Con mayor facilidad a la anticipada, la Sala de la Cámara de Diputados/as aprobó esta la reforma constitucional impulsada por parlamentarios que autoriza un tercer retiro de ahorros previsionales, por lo que ahora pasará al Senado.
La iniciativa permite a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Según se explicó en el debate en la Comisión de Constitución, la norma en trámite viene a replicar la iniciativa del segundo retiro de fondos previsionales, con algunas adhesiones aprobadas en esa instancia.
Las jornadas previas estuvieron cruzadas por frenéticas negociaciones del gobierno, en procura de alinear a la derecha, objetivo que no consiguió; críticas transversales acerca de la indolencia del gobierno frente a los efectos de la pandemia, y toda clase de dimes y diretes respecto al Tribunal Constitucional , TC.
De esta manera, se da el impensado escenario, donde uno de los mayores embates que haya enfrentado el neoliberalismo estratégico, encuentra a la derecha dividida, por el tosco ideologismo de Piñera, de que las contribuciones y subsidios deben ser focalizados, y no universales.
Esto, evidentemente, traerá consecuencias.
Pero por ahora, y como fuere, el tercer retiro pasó cómodo la valla de la Cámara de Diputados, y está ahora en la cancha del Senado, donde debería pasar, también, sin dificultad.
El escollo real está en el Tribunal Constitucional,
La situación es tal como lo explica la diputada Camila Vallejo, en su intervención durante el debate
Lo que se aprobó
El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF.
El proyecto, aprobado en general también establece que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Lo anterior será válido, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para este efecto la ley establece los procedimientos y plazos a seguir para cada una de las partes, así como para el tribunal de familia respectivo.
En lo particular, la reforma agrega un nuevo artículo transitorio a la Constitución que especifica que, para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado a causa del Covid-19, «se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF».
En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado.
Los afiliados podrán efectuar la solicitud de este retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las administradoras de fondos de pensiones, asegurando un proceso eficiente y sin demoras.
Asimismo, se determina que los retiros que se efectúen conforme a esta disposición serán compatibles con las transferencias directas, beneficios, alternativas de financiamiento y, en general, las medidas económicas que la ley o las disposiciones reglamentarias establezcan a causa del Covid-19.
Se considerará afiliado al sistema privado de pensiones regido por el DL 3.500, de 1980, a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquéllas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones.
Origen y normas adicionadas
La propuesta, aprobada en general, tomó como base para su tramitación el proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de parte de los fondos previsionales (boletín 13950), texto que es de autoría del diputado Félix González (PEV) y de la diputada Pamela Jiles (PH).
Dicha reforma fue refundida con otras dos mociones: la signada con el boletín 14095, del legislador Karim Bianchi (IND), y la correspondiente al boletín 14054, de las y los parlamentarios independientes René Alinco y Patricio Rosas; PS Maya Fernández, Gastón Saavedra y Luis Rocafull; FRVS Jaime Mulet, Alejandra Sepúlveda y Esteban Velásquez; y PC Amaro Labra y Camila Vallejo.
Tras la aprobación en general de la iniciativa, el texto base que permite el retiro de fondos fue visado en particular con largueza: 120 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones.
En tanto, con 92 votos a favor se aprobó el establecimiento de la «excepcionalidad» para el giro de los ahorros.
Por su parte, por 107 a favor, 20 en contra y 14 abstenciones, recibió luz verde una indicación que permite que los afiliados de rentas vitalicias puedan, por única vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas hasta por el 10 por ciento de los fondos originalmente traspasados a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150 UF. Estos montos serán descontados a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio.
En cambio, se rechazó la creación de un «fondo de reintegro».
Otras dos adhesiones fueron impulsadas por los RN Francisco Eguiguren, Frank Sauerbaum y Alejandro Santana. La primera permite que quienes hayan hecho uso del 10% puedan aumentar en un punto porcentual su cotización obligatoria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles por un periodo mínimo de un año.
Además, estas personas podrán recibir un aporte fiscal a la cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. El monto del aporte fiscal y la forma en que se percibirá serán determinados en una ley de quórum calificado.
La segunda enmienda, perfeccionada por una propuesta de la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), define que estarán impedidos de solicitar el retiro el Presidente de la República, los parlamentarios, los gobernadores regionales y los funcionarios de confianza del jefe de Estado, con excepción de los trabajadores a honorarios.
Por último, como una vía de evitar las observaciones del Tribunal Constitucional, se introdujo un concepto considerado en la reforma que no prosperó.
La norma apuntaba a entregar al Congreso la atribución de legislar en materias de seguridad social, sin perjuicio de la facultad exclusiva (art. 65 de la Constitución) que posee el Presidente de la República para ello, lo anterior, como medida excepcional frente a un estado de excepción.
Votaciones y debate
Tras tres votaciones, la Sala ratificó todos los artículos conforme a lo planteado por la Comisión de Constitución.
Una cuarta votación rechazó sí una indicación renovada que buscaba la creación de un nuevo fondo.
En la sesión participaron en el debate los diputados Matías Walker (DC), Marcos Ilabaca (PS), Gabriel Boric (PCS), Karim Bianchi (IND), Francisco Undurraga (Evópoli), Alexis Sepúlveda (PR), Ricardo Celis (PPD) y Alejandro Santana (RN); y las diputadas Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Camila Vallejo (PC).
Quienes respaldaron la posibilidad de un nuevo retiro de pensiones insistieron en llamar al Gobierno a no concurrir al TC y evitar por esa vía que el proyecto sea ley.
Lamentaron la votación que no aprobó la posibilidad de hacer un cambio permanente en la Constitución, que evitaba la eventual reserva de constitucionalidad.
Además, remarcaron la necesidad de desarrollar una renta básica universal de emergencia, un impuesto a las grandes fortunas y un royalty minero.
Los parlamentarios que respaldaron la posición del Ejecutivo lamentaron que se pida al Gobierno no ir al Tribunal Constitucional, cuando lo único que se buscaría es el respeto a la Carta Fundamental, asegurando que el proyecto significa “pan para hoy y hambre para mañana”.
El gobierno y la derecha dura, cada vez más tercos y desconectados, parecen no darse cuenta que el hambre está aquí y ahora. Sin pan hoy, no hay mañana posible.
El ministro Juan José Ossa reiteró que se hará reserva de constitucionalidad sobre este tercer retiro.
Esta situación es surrealista: solo puede suceder en la república neoliberal.
El recrudecimiento de la pandemia y la insuficiencia de medidas sociales del gobierno, han castigado brutalmente a los chilenos vulnerables, mientras un puñado de millonarios se enriquece, incluido el propio Piñera.
En ese contexto, este gobierno languideciente acude al inefable, inamible e ilegítimo Tribunal Constitucional, para evitar que la gente rescate parte de su dinero, para capear la pandemia, preso en el fondo que administran los dueños del capital, en el mayor esquema ponzi de la historia.
No da para suicido político, porque Piñera sabe que está acabado, pero eso mismo lo impulsa a jugarse in extremis para salvar hasta donde le alcance el tiempo, el sistema privado de pensiones; ahorro forzoso para los trabajadores/as y recursos frescos, abundantes y baratos, para el capital.
Eso es lo que está en juego. Y ni aún así, es capaz de alinear a la derecha.
Pero es una apuesta al límite. Si va al TC sin poner nada sobre la mesa, se va a comprar un conflicto mayor, que ni siquiera imagina.
Con el hambre y la desesperación de la gente no se juega, ni aún para salvar al neoliberalismo estratégico.