viernes, noviembre 22, 2024
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Rechazo a Dominio Público de las Aguas Está Viciado por Conflictos de Interés

Cuatro de los doce senadores de Chile Vamos que votaron contra el proyecto de Reforma Constitucional sobre el dominio y uso de las aguas, registran en sus declaraciones de patrimonio derechos de agua a título personal, de cónyuges o a través de sociedades en las que participan.

Si se hubiesen inhabilitado por este evidente conflicto de interés, como prescribe el artículo 5B de la Ley Orgánica del Congreso, el proyecto que establece el agua como derecho de uso público, aprobado por 24 votos contra 12, hubiera alcanzado el tramposo quorum de la constitución de Pinochet, y por tanto, habría pasado a segundo trámite constitucional, en el Senado.

En consecuencia, trampa por partida doble.

El citado artículo es taxativo:

«Los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción».

Pueden limitarse a participar en el debate, pero previa advertencia del interés que él/ella tenga en el asunto, o las personas mencionadas.

Según denunciaron el senador Alejandro Navarro, y Modatima, es el caso de los senadores de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Juan Antonio Coloma y Alejandro García Hudobro, y de los también integrantes de la Cámara Alta de Renovación Nacional (RN), Manuel José Ossandón y Juan Enrique Castro.

Navarro aseguró que los senadores de Chile Vamos debieron haberse inhabilitado ante el abierto conflicto de interés en la votación en Sala del proyecto que pretendía elevar a rango constitucional el dominio y uso de las aguas, que actualmente regula el Código de Aguas.

A pesar de que la aprobación del proyecto dobló al rechazo en bloque de la derecha, fue rechazado porque no alcanzó el elevado quórum de dos tercios, de 29 votos de 43.

“A lo menos cuatro senadores tienen derechos de agua y votaron en esta ocasión, debiendo haberse inhabilitado. Lo siento profundamente, este proyecto de ley nos desnuda una realidad innegable, los dos tercios son el candado de la Constitución de 1980 y la derecha es el candado al proceso constitucional actual”, sostuvo Navarro.

Pero, lo más importante, anunció que recurrirá a todas las instancias legales para anular la votación:

“Más allá del resultado de la votación, se ha vulnerado el espíritu de la Ley Orgánica del Congreso, el artículo 5B que impide que los senadores puedan votar cuando hay intereses. Mi equipo jurídico está evaluando todas las acciones, como solicitar una nulidad de Derecho Público, al considerar que esa votación está viciada, hay una ilegalidad”.

Los cuatro del conflicto de interés

La investigación de radio Bío Bío, Senadores en jaque: Derechos de agua complican a parlamentarios que votaron en contra de la reforma, entregó detalles de los cuatro casos.

El senador Alejandro García-Huidobro (UDI), registra en su última declaración de patrimonio, de marzo de 2019, cuatro derechos de aprovechamiento de aguas. Todos en su circunscripción: la región de O’Higgins. Y todos consuntivos; es decir, que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.

El primero de ellos lo obtuvo en 2005, para usar las aguas del Río Cachapoal, específicamente en el Canal El Alba.

Mientras tanto, los otros tres los consiguió en 2017, mediante resoluciones consecutivas, para aprovechar aguas del mismo torrente.

El senador de la región del Maule, Juan Antonio Coloma (UDI), está vinculado a dos derechos de aguas obtenidos en abril de 2011 y octubre de 2013 por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Eugenia S.A, en la que participa su esposa María Cecila Álamos, y que en el Servicio de Impuestos Internos (SII) registra, entre otras actividades, la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

Según consta en los registros de la Dirección General de Aguas, se trata de derechos consuntivos de aguas subterráneas en la Provincia de Petorca, en la comuna de Cabildo.

El primero le concede un caudal de 9,1 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 286.978 metros cúbicos.

El segundo, en tanto, considera 1,91 litros por segundo, equivalente a 60.234 metros cúbicos anuales.

El senador maulino Juan Enrique Castro (RN), en su última declaración de patrimonio de abril de 2019, informó la posesión de dos derechos de agua -vinculados a sociedades en las que tiene participación-, que datan de 1987, para el uso del cauce del Canal Panguilemo y el Canal Peralito en la región del Maule.


El senador Manuel José Ossandón (RN), en su última declaración de patrimonio, de marzo 2019, admitió que registró un derecho de agua de 1998 en el cauce del Río Maipo, en la región Metropolitana.

¿Se puede anular la votación?

Los conflictos de interés en el caso de los parlamentarios se regulan en al artículo 5B de la Ley Orgánica del Congreso, que precisa:

“Los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto”.

Sin embargo, en su inciso segundo señala que dicho impedimento no regirá en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara, en cuyo punto centran su defensa los senadores aludidos.

No obstante, esto último no se aplicaría en el caso de la reforma constitucional de los derechos de agua, ya que la conexión de los parlamentarios apuntaría a vínculos con acciones en sociedades que poseen concesiones de agua.

Para anular la votación, es necesario recurrir a un tribunal civil.

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