Después de la desastrosa gestión en la pandemia, la segunda chambonada de la segunda administración de Piñera en materia de salud es, sin duda, el Hospital Digital; lo que no es poco decir, tratándose del peor gobierno de la historia.
Con fecha 31 de enero pasado, la Contraloría General de la República emitió un lapidario informe sobre millonarios gastos cuestionados y severas deficiencias de gestión.
Hospital Digital fue la iniciativa estrella del primer ministro de Salud del segundo gobierno de Piñera, Emilio Santalices.
Esto es lo que informa su página web:
¿Qué es Hospital Digital?
Se trata de un nuevo modelo de atención en salud, centrado en el paciente, y que aprovecha el potencial de las tecnologías para acercar la atención a las personas, instalando una alternativa al modelo tradicional (basado en una red de establecimientos físicos y con restricción de horarios). De esta forma se espera transformar y modernizar nuestro sistema público de salud.
¿Quiénes pueden utilizar los servicios del Hospital Digital?
La plataforma web del Hospital Digital es de acceso ciudadano, es decir, todas las personas pueden hacer uso de él independientemente de su previsión de salud. El sitio incluye algunos servicios personalizados que requieren Clave Única(https://claveunica.gob.cl), la mayoría de ellos dirigidos a beneficiarios del sistema público de salud.
¿Qué beneficios aporta el Hospital Digital a los usuarios?
A través de esta plataforma que dispone el Hospital Digital para la ciudadanía, los usuarios podrán:
- Acceder a la información relevante para el cuidado de su salud.
- Acceder con mas facilidad y rapidez a atención médica general.
- Iniciar tratamientos de manera más rápida y oportuna.
- Ahorrar tiempo y desplazamiento innecesarios para conseguir una atención de salud o realizar trámites asociados.
- Próximamente, acceder a información de salud relevante, como su historial médico, recetas médicas electrónicas, entre otras.
El 27 de agosto, al anunciar el plan de inversiones 2018-2022, Piñera señaló:
«Es un esfuerzo histórico, con una inversión de más de diez mil millones de dólares, al que se debe sumar la revolución que implica el Hospital Digital, que entregará en su primera etapa nueve tipos de atenciones y llevará las especialidades a todo el país, atendiendo a dos millones de paciente. Tenemos, sin duda, que hacer un tremendo esfuerzo como sociedad, para satisfacer una necesidad tan sentida, tan urgente y que tanto demandan nuestros compatriotas, como es mejorar la oportunidad, la calidad y la dignidad con que atendemos a nuestros compatriotas en materia de salud”.
Palabras que se llevó el viento.
Problemas de gestión
Evidentemente, nadie podría cuestionar el uso de la tecnología para digital para mejorar la eficacia en la atención.
Pero los problemas se iniciaron con la puesta en marcha del proyecto, el 14 de junio de 202.
El primero de ellos, la designación de gente no calificada para dirigir un proyecto de semejante envergadura, caso de la directora, Andrea Neumann, especialista en salud familiar
-certificada por la CONACEM y no por alguna universidad- cuyo único mérito consistía en pertenecer al círculo inmediato del ministro.
Durante su breve gestión, de junio de 2018 a junio de 2019, implementó medidas mucho más afines a la salud privada que al sistema de servicios públicos de salud. De hecho, cuando fue cesada en el cargo, volvió a la salud privada. Actualmente se desempeña en la Clínica Las Condes, y es directora médica de Salud 5i, sociedad orientada a la prestación de servicios y atenciones de salud digital.
Fue el caso, por ejemplo, de la contratación de dermatólogos externos, habiendo suficiente oferta de especialistas en los servicios de salud.
El 22 de febrero de 2019, los jefes de servicio de dermatología de 24 hospitales públicos del país, enviaron una carta a Santelices. En primer término, le reprochaban:
«Se está propiciando una estrategia con un enfoque centrado en números y producción más allá de una atención de calidad y personalizada».
Luego, agregan:
«Se está incurriendo en pagos honorarios extra cuando en muchas unidades se programaban las horas de tele dermatología dentro de las horas asistenciales contratadas, como parte del contrato de nuestros hospitales».
