La Corte de Apelaciones de Temuco decretó hoy, viernes 27 de julio, la prisión preventiva al general inspector de Carabineros y director nacional de inteligencia dado de baja, Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez y de Álex Guillermo Smith Leay, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2018, en el denominado caso Huracán.
El tribunal de alzada indicó que Blu, ex jefe de inteligencia de la Región de La Araucanía, era el líder de una asociación ilícita para inventar pruebas contra comuneros mapuche, acreditando así los delitos que se le imputaron también a Smith, creador del sistema «Antorcha».
De esta manera, la Corte de Temuco estimó que ambos imputados constituyen un peligro para la sociedad.
En fallo unánime (causa rol 618-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Cecilia Aravena López, María Georgina Gutiérrez y el abogado (i) Alexis Gómez Valdivia– revocó la resolución dictada el pasado 17 de julio por el Juzgado de Garantía de Temuco, que dejó sujetos a a Gonzalo Blu y Álex Smith a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a las víctimas y la prohibición de comunicarse con los coimputados y con personal en servicio, tras establecer que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas.
Asimismo, el tribunal de alzada confirmó la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el capitán de Carabineros dado de baja Leonardo Marcelo Osses Sandoval, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, delitos que habría perpetrado mientras dirigía la sección de análisis de la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros de La Araucanía.
«Primero: Que en primer lugar, es necesario consignar, que lo que debe resolver esta Corte, a través de los recursos de apelación deducidos, es si la resolución del Juez a quo, se conforma con los antecedentes aportados a la audiencia en relación a los presupuestos establecidos en el artículo 140 del CPP, puesto que no se trata de determinar en esta instancia procesal, la culpabilidad o inocencia de los imputados, sino sólo si su libertad representa o resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad o constituye un obstáculo insalvable para el éxito de la investigación.
Segundo: Que las alegaciones de los intervinientes en la presente audiencia, en torno a la que la Sra. Juez del grado no se habría pronunciado sobre todas sus argumentaciones, estos sentenciadores son de opinión, que éstas se refieren al fondo del asunto debatido, las cuales deberán ser ponderadas en la etapa procesal correspondiente; que es donde, tanto el persecutor como las defensas, deberán demostrar su teoría del caso, mediante los medios de prueba y con las garantías procesales que la ley les franquea.
Tercero: Que en relación a los imputados Leonardo Osses Sandoval, Gonzalo Blu Rodríguez y Alex Smith Leay, concurren las diversas hipótesis que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal, para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, desde que se les imputan diversos ilícitos, entre ellos, asociación ilícita, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación; el carácter de los mismos, por cuanto infringen la fe pública, y la credibilidad de las instituciones relacionadas con la actividad jurisdiccional, y que además trajeron como consecuencia la privación de libertad de determinadas personas, hecho que resulta indiscutible desde que éstos fueron sobreseídos definitivamente.
Cuarto: Que por otra parte, de los hechos investigados se desprende, que los imputados habrían actuado en grupo o pandilla, desde que distintos funcionarios habrían participado en los hechos indagados, utilizando indebidamente las herramientas y prerrogativas que ley otorga a los organismos policiales y a los Tribunales de Justicia.
Quinto: Que asimismo, los delitos investigados para el caso de ser acreditados, conllevarían pena de crimen, circunstancia que también debe considerarse, de acuerdo a la é norma precedentemente citada, y en consecuencia la o las sanciones a imponer en ese caso, impedirían la concesión de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216.
Sexto: Que sin perjuicio de lo precedentemente razonado, de los argumentos expuestos en estrados, aparece que la libertad de los imputados constituye, además, un peligro para el éxito de la investigación -que se encuentra aún en su etapa inicial- puesto que en atención a la calidad de estos mismos y a la especial forma de comisión de los ilícitos que se les atribuyen, es posible colegir que puede darse algunas de las hipótesis que contempla el inciso segundo de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal», detalla el fallo.
«En consecuencia, y en virtud de lo expuesto en las consideraciones anteriores, se resuelve: I) Que SE CONFIRMA la resolución apelada, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado LEONARDO OSSES SANDOVAL. II) Que SE REVOCA, la antedicha resolución, en aquella parte que denegó la prisión preventiva de los imputados GONZALO BLU RODRÍGUEZ Y ALEX SMITH LEAY, y en consecuencia se decreta que ambos quedan sometidos a dicha medida cautelar y III) Que atendido lo resuelto en el número anterior, resulta innecesario pronunciarse en relación a la apelación deducida por la defensa del imputado Gonzalo Blu Rodríguez, en orden a modificar la privación de libertad domiciliaria total, por una parcial nocturna», concluye.