven a detener, esta vez para trasladarlo a la Cárcel Pública, donde lo mantienen recluido junto a otros oficiales en una celda.
En el intertanto y en virtud de la constante presión a que se encontraba sometido, vuelve a sufrir nuevas descompensaciones y debe reiteradamente ser llevado al hospital institucional, donde de acuerdo a lo expresado por su esposa Ángela Margarita Jeria Gómez, continuaban los hostigamientos y amenazas a través de la guardia que se había dispuesto;
6.- Finalmente, el 11 de marzo de 1974, el General Bachelet es retirado desde la Cárcel Pública por una patrulla formada por un Oficial y dos conscriptos de la Fiscalía de Aviación, en cumplimiento de órdenes superiores, quienes le trasladan a dependencias de la Academia de Guerra para someterlo a un interrogatorio y obligarlo a escuchar los quejidos por torturas a una mujer, lo que se prolongó por varias horas, regresando solo en horas de la noche, llegando a su celda en estado de extenuación, lo que posteriormente confirma su esposa, quien logra acceder a una nota que el General Bachelet habría logrado ocultar en una de las camisas que semanalmente le entregaban a ella para el lavado.
En la misiva le revelaba cómo en los interrogatorios era sometido a sesiones de ablandamiento por oficiales de la institución, presiones que también son confirmadas por sus compañeros de celda quienes ratifican en su mayoría el estado de salud en que regresa y confirman que las visitas a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea tenían como única finalidad someter a los detenidos a torturas y presiones indebidas para obtener declaraciones y continuar con los operativos y detenciones de personas relacionadas con una supuesta infiltración de la institución;
7.- Al día siguiente, en horas de la mañana la víctima se siente mal y decae, siendo atendido por el doctor Yáñez, compañero de reclusión, quien comprueba que el General Alberto Bachelet sufre de una dilatación cardíaca aguda, la que finalmente sería la causa de su muerte en dependencias de la Cárcel Pública, donde no se le pudo brindar oportunamente los cuidados que la urgencia requería, dada la complejidad del cuadro cardíaco y los escasos medios para asistirlo;
8.- El día anterior Bachelet comentó haber sido sometido a intensa sesión de interrogatorio con apremios psicológicos y exigencias físicas que no se condicen con su estado de salud, condición que no era desconocida al interior de la institución y en especial por sus custodios, existiendo una evidente y directa relación entre la muerte de la víctima y su último interrogatorio, lo que desencadena la descompensación;
9.- También quedó acreditado a través de las declaraciones de testigos que fueron detenidos e interrogados en la Academia de Guerra Aérea y de las sentencias ejecutoriadas dictadas en procesos donde se investigó su estructura y las acciones cometidas, que al interior de dicha unidad militar se constituyó entre los años 1973, 1974 y principios de 1975, un centro de detención de miembros de la institución y de civiles encarcelados bajo el cargo de «infiltración marxista», es decir todas las personas que se manifestaban contrarias al régimen político militar que gobernaba en esa época, donde los internos eran infatigablemente sometidos a sesiones de torturas y apremios físicos y psicológicos por funcionarios de la Fuerza Aérea que los tenían a su cargo, con el propósito de obtener de ellos sus confesiones de culpabilidad y poder así condenarles en Consejo de Guerra, como finalmente ocurrió con el denominado Caso Bachelet y otros, conocido con el Rol n° 1-73 del Juzgado de Aviación, proceso que ha demostrado ser falaz y espurio.
Tales son los sucesos demostrados que fueron calificados como constitutivos del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte.
Para efectos de tener por acreditada la participación de los acusados en los hechos la sentencia tuvo por demostrado que éstos, ostentado cargos de empleados públicos, como lo eran sus condiciones de Comandantes de la Fuerza Aérea y jefes directos del grupo de funcionarios que bajo sus órdenes custodiaban a los prisioneros mantenidos en la Academia de Guerra, participaron de manera inmediata y directa en sus interrogatorios y en la aplicación de apremios físicos y mentales que provocan a la víctima dolores y sufrimientos graves, e inducen intencionalmente a que se desencadene su dolencia cardíaca», expone el fallo del máximo tribunal.
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Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien fue partidario de acoger el recurso de casación y aplicar la figura de la media prescripción en la causa.