La Justicia condenó a un total de 18 años de prisión al general Joaquín Ramírez Pineda, por la ejecución de dos escoltas del presidente Salvador Allende, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, y a otros 18 años de presidio, por homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.
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El fallo de la jueza especial de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, sentenció al general Luis Ramírez Pineda a penas de 15 y de tres años de prisión por los homicidios de Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz.
Ramírez Pineda era el comandante del regimiento Tacna, al que, tras el bombardeo y asalto al palacio de La Moneda durante el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, fueron llevados numerosos asesores de Salvador Allende y funcionarios de la Moneda capturados en la sede del gobierno.
Salinas Muñoz y Lara Ruiz pertenecían al equipo de seguridad, pero el día del golpe estaban en la ciudad de Talca por razones de trabajo y al enterarse de los hechos viajaron de inmediato a Santiago, pero fueron detenidos en la carretera por carabineros que los entregaron a militares, y finalmente llevados al regimiento Tacna.
Durante la investigación, señala el fallo, quedó establecido que Ramírez Pineda personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden.
Wagner Salinas y Francisco Lara eran militantes del Partido Voluntario y, al igual que todos los miembros de la seguridad de Salvador Allende, ejercían esas labores de forma voluntaria.
Salinas, que profesaba la religión evangélica, habían sido además un destacado boxeador aficionado, varias veces campeón de Chile, campeón sudamericano y campeón latinoamericano del peso pesado.
Condenan a Ramírez Pineda por caso Caravana de la Muerte
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, condenó al general en retiro del Ejército Luis Joaquín Ramírez Pineda a las penas de 15 y 3 años de presidio efectivo, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado y secuestro simple de Wagner Herid Salinas Muñoz y Francisco Urcisinio Lara Ruiz, ilícitos perpetrados en Santiago, en 1973.
En la resolución (causa rol 2182-98), la ministra de fuero condenó al militar en retiro por su responsabilidad en la causa conocido como «Caravana de la Muerte. Episodio Curicó».
En la etapa de investigación, la ministra González Quiroz dio por establecido los siguientes hechos:
«Que efectivamente en los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, se daba una situación excepcional en el país, y más aún en los regimientos, en que efectivamente había detenidos, específicamente ello ocurría también, en el Regimiento Tacna, cuyo comandante era el procesado Ramírez Pineda.
Y si bien su defensa alude a que su representado no ordenó detener ni matar, y si bien en parte, puede que así haya ocurrido, sin embargo, se hizo partícipe de dicha situación al tolerarla en la unidad a su mando, y aunque es posible que dentro del regimiento hayan actuado algunas unidades de inteligencia, como aduce la defensa, cuestión que tampoco ha sido comprobada fehacientemente, pero no obstante ello, la responsabilidad del Regimiento y de los acontecimientos y hechos ocurridos en su interior continúan siendo responsabilidad del Jefe del lugar, que lo era Ramírez Pineda, de allí entonces que no resulta ajustado a la realidad concluir que carecía del dominio del hecho.
Por otra parte, es del caso traer a colación, que, como ha quedado establecido, fue Ramírez Pineda, quien, personalmente ordenó al capitán Luis Guillermo Mena, fusilar a dos personas, Wagner Salinas Muñoz y Francisco Lara Ruiz, cuyas cédulas de identidad incluso le entregó al impartirle dicha orden. Razones todas las anteriores que son contrarias al argumento de la defensa en cuanto a que el acusado Ramírez Pineda carecía del dominio del hecho».
Por estos mismos hechos, el 27 de noviembre pasado la ministra González dictó sentencia absolutoria en favor de Carlos Enrique Massouh Mehech.