viernes, noviembre 22, 2024
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A SQM le Llueve sobre Mojado: Superintendencia de Valores Formuló Gargos Contra el Directorio

La Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, formuló ayer cargos en contra del presidente de Soquimich o SQM, Julio Ponce Lerou y los directores Hernán Büchi Buc, Juan Antonio Guzmán Molinari, Wolf Von Appen Behrmann y Patricio Contesse Fica por infracciones en la difusión al mercado de información esencial en los términos, forma, oportunidad y completitud que establece el marco legal y normativo vigente.

 

Esta formulación de cargos se enmarca dentro del proceso de investigación y recopilación de antecedentes efectuado por la SVS relativo a hechos que han sido de público conocimiento, que tienen que ver con el cuestionamiento respecto de pagos que no tendrían el respaldo necesario para ser considerados como gastos para la generación de renta, habiendo sido informados así por SQM entre los años 2009 y 2014.

En consecuencia, la SVS formuló cargos a los directores Julio Ponce Lerou, (presidente), Hernán Büchi Buc, Juan Antonio Guzmán Molinari, Wolf Von Appen Behrmann y Patricio Contesse Fica. Para ello, se consideró la relevancia de la información que detentaba el directorio de la compañía sobre los cuestionamientos tributarios, frente a lo cual éste órgano de control societario no calificó ni informó con la oportunidad ni en la forma debida al mercado dicha información que podría ser entendida como esencial.

Concretamente, la eventual conducta de los directores de SQM sería reprochable en virtud de lo establecido en la letra A. del numeral 2.2. de la Sección II de la NCG N°30 y en los artículos 9° y 10° de la Ley 18.045, que disponen la obligación de proporcionar al mercado, de manera oportuna, veraz y fidedigna, y por la vía dispuesta al efecto, toda información que se considera importante para las decisiones de inversión.

Los actos del directorio de SQM también pueden ser constitutivos de infracciones a los artículos 42 y 46 de la Ley de Sociedades Anónimas, toda vez que los directores de una sociedad anónima no pueden ocultar ni omitir información esencial a los accionistas.

Procedimiento administrativo de la SVS

Se hace presente que el proceso administrativo desarrollado por la Superintendencia tiene el carácter de reservado según lo dispone el artículo 23 de su Ley Orgánica y, por regla general, los oficios de cargos también tienen carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de aplicarse una sanción.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en este caso, resulta pertinente informar al mercado y público general la formulación de cargos antes mencionada sobre la base de conclusiones sostenidas hasta la fecha en la investigación administrativa antes referida, sin que ello implique levantar la reserva de los antecedentes recopilados en la misma ni el contenido íntegro de los cargos formulados.

Una vez notificados, los formulados de cargos podrán presentar sus descargos y solicitar, si lo estiman pertinente, la apertura de un período de prueba. Una vez cumplido este proceso y con todos los antecedentes, la SVS deberá resolver si mantiene los cargos formulados, en cuyo caso podría aplicar una sanción administrativa, o bien, absolver a las personas en la medida que se acredite falta de responsabilidad.

Normativa Aplicable

1.    El artículo 9° de la Ley N° 18.045 dispone que «La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.

Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión».

2.    El artículo 10 de la Ley N° 18.045 establece en su inciso primero  que «Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar la información que establece la ley a la Superintendencia y al público en general con la periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine por norma de carácter general».

3.    La letra A. del numeral 2.2. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 (NCG N° 30), que trata sobre los «Hechos Esenciales» dispone que «De  acuerdo  a lo  establecido  en los  artículos  9°  y  10°  de la Ley N° 18.045, las  entidades inscritas en el Registro de Valores deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de los valores que ofrecen, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Se deberá entender que una información es de carácter esencial cuando ésta sería considerada importante para sus decisiones de inversión por una persona juiciosa.

En la calificación de la información como hecho esencial se debe considerar, entre otros, aquellos eventos que sean capaces de afectar en forma significativa, por ejemplo, a: (i) los activos y obligaciones de la entidad; (ii) el rendimiento de los negocios de la entidad; y (iii) la situación financiera de la entidad.». Agrega, además, que «será responsabilidad del directorio de la sociedad anónima, o, en caso de otro tipo de entidades, de la administración de éstas, divulgar en forma completa y oportuna la información esencial referida a la misma. En tal sentido, y con el objeto de facilitar la entrega oportuna de información esencial, los órganos señalados podrán facultar a uno o más directores, o al gerente general o al representante legal de la sociedad, para calificar individual o conjuntamente e informar, en las condiciones que el órgano respectivo determine y en la forma que se indica más adelante, que un determinado hecho reviste el carácter de esencial.»

4.    El artículo 46 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en su inciso primero dispone que «El directorio deberá proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley, y en su caso, la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad».

5.     El numeral 4) del artículo 42 de la Ley N° 18.046 establece que «Los directores no podrán: 4) Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales».

Resolución Exenta N°080 que faculta al Superintendente de Valores y Seguros para difundir, por las personas y medios que determine, la información relativa a los sujetos fiscalizados.

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