sábado, diciembre 21, 2024
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Que no se lo Cuenten: Conozca el Proyecto de Reforma a la Educación Superior del Gobierno

El presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade, informó que esta mañana ingresó al Congreso el proyecto de ley de la Reforma a la Educación Superior que impulsa el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

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El documento contiene el camino para alcanzar la gratuidad, además de las definiciones del nuevo sistema de admisión y las sanciones que se contemplan para el lucro.

El ingreso de esta iniciativa se produce en medio de las fuertes críticas realizadas por los rectores de las universidades estatales y privadas, así como también de la derecha y los estudiantes. Los alumnos disparan por la falta de profundidad y porque el proyecto no considera fielmente sus demandas.

El «Proyecto de Ley de Educación Superior» tiene 174 páginas y está firmado por la Presidenta Michelle Bachelet y tres ministros del PPD: Rodrigo Valdés (Hacienda), Nicolás Eyzaguirrre (Segpres) y Adriana Delpiano (Educación).

Como se había adelantado en los últimos días, el texto define (en su artículo 48°, página 162) un «cronograma» progresivo en virtud del cual las instituciones de educación superior que reciban el «financiamiento institucional para la gratuidad» podrán traspasarlo a sus estudiantes.

Así, «desde el año 2018 (…) las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes (…), siempre que dichos estudiantes provengan de los hogares pertenecientes a los seis primeros deciles de menores ingresos de la población del país».

«A partir del año siguiente a aquel en que se verifique (…) que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 23,5 por ciento del PIB Tendencial del país en los dos años inmediatamente precedentes, las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes (…) que provengan de los hogares pertenecientes a los siete primeros deciles de menores ingresos de la población del país», se lee en el texto.

Cuando se verifique «que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 24,5 por ciento respecto del PIB Tendencial del país en los dos años inmediatamente precedentes», se ampliará la gratuidad para los «ocho primeros deciles de menores ingresos de la población del país».

Al año siguiente en que los ingresos fiscales estructurales representen al menos un 26,5 por ciento del PIB Tendencial del país la gratudiad alcanzará hasta el noveno decil.

Finalmente, «a partir del año siguiente a aquel en que se verifique (…) que los ingresos fiscales estructurales representaron al menos un 29,5 por ciento del PIB Tendencial del país en los dos años inmediatamente precedentes», las instituciones de educación superior deberán otorgar estudios gratuitos a todos sus estudiantes.

El proyecto anota que «desde el año 2020 el Ministerio de Hacienda verificará, a más tardar el 15 de julio de cada año, el cumplimiento de los requisitos antedichos referidos a los ingresos fiscales estructurales».

El proyecto incluye también (a partir de la página 171) un informe financiero firmado por el director de Presupuestos, Sergio Granados, que detalla los costos de la creación de las nuevas instituciones fiscalizadoras y regulatorias: Subsecretaría de Educación Superior, Consejo Para la Calidad de la Educación y Superintendencia de Educación Superior.

Asimismo, detalla el «mayor gasto fiscal» que supone el financiamiento público para las instituciones de educación superior a contar del próximo año y hasta la «cobertura universal de la gratuidad», que calcula en 2.326.305.136.000 pesos; 2,3 billones de pesos actuales.

El texto también detalla, en su página 112, a las instituciones que podrán acogerse al «financiamiento institucional para la gratuidad».

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Se tratará de «universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, ya sean estatales o reconocidos oficialmente por el Estado», que cumplan con una serie de requisitos.

«Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro o cuya personalidad jurídica derive de corporaciones de derecho público u otras entidades de derecho público reconocidas por ley» y «estar adscritas, al menos un año antes de la solicitud respectiva, al Sistema Común de Acceso».

También deberán «aplicar políticas (…) que permitan el acceso equitativo de estudiantes y contar con programas de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retención, fomentando que, al menos, el 20% de la matrícula total de la institución corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país».

Descargue el texto completo.

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