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Los Recursos Naturales y el Derecho de Propiedad

El tema que titula este trabajo será, sin duda uno de los más importantes y más controvertidos al decidir los contenidos de la Nueva Constitución. Las definiciones sobre el derecho de propiedad determinan una característica central en todos los sistemas político-económicos. Es un ítem clave de la contraposición política entre las posiciones liberales y socialistas, entre los neoliberales y los demócratas progresistas.

El texto de seis páginas entregado por el Partido Comunista a la Presidenta de la República Michelle Bachelet en Septiembre de 2015, consta de once puntos, de los cuales, los tres siguientes tienen directa relación con nuestro tema: No 4, economía mixta  y papel del estado; No 5, el derecho de propiedad; y No 7, desarrollo sustentable y sostenible.

El No 4 se refiere a la economía mixta y al papel del estado, entendida en su uso corriente, donde una parte de los medios de producción del país se encuentra en poder del capital privado y otra parte es propiedad pública, separadamente o en asociación con el primero.

Se rechaza el concepto de “estado subsidiario”, presente en la Constitución actual, impuesto por la dictadura y considerado esencial en el modelo neoliberal, el cual rige en la práctica hasta nuestros días. En contraposición del carácter subsidiario se propone reafirmar el dominio del estado, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre los yacimientos mineros y se amplía a los recursos naturales de toda índole.

Se aceptan las concesiones a privados para la explotación, sólo por causas excepcionales, sin perjuicio de que estos paguen tributos o royaltys a la extracción y venta de los mismos. Se buscará la fórmula para renacionalizar todos los minerales de cobre. Se mantendrá una economía abierta con el mundo, pero en condiciones igualitarias y no abusivas.

 El No 5 trata del derecho de propiedad privada. Se acepta, pero sin sus exagerados privilegios. Se reconoce la propiedad individual, cooperativa, estatal, mixta, comunitaria. Se establecen áreas donde prevalezca o tenga lugar la acción estatal, tales como energía, telecomunicaciones, agua, ciencia, cultura y otras.

El No 7 se refiere al desarrollo sustentable y sostenible, términos  que para muchos especialistas, no son distinguibles el uno del otro, sino más bien sinónimos. Se propicia la integración de la producción y el medio ambiente. Se plantea perseverar en la industrialización, pero con valor agregado en base a la ciencia, la innovación, la tecnología y la educación.

Por su parte, en la Convocatoria al XXV Congreso del Partido, se agregan las siguientes formas de propiedad pública a las ya reconocidas más arriba: regionales y municipales. Se postula que deben descartarse las concesiones a privados en materia de servicios públicos vitales. En la misma Convocatoria (pág. 11) se rechaza “el agotado modelo rentista que permite la explotación inmisericorde de los recursos naturales”.

El concepto “rentista” proviene de los economistas clásicos, en su variante absoluta y no relativa, o sea la que genera una renta sólo por el derecho de propiedad sobre la tierra. Su carácter depredador se ha demostrado en  la tala irracional de los bosques, las diversas formas de contaminación del aire y suelos, los desechos tóxicos de las explotaciones mineras, las crisis del agua y la energía, que están afectando a todos los territorios y continentes.

Por tanto, la propiedad privada no puede ser absoluta, no está por encima de otros valores superiores, como son la responsabilidad social, la solidaridad colectiva y la función social de la propiedad. Ésta última incluso aparece mencionada en el extenso artículo 19, número 24 de la Constitución dictatorial.

Sin embargo, ésta en su conjunto tiende a afianzar y reforzar el derecho privado empresarial, como principio dominante, limitando por todos los medios las posibilidades de que el estado u otros entes públicos de propiedad colectiva puedan legalmente priorizar las necesidades comunes de la población, aunque se afecten los intereses de los grandes capitales transnacionales.  

El reconocimiento de los límites a la propiedad privada y su carácter de “función social” fue analizado en la reforma constitucional de 1967 (gobierno de Frei Montalva). En el Mensaje del Ejecutivo se afirma que ella “comprende cuanto exigen los intereses generales del estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes.” (Mario Verdugo Marinkovic, Emilio Pfeller Urquiaga y Alberto Naudon del Río. Informe en Derecho.

Análisis constitucional del proyecto de ley que establece una regalía minera ad valorem y crea un fondo de innovación para la competitividad. Julio, 2004.Página 46) A pesar de la dura oposición de la derecha, el concepto de función social de la propiedad fue ratificado por el Congreso Nacional. Era necesario para fundamentar la legitimidad de la Reforma Agraria y en el de Allende para la Nacionalización de las minas de cobre.

