La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Sergio Ruiz Lazo, ocurrido a partir del 21 de diciembre de 1984 en la región metropolitana y victima ligada a la represión encabezada por la Central Nacional de Informaciones (CNI). En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia que condenó a los ex agentes de la CNI Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 8 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro.
De acuerdo a los antecedentes del proceso:
«Sergio Fernando Ruiz Lazo, perteneciente al Movimiento de Izquierda Revolucionario, al menos desde el año 1972, a consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 fue detenido en diferentes oportunidades, abandonando el país en condición de exiliado político, radicándose en Francia.
Estando en ese país participó de diversas reuniones de carácter político, regresando en forma clandestina al territorio nacional, al que ingresó desde 1983 en diversas oportunidades, manteniendo contacto con sus familiares y compañeros de partido hasta el 20 de diciembre de 1984.
A contar del día 21 de diciembre de ese año se perdió todo contacto con él, pero personas que se encontraban privadas de libertad en esa fecha en el recinto conocido como «Cuartel Borgoño», que pertenecía a la Central Nacional de Informaciones, donde operaba la llamada «unidad azul», encargada de la represión del indicado movimiento -MIR-, escucharon en forma directa o a través de agentes de dicho órgano que Sergio Ruiz Lazo estaba recluido en ese recinto en la misma fecha, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por un espacio indeterminado de tiempo, desapareciendo, sin tenerse noticias de él, hasta el día de hoy.
Su detención tuvo una motivación de orden político, perpetrada por agentes del Estado en una organización -la CNI- que tenía una estructura específica para la persecución, ubicación y detención de los miembros del MIR y, en su caso, hacerlos desaparecer. Se ejecutó el hecho con ocasión de una política de represión de un sujeto por su pensamiento, lo que resulta atentatorio contra la persona humana.
El jefe operativo de la división antisubversiva era el Mayor Álvaro Corbalán, el que participó directamente en varios interrogatorios, y como jefe operativo de la «brigada azul» se desempeñaba Aquiles González Cortés, los que encargaban las misiones de ubicación y detención de los agentes, permitiendo y estando en pleno conocimiento de que se mantenían personas en calidad de detenidas en el recinto y se practicaban interrogatorios bajo tormento, incluso se acondicionó especialmente una cámara de video para grabar los interrogatorios, lo que refleja que se trataba de un recinto especialmente acondicionado a tal fin, lo que era imposible no conocer a quienes desempeñaban funciones de jefatura superior.
González Cortés, en su calidad de jefe directo de la brigada azul perteneciente a la CNI, no podía menos que conocer las acciones de sus subalternos, las identidades y circunstancias de la detención de la víctima, que se encontraba ilegítimamente privada de libertad en ese lugar, como el trato recibido por sus aprehensores y su último destino, recinto donde se desempeñaba en forma permanente.
Si bien no se pudo establecer quien fue el autor material del secuestro, sí se estableció quienes contribuyeron intelectualmente en la parte subjetiva de la acción, a través del concierto necesario para la existencia de la coautoría, interviniendo los acusados directamente en el objetivo final que se perseguía con la detención de los integrantes del MIR, cual era el interrogarlos bajo tortura permanente para que entregaran todo tipo de información sobre otros miembros de esa colectividad política».
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fueron partidarios de acoger el recurso de casación y acoger la figura de prescripción gradual de la pena.
En el aspecto civil se ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) a Daniel Ruiz Lazo, hermano de la víctima por el concepto de daño moral.