Santelices respondió el 14 de marzo:
«Es imperativo que los especialistas de la red física desarrollen una máxima coordinación con las derivaciones que surjan del Hospital Digital».
Los dermatólogos replicaron el 9 de abril:
«Discutiremos la posibilidad de presentar nuestra renuncia colectiva de todos los dermatólogos que trabajamos en los hospitales públicos a nivel nacional».
La sangre no llegó al río, porque Santelices fue reemplazado por Jaime Mañalich, el 13 de junio.
Tensiones similares hubo en la externalización de contratos en nefrología y diabetología.
El segundo problema, radicó en una gasto exhorbitante, cuyo origen y objetivo eran tajantemente cuestionado por otros componentes de la red de salud; y que en muchos casos redundó en impacto en la calidad del servicio.
La idea de Mañalich sobre Hospital Digital se refleja en el hecho de que bajó su presupuesto desde $36 mil millones anuales, a $5 mil millones.
Enseguida, removió a la doctora Neumann, y colocó la unidad en dependencia del departamento de Salud Digital, en cuya dirección colocó a Héctor Fuenzalida, exjefe de la División de Gestión de Redes Asistenciales, una obvia señal de rebaja en la consideración del proyecto.
Así lo entendió Santelices, quién al enterarse del cambio, manifestó:
«El cambio de organización, según me he enterado, solamente va a dejar priorizados algunos aspectos del Hospital Digital. Entonces, se le quita el sentido de que esto sea una nueva forma de entregar salud y solamente se circunscribe a que sea un instrumento de telemedicina. Eso es volver atrás. No va a cumplir con la orientación que tenía».
Agregó:
«Que el proyecto quede en uno u otro lado da una señal. Que quede en TI da la señal de que esto fuera sólo un instrumento tecnológico, pero esto es un modelo de atención en sí mismo. Lo que ahora se ha concebido no tiene la profundidad del modelo que teníamos nosotros».
Millonarios gastos cuestionados
Obviamente, no dijo que la «profundidad del modelo» se consiguió sobre la base de un gasto faraónico y superfluo.
El tema resurgió el 28 de enero pasado, cuando el informe de auditoria de Contraloría N°72, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019, se encarga de recordárselo:
Como primer punto, anotó:
«La entidad auditada no aportó antecedentes sobre la realización de algún estudio previo de los recursos tecnológicos disponibles, que permitiese contar con una base de comparación sobre lo que era necesario adquirir para la implementación del Programa Hospital Digital, omisión que incumple el artículo 55, de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual señala que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz».
Y luego entró directo en materia:
«El MINSAL adquirió 22.055 licencias del software MPI Biometría para la plataforma convergente, a través de la orden de compra ID N° 4127-333-CM17, de 14 de marzo de 2017, por un monto ascendente a $ 3.238.517.828, IVA incluido, a la empresa Importaciones y Exportaciones Tecnodata S.A. De ellas, al mes de octubre de 2019, se ocupaban menos de 50, cantidad máxima necesaria para la etapa piloto, razón por la cual no se justifica el volumen de dicha adquisición ni su oportunidad, situación que da cuenta de la falta de un análisis previo para la ejecución de tal adquisición.
Al respecto, dispuso:
«La Subsecretaría de Redes Asistenciales inició un sumario administrativo mediante la resolución exenta N° 578, de 2019, de ese origen. Sobre lo anterior, esa repartición deberá remitir dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, el expediente de dicho proceso sumarial, con el objeto de que esta Contraloría General continúe con su tramitación. Adicionalmente, esa subsecretaría deberá enviar la nómina de asignación y uso de las aludidas licencias a esta Entidad de Control, en el término de 60 días hábiles desde la recepción del presente informe final».