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La propiedad y el sistema de concesiones

La trampa que colocaron “los juristas” del régimen militar para contrarrestar la nacionalización minera, aun conservando la propiedad estatal de todos los yacimientos, fue utilizar el sistema de concesiones. En efecto, a continuación del texto incorporado por el gobierno de la Unidad Popular, -Número 24 del artículo 19, de la Constitución pinochetista- se le agregaron varios extensos incisos destinados a limitar el alcance de la propiedad pública de los minerales o cautelar al máximo la propiedad privada.

A modo de ejemplo se pueden citar los siguientes: se facultó a la Junta Militar, sustituto ilegítimo del Poder Legislativo, para dictar a su entero arbitrio una ley orgánica constitucional sobre concesiones que llegó a la flagrante contradicción con la misma Constitución de introducir nuevamente la propiedad privada de las minas para los titulares de los derechos concesionarios, agravada al permitir la compraventa libre de yacimientos sin explotar, exigir al estado indemnización previa a la toma de posesión, mediante pago al contado al valor comercial de esos mismos yacimientos, garantizando al concesionario la garantía constitucional del derecho a la propiedad sobre toda clase de bienes, por el solo hecho de ser el titular de la concesión.

En contra de esta iniquidad promovida por el ex Ministro de Pinochet, José Piñera, Radomiro Tomic dio su última gran batalla. Luego que el gobierno de Aylwin renunciara a derogar la “ley Piñera” se han propuesto al Congreso iniciativas para anularla o rectificarla. En el primer caso, está el proyecto de ley presentado por los diputados comunistas (período 2010-2014); en el segundo caso está el proyecto de ley del senador designado y ex-Rector de la Universidad de Concepción, Augusto Parra.(1997) Mediante este proyecto se declara al cobre “material no concesionable”, en términos similares a los que se refieren a los yacimientos de hidrocarburos y al litio.

Es importante destacar que el Informe en Derecho del prof. Verdugo y otros declara que en el caso de la concesión minera, ésta no otorga a su titular el derecho de propiedad sobre la sustancia directamente, sino sólo la facultad para extraerla, (página 34) haciendo prevalecer la cláusula allendista por sobre los agregados incluidos por la dictadura que la contradicen, y en base a la cual se privatizó gran parte del mineral subyacente.   

La preservación de los recursos naturales

En los comienzos de los años setenta, surgió la primera gran crisis mundial del petróleo, se publicó el primer Informe del Club de Roma y la primera alarmante evidencia sobre los límites del crecimiento económico mundial y los peligros de la explotación abusiva de los recursos de la naturaleza. Pero, aún no existía una conciencia y movilización planetaria y generalizada que denunciara los estragos causados por  los problemas ecológicos.

Tampoco se había realizado ninguna Cumbre de Jefes de Estado ni se habían firmado acuerdos internacionales para abordar estos temas. Junto a las nuevas corrientes, ONG y partidos Verdes, renacieron las luchas de los pueblos indígenas, agitados por los daños causados por la sobreexplotación y los métodos avasalladores de las transnacionales en sus territorios. Entre los movimientos ambientalistas y los sindicatos obreros surgieron diferencias y contradicciones. Los primeros, por el impacto de los agentes tóxicos y degradantes en la naturaleza, exigiendo el cierre de las faenas contaminantes; los segundos, por el derecho al empleo y las fuentes de trabajo de los asalariados.

Sin embargo, con el tiempo, se fue afianzando una tendencia hacia la confluencia de indigenistas y ambientalistas por un lado y las luchas de los trabajadores, campesinos y partidos de izquierda, en defensa de empleos decentes, la vida y la salud, al coincidir todos en la responsabilidad de las transnacionales, del sistema neoliberal y de los gobiernos que los protegen.

Frutos de esta nueva alianza social fueron el movimiento internacional Otro Mundo es Posible, los Foros Mundiales contra la globalización transnacional y la histórica victoria que este movimiento obtuvo en Seattle al hacer fracasar la Cumbre de la OMC que intentaba ampliar los privilegios de las transnacionales. En todo caso, aún perduran diferencias entre los movimientos mencionados en diversos países dificultando su unidad de acción. Para prevenir y resolver esos conflictos en nuestro país, la nueva Constitución deberá armonizar los intereses y necesidades compartidas por ambos sectores.

