Sentencia a Carabineros por Golpiza a Moisés Órdenes: Otra Vez la Impunidad

En opinión de Amnistía Internacional, la sentencia contra los ex carabineros responsables de la brutal golpiza a Moisés Ordenes, en el contexto del estallido social, es justicia incompleta. Sin embargo, ponderados los antecedentes del propio fallo, es, lamentablemente, impunidad.

El tribunal condenó al ex teniente de Carabineros Martín Blanc Cabrera a la pena de 540 días de presidio, en calidad de coautor del delito consumado de apremios ilegítimos; y a la pena de 100 días de presidio, como autor de los delitos consumados de obstrucción a la investigación y de falsificación de instrumento público. También condenó a los ex carabineros Eduardo García Rivera y Gabriel Fernandois Soto, a la pena de 541 días de presidio, como coautores del delito consumado de apremios ilegítimos.

De manera radicalmente asimétrica con el mérito de los antecedentes del proceso, el tribunal resolvió:

“La pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados Blanc Cabrera, Fernandois Soto y García Rivera se les sustituirá por la de remisión condicional, por un plazo de observación igual al de la pena privativa de libertad».

El propio fallo estableció:

«El 21 de octubre de 2019, aproximadamente a las 20.40 horas, Moisés Abraham Órdenes Corvalán estaba en la vereda norte de la Plaza Ñuñoa, en la misma comuna, manifestándose con un sartén, cuando de un vehículo de Carabineros, conducido por el cabo 2° Eduardo García Rivera, descienden 12 funcionarios de Carabineros de Chile, pertenecientes todos a la 28° Comisaría de Fuerzas Especiales, entre ellos el teniente Martín Blanc Cabrera y el carabinero Gabriel Fernandois Soto”.

Mientras la víctima se manifestaba, “un grupo de carabineros, entre los que se encontraban el cabo 2° Eduardo Andrés García Rivera y el carabinero Gabriel Fernandois Soto, abusando de su cargo, y sin existir riesgo serio para su integridad, proceden, de manera conjunta y de forma coetánea, a golpear a la víctima en diversas partes de su cuerpo, tanto con golpes de pies y puño como con el bastón Isomer que portaban, para luego, el teniente Martín Blanc Cabrera, propinarle una patada en la espalda a la víctima, lo que provoca que Órdenes Corvalán cayera violentamente al piso”.

“Dichas acciones ejecutadas por los funcionarios policiales -prosigue el fallo- no resultaban ser ‘necesarias’ ni ‘proporcionales’, frente a la situación que en ese momento enfrentaba Carabineros en el lugar”.

A consecuencia de estos hechos, “Moisés Abraham Órdenes Corvalán, resultó con hematoma ocular izquierdo que impide la apertura ocular, herida contusa en párpado superior izquierdo, fractura dental incisivo central superior izquierdo, efisema subcutáneo en pared torácica izquierda posterior, abrasiones y contusiones en dorso, contusiones en cara anterior hombro izquierdo y en tercio medio extremidad superior izquierda, abrasión y escoriación cara anterior tercio distal pierna derecha, luxación anterior articulación hombro izquierdo, reducción del hombro izquierdo mediante tracción y abducción, fractura nasal, fracturas arcos laterales de la novena a la undécima costilla izquierda, neumotórax izquierdo traumático, politraumatismo grave, trauma ocular izquierdo grave, complejo con hifema y hemorragia vítrea, que evoluciona a phtisis bulbis, atrofia ocular terminal, y pérdida de visión con requerimiento de prótesis ocular, trauma torácico izquierdo contuso”.

La resolución consigna además que todas las lesiones mencionadas son “explicables por la acción de objetos contundentes, de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado en 80 a 90 días, con igual tiempo de incapacidad, dejando una secuela funcional permanente y definitiva en donde el órgano afectado es el ojo izquierdo, el cual resulta con visión cero, que influye en su capacidad laboral, con disminución de la capacidad de valerse por sí mismo y secuelas estéticas notoriamente visibles en la cara, consistentes en cicatriz rosada, arciforme, horizontal de 3 cms en la cola de la ceja izquierda, enoftalmos izquierdo (ojo hundido), laterorriminia derecha (desviación tabique nasal a la derecha) y ausencia del incisivo superior lateral izquierdo. De esta forma, la agresión ejecutada por los funcionarios policiales, le ocasionó de lesiones de carácter grave y lesiones de carácter grave gravísimas a la víctima Moisés Ordenes Corvalán”.

Posteriormente, “siendo las 03:00 am del día 22 de octubre de 2019, el teniente Martin Blanc Cabrera, quién además era el funcionario policial de mayor jerarquía, y a cargo del procedimiento, y abusando de tal calidad, informó a la Fiscalía de Flagrancia Metropolitana Oriente, que habían detenido a las 21:00 horas del día 21 de octubre de 2019, en Plaza Ñuñoa, a Moisés Ordenes Corvalán, informando, a sabiendas que faltaba a la verdad, que el referido había opuesto resistencia a la detención, y que habría intentado darse a la fuga, además de haber amenazado de muerte a funcionarios de Carabineros”.

Amnistía Internacional: Justicia incompleta

Amnistía Internacional participó como organización observadora en la lectura de sentencia del juicio, donde el 3° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a los tres carabineros acusados como coautores del delito de apremios ilegítimos a 540 días, lo que en concreto se traduce en una firma mensual.

Si bien, Amnistía Internacional valora que exista una condena, la considera inadecuada y no proporcional a la gravedad del delito y del daño causado a Moisés Órdenes.

“A través de este tipo de sentencias se entrega a la ciudadanía una señal de justicia incompleta: el hecho de que un un grupo de policías realice una brutal golpiza colectiva contra alguien que está caceroleando, que sea televisada en directo y que a esos policías no les pase nada solo alimenta la sensación de impunidad ya existente en las víctimas”, expresa Rodrigo Bustos Bottai, director de Amnistía Internacional Chile.

«A pesar de que el tribunal estimó en su veredicto que hubo uso de la fuerza innecesario y desproporcionado, la condena no lo corrobora. Existen además dos elementos a destacar: por un lado, resulta especialmente grave que el tribunal haya descartado la figura de “tortura”, que había sido solicitada tanto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos como por el abogado de la víctima.

Por otro lado, de los tres funcionarios de carabineros condenados a 540 días, uno de ellos fue condenado con cien días más por obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público», agregó.

Cabe recordar que Moisés Órdenes, de 55 años, se encontraba “caceroleando” cuando sin mediar provocación alguna fue atacado violentamente por uniformados de las fuerzas policiales. A causa de estos golpes resultó con fractura de costillas, pérdida de piezas dentales y daño ocular grave, entre otras lesiones. La agresión fue transmitida en vivo por las cámaras del canal Chilevisión.

“Desde Amnistía Internacional estamos convencidos que la única manera de avanzar es mediante la obtención de justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Estaremos atentos a las posibles recursos que puedan presentarse por parte de los intervinientes para lograrlo”, afirma Rodrigo Bustos.

Es deber del Estado y del sistema judicial sentar precedentes que empujen a la justicia chilena a reconocer la responsabilidad penal en el actuar desproporcionado de carabineros. Existen otros casos vigentes y esperamos que se deje de aplazar la obtención de justicia en los casos de violencia policial del “estallido social” pendientes.