Enseguida, el informe da cuenta de otro gasto objetado:
«También se tomó conocimiento de la orden de compra ID N° 4127-284-CM19, de 5 de marzo de 2019, a través de la cual se solicitó el servicio de definición de plataforma Big Data’ de largo plazo y estrategia de gobernanza de datos, a la empresa Metric Arts SpA, por un monto de UF 669,24, equivalentes a $ 18.445.472 -según el valor UF a esa fecha, cuyos objetivos específicos eran, entre otros, establecer las directrices de arquitectura para la precitada plataforma convergente de largo plazo basada en Cloud Computing y diseñar una metodología ad-hoc a la aludida tecnología para la definición e implementación de proyectos de Inteligencia Sanitaria».
Agrega:
«A diciembre de 2019, el proyecto Big Data se encontraba suspendido –sin que la entidad aportara antecedentes que lo justificara- por lo cual los desembolsos asociados a ese proyecto no se habían concretado en la solución esperada por esa subsecretaría, lo que también da cuenta que la repartición no efectuó estudios previos que justificaran la real necesidad de llevarla a cabo.
En opinión del informe:
«Ambas situaciones vulneran los principios de control, eficiencia, eficacia e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública que rigen a los órganos de la Administración del Estado, como también el control jerárquico permanente que debe ejercer toda autoridad o jefatura, dentro del ámbito de su competencia, acerca del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, conforme a lo previsto en los artículos 3°, inciso segundo, 5° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado».
Y dispuso:
«La Subsecretaría deberá remitir a esta Entidad de Fiscalización los antecedentes que den respuesta a la falta de implementación del referido proyecto Big Data, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha de recepción de este informe final».
Pero eso no es todo. La auditoría de Contraloría formuló reparos administrativos a varias adquisiciones:
«Se verificó que la entidad auditada en dos Grandes Compras efectuadas a través de los procesos ID NOS 32130, 32122, y en la orden de compra ID N° 427-2282-CM17, adjudicadas a las empresas Anida Consultores S.A., Teknos Chile S.A. y Synet SpA, por un valor de USD 1.942.627,40, USD 1.156.939,42 y USD 426.876,80, respectivamente, estableció que el Proveedor debía adjuntar la condición de ser partner de HP, partner de CISCO y licencias de uso de software marca Microsoft, en ese orden. El solicitar marcas específicas implicó direccionar sus requerimientos, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, el cual establece que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato y lo dispuesto en el dictamen N° 72.044, de 2016, de este origen.
Además:
«Por otra parte, se advirtió la fragmentación de la compra efectuada a la empresa GETS S.A., por un valor de UF 1.716,00 y UF 1.727,36, pues en un plazo de 40 días emitió cuatro órdenes de compra a través de convenio marco, ID N» 4127-732-CM19, 4127-734-CM19, 4127-973-CM19 y 4127-1026-CM19, cuyos montos oscilaron entre 978 y 986 UTM, lo cual da cuenta de una división de dichas adquisiciones evitando con ello el proceso de Grandes Compras, dispuesto en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886-. Adicionalmente, se transgrede el inciso final del artículo 7° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 13 del citado decreto N° 250, de 2004, que disponen que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
Por lo tanto:
«Tales situaciones serán incorporadas en el sumario que continuará con su ejecución esta Entidad de Control. Además, esa Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá, en los sucesivos procesos de adquisiciones, dar cumplimiento a la normativa que rige la materia».
La investigación detectó inconsistencias entre los objetivos declarados, y los resultados:
«Se constató que tres de las 19 Células9 Médicas de Especialidades proyectadas en la Fase I del Programa Hospital Digital no registraban avance al 01 de julio de 2019, a saber: informes de electrocardiograma ECG, de monitoreo ambulatorio de presión arterial y de diabetes tipo I. Ello provocó un retardo en el desarrollo del proyecto, lo que impidió dar cumplimiento en forma oportuna a su planificación, cuyo término se proyectaba para el mes de junio de 2020, imposibilitando la prestación de los aludidos servicios a los ciudadanos que lo requerían».
Al respecto, resolvió:
«La repartición deberá suministrar a esta Entidad de Control un informe del estado actual de implementación de las mencionadas células, en el término de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente documento».
No fue el único problema de subutilización detectado:
«Asimismo, se verificó que la falta de implementación del referido Proyecto Big Data -correspondiente a un modelo sanitario predictivo e integrado, basado en el uso de herramientas de interoperabilidad y análisis masivo de datos-, generó una subutilización de los servicios que lo complementan, a saber, de Housing, junto con el de procesamiento, análisis y respaldo de información».