Algunos ambientalistas difunden el concepto de “extractivismo”, con el cual se pretende condenar en forma absoluta, toda extracción de recursos mineros y de otras fuentes, cualquiera sean sus propietarios y los métodos que empleen. Es un no rotundo a la existencia misma de la minería como rama de la producción. Esta corriente se apoya en la doctrina indigenista extremista que considera intocable a la naturaleza, niega el avance científico de la humanidad y retrotrae a tiempos primitivos el ideal de vida humana.

Se critica particularmente a los gobiernos progresistas de Venezuela, Bolivia y Ecuador que seguirían la lógica extractivista para financiar inversiones sociales. Sin embargo,  considerando por ejemplo que Ecuador recibe el 43% del presupuesto del estado, proveniente de los ingresos de la industria petrolífera, en parte privada y en parte estatal, le resultaría imposible reemplazar esta fuente de recursos por otros medios aceptables, a corto plazo. A la vez estos gobiernos realizan fuertes inversiones en energías renovables limpias, previenen y controlan la contaminación petrolera y entregan la administración de recursos naturales a comunidades locales.

En general, los países más pobres que aún dependen de la producción de materias primas naturales estarían condenados a la pobreza y el atraso generalizados si aceptaran las exigencias de los teóricos del extractivismo. Con razón, en todas las Cumbres sobre la Tierra, los Jefes de Estado de los países subdesarrollados, han exigido que las grandes potencias, principales responsables de la mayor parte de la emisión de gases de efecto invernadero, aporten también en notoria mayor medida al financiamiento de las inversiones en los países emergentes con el  fin de desarrollar las fuentes de recursos renovables y combatir las emisiones tóxicas.   

La alternativa al cierre total de la minería y más aún a la explotación privada de los recursos naturales está consignada en la declaración conjunta de Hugo Chávez y Fidel Castro de 2004. De los once principios que acordaron como guía a la integración latinoamericana, el número 7 afirma que es necesario emprender acciones para propiciar la sostenibilidad del desarrollo mediante normas que protejan el medio ambiente, estimulen un uso racional de los recursos e impiden la proliferación de consumos derrochadores en nuestros pueblos. En esta misma línea, el Presidente de China, Xi Yinping manifestó en Paris 2015 que el ser humano puede utilizar y transformar la naturaleza, pero como parte de ésta debe protegerla sin colocarse por encima de ella.

Ya Marx y Engels se habían pronunciado contra el planteamiento burgués de su época sobre la explotación ilimitada de la naturaleza, de comportarse como un conquistador y no considerar al ser humano como parte de ella.     

Los partidarios de mantener la Constitución actual dirán que ella resguarda los derechos ambientales de los habitantes. Y citarán el número 8 del artículo 19 actual que afirma: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.”

Establecer “restricciones específicas” al ejercicio de determinados derechos o libertades, se refiere a la dictación de leyes generalmente orgánicas constitucionales que exigen altos y excepcionales quórum para aprobarse o modificarse. El carácter “específico” revela la estrechez de tales restricciones. Refleja la preocupación de los herederos pinochetistas para asegurar al máximo la propiedad capitalista por encima de cualquiera norma regulatoria general. La existencia misma de las leyes “orgánicas constitucionales” deberá desaparecer en la nueva Constitución.

Más allá de los recursos minerales hay un gran número de elementos de la naturaleza, sobre los cuales se ha extendido la garra de la privatización, amparada en la extensión abusiva de la  propiedad empresarial. En primer término, el agua. Al privatizarse Endesa estatal, los derechos de agua que le pertenecían por ser estatal, pasaron a ser propiedad de las compañías eléctricas privadas, en su mayoría transnacionales.   

Otra trampa que dejó la dictadura, sin ninguna justificación. La nueva Constitución debe consagrar al líquido vital, como bien nacional de uso público y su acceso al mismo, como derecho humano vital. En consecuencia el derecho de propiedad sobre las reservas de agua, superficiales o subterráneas, que se atribuyen las compañías eléctricas, debe ser derogado.

Igualmente, los glaciares de nuestra cordillera y de la Patagonia que corren el riesgo de ser contaminados por la explotación de las transnacionales mineras o energéticas, o bien diluidos por el calentamiento global, deben ser declarados patrimonio de todos los chilenos y de protección preferente. Asimismo las riberas del océano, de los ríos y lagos deben ser de libre acceso para el uso y disfrute de los habitantes, sin exclusividad.

