domingo, diciembre 22, 2024
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Procesan a ex Brigadier Fernando Polanco por Desaparición de Bernardo Cortés

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena para causas de violaciones a los derechos humanos, Humberto Mondaca Díaz, sometió a proceso al brigadier en retiro del Ejército, Fernando Polanco Gallardo, por su responsabilidad en el secuestro calificado de Bernardo Cortés Castro, ilícito perpetrado a partir del 4 de abril de 1974, en la Cuarta Región. Polanco Gallardo cumplió condena de cinco años y un día, en Punta Peuco, por el asesinato del matrimonio Lejderman-Avalos, perpetrado el 8 de diciembre de 1973, en el Valle de Elqui, Región de Coquimbo.  

 

En la causa, el magistrado dictó auto de procesamiento en contra de Polanco Gallardo, en calidad de autor del delito y despachó orden de aprehensión en su contra y de ingreso, «en calidad de procesado», en el Regimiento «Coquimbo» de La Serena.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, se logró acreditar que:

«El día 4 de abril de 1974, en horas de la tarde, mientras se preparaba para almorzar junto a su tía Graciela Barahona Cortés, en su domicilio ubicado en la comuna de Coquimbo, sin previa orden de Tribunal ni autoridad competente, Bernardo Cortés Castro, en aquella época estudiante universitario de 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue aprehendido por sujetos no identificados, los cuales se movilizaban en un vehículo particular y fue conducido al Regimiento «Arica» de guarnición en la ciudad de La Serena, ignorándose desde entonces su paradero y sin que a la fecha se haya tenido noticias de él, ni que se registre salida o entrada al país y menos que conste su efectiva defunción».

El asesinato de Bernardo Lejderman Konujowska y María del Rosario Avalos Castañeda

El 8 de diciembre de 1973 fueron muertos por una patrulla militar de la dotación del Regimiento «Arica» de La Serena, Bernardo LEJDERMAN KONOYOICA, de nacionalidad argentina, 30 años de edad y su cónyuge María del Rosario AVALOS CASTAÑEDA, de nacionalidad mexicana, 24 años de edad, en el sector de Guallihuayca, al interior de Vicuña. En la época señalada, la pareja de extranjeros, junto a su hijo de un año y medio de edad, se encontraba en el lugar mencionado, al parecer escondidos y con la intención de salir hacia Argentina.

El 8 de diciembre de 1973 llegó hasta allí una patrulla militar acompañados por una persona que había sido detenida previamente y a quien se conminó a señalar el lugar en que se hallaban Lejdermann y su cónyuge. Dicha persona fue obligada a permanecer oculta mientras los efectivos militares se aproximaron a los dos afectados, pudiendo oir disparos de metralleta. Luego, el oficial a cargo de la patrulla regresó donde el testigo y le ordenó enterrar el cuerpo de la mujer, señalándole que ambos se habían suicidado.

Al día siguiente la misma persona, ya en libertad, regresó para enterrar el otro cuerpo. Así lo declaró ante el juez del Segundo Juzgado de Letras de Vicuña en proceso por inhumación ilegal de cádaveres, llevada a cabo en Agosto de 1990. El hijo de la pareja fue entregado por los militares a una casa de religiosas, desde donde fue retirado tiempo después por la familia de la madre. El cuerpo de