Sobre el punto, la CGR ordenó:
«La repartición deberá informar, de manera detallada, el grado de utilización de la nube sectorial del MINSAL, del servicio de Housing de 5 Racks y servicios complementarios, y de la infraestructura para soportar el procesamiento, análisis y almacenamiento de grandes volúmenes de datos provenientes de diversos sistemas de información del aludido ministerio, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Además:
«Se advirtió que el grado de avance del cumplimiento de la meta de producción de las interconsultas realizadas a través de la plataforma Hospital Digital, al 30 de septiembre de 2019, era de un 2,7% respecto de la cifra proyectada por el MINSAL, correspondiente a 1.021.441 consultas médicas a realizar en especialidades de Dermatología, Nefrología, Diabetología, Accidente Cerebro Vascular, Medicina General, Monitoreo de Presión Arterial y Tratamiento Anticoagulante Oral, para ese año.
En efecto, a la citada data se habían efectuado 27.393 atenciones médicas, distribuidas entre las especialidades de dermatología, diabetes y nefrología, correspondiendo a cada una la cantidad de 20.884, 1.358 y 5.151 consultas, respectivamente, por cuanto para la especialidad de Accidentes Cerebro Vascular la plataforma se encontraba en etapa de construcción y las restantes no se habían implementado».
Tras resaltar que dicha situación no se aviene con los principios de control, eficiencia y eficacia dispuestos en el inciso segundo, del artículo 3°, de la Ley N° 18.575, dispuso:
«La entidad deberá implementar mecanismos de control y monitoreo que adviertan el grado de avance del cumplimiento de metas de producción para el Hospital Digital, debiendo informar de ello, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento».
También reportó numerosas fallas de procedimiento:
«Se comprobó la falta de una metodología formalizada que regule el desarrollo del ciclo de vida general de los sistemas del Hospital Digital, y de estándares en materia de requerimientos y verificación de software y programas, que permitan un ambiente de desarrollo seguro, junto con procedimientos para establecer y aprobar solicitudes, además de la verificación de software y programas que aseguren la continuidad del negocio».
Por tanto, resolvió:
«La institución deberá elaborar una metodología de desarrollo, que establezca los mecanismos de aprobación de los requerimientos, así como definir los estándares para la verificación de software y programas, informando su estado de avance en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final»
Además:
«Se constató que 6 de las 19 postas rurales validadas por esta Entidad de Control presentaron problemas de conectividad, lo que dificulta su operación y su relación con el Programa Hospital Digital, toda vez que el acceso a internet es fundamental para esta iniciativa».
Sobre este punto, dispuso:
«El servicio deberá adoptar las medidas tendientes a mantener un mayor control sobre el estado de las comunicaciones con las postas rurales, a fin de asegurar su eficiente funcionamiento, suministrando un informe de avance de las medidas adoptadas a este Organismo de Control en el término de 60 días hábiles contado desde la fecha de recepción del presente informe final»
Sobre el reclamo de la empresa Pronova Technologies S.A. de aspectos relacionados con la Gran Compra ID N° 44024, entre otros, sobre la eventual inadmisibilidad de su oferta; el grado de experiencia consignado por la empresa adjudicataria Claro Servicios Empresariales S.A.; la incorporación de software opensource en la propuesta adjudicada a esa firma y a la eventual falta de implementación de mecanismos de seguridad para la información del Historial Clínico Compartido, el informe de la Contraloría señala que no emitirá opinión, toda vez que «los mismos hechos están siendo conocidos por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-24589-2019».
El informe concluye:
«Este informe final será puesto en conocimiento del Ministerio Público para los efectos que en derecho correspondan, atendido los hechos observados».
Desde ese punto de vista, se abre la posibilidad de que en un próximo futuro, Emilio Santalices, Andrea Neumann y otros funcionarios que hayan firmado las órdenes de compra, sean sometidos a proceso por fraude al fisco y malversación de recursos públicos.
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