Ninguna propiedad privada debe impedirlo y sus titulares deberán ser sancionados si es necesario para  asegurar la libre circulación por sus riberas. En la práctica, las riberas de lagos para la recreación, se han repartido entre los propietarios privados de los terrenos colindantes y por tanto vedados para cualquier ciudadano que desee disfrutar de sus playas. Por lo tanto debiera ser derogado en la nueva Constitución el último párrafo del Número 24 del Art. 19 que declara “Los derechos particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.         

Las leyes correspondientes a la aplicación de estos actualizados  principios constitucionales deberán regular y superar las falencias sobre el uso y destino de las aguas naturales entre los fines agrícolas y energéticos y también en el reparto racional y justo entre los grandes hacendados agrícolas y los parceleros y pequeños agricultores por el acceso a las fuentes de regadío. Con razón éstos últimos reclaman contra la escandalosa concentración del agua en manos de aquéllos y demandan su socialización.

Las extensas y prolongadas sequías que afectan cada vez más a nuestro territorio, vinculadas al cambio climático y el calentamiento global obligan al Estado a disponer de las medidas y recursos para enfrentarlas. Ello deberá estar consignado en la nueva Constitución.

Las tierras agrícolas, ganaderas y forestales, desde que fueran arrebatadas por la dictadura a los asentamientos, cooperativas y  comunidades de campesinos formadas tras la reforma agraria, volvieron a concentrarse en pocas manos privadas. Si ya no pudieron constituir los mismos latifundios improductivos de antaño, de todos modos incrementaron aún más el grado de concentración de la propiedad privada existente.

La nueva Constitución, por motivos de justicia social y también para preservar esas tierras y bosques naturales para usos racionales, debe encomendarle al Estado, en los casos necesarios, la obligación de restituirlas al dominio público, mediante la formación de Fondos de Tierras a ser redistribuidos, incluso bajo la modalidad de expropiación.

La formación de parques nacionales de propiedad pública es también una forma probada de protección de la naturaleza. Para combatir la especulación con los precios de las tierras circundantes a las ciudades, el estado debiera contar con las herramientas adecuadas, a partir de la próxima Constitución.

En los últimos decenios han surgido nuevos peligros de deterioro del reino vegetal y animal y por ende del mundo humano. Tales son algunos plagicidas, herbicidas y semillas transgénicas y la apropiación privada o comercial de variedades valiosas de especies autóctonas. Se ha extendido abusivamente el derecho de propiedad intelectual en los países capitalistas más poderosos, utilizando el sistema de patentes, como arma para consolidar monopolios u oligopolios internacionales como Monsanto, Dupont, etc.

Desgraciadamente Chile ha permitido en diversos grados la producción, importación y uso o consumo interno de estos productos y ha firmado tratados internacionales donde acepta someterse a los fallos de tribunales fuera de nuestro territorio y soberanía. Estos tribunales están sesgados por la legislación y las doctrinas liberales de los países ricos y no por las necesidades de los países más pobres, cuyos recursos naturales son codiciados por las transnacionales.      
   
Será necesario incorporar a la nueva Constitución la exclusiva  propiedad pública de los recursos genéticos, la propiedad estatal de las especies marinas y las cuotas de pesca o extracción, sin perjuicio de otorgarse derechos de explotación a privados, bajo regulación racional; otro tanto debe calificarse a los recursos minerales y otras riquezas del subsuelo marino. La nueva Constitución debe permitir la prohibición a la importación, producción y uso de químicos con probados efectos cancerígenos como el Glifosato de Monsanto; facultar a los poderes públicos para prevenir e impedir el monocultivo agrícola o forestal, en defensa de la biodiversidad, que es un valor de interés público.

La Constitución debe reconocer y alentar procesos como el reciclaje de los productos en desuso, la reducción de desperdicios, la acuicultura, las nuevas fuentes de energías renovables. El espacio radioeléctrico y la contaminación que provoca por la proliferación desregulada, así como el llamado ciberespacio y su utilización abusiva, son también materias relacionadas a la naturaleza, a la vida y a los derechos humanos que requieren nuevas normas constitucionales.

Finalmente, una materia delicada pero necesaria de abordar constitucionalmente es la relación entre los compromisos internacionales, como los derechos humanos, sociales y ecológicos, cada vez más necesarios que tenemos el deber de acatar y la soberanía nacional sobre nuestros recursos que no puede desaparecer ni debilitarse por la presión de los intereses transnacionales y de grandes potencias.  

(*) Economista, ex ministro de Economía del Gobierno de Salvador Allende; ex diputado. Artículo escrito para la Revista Principios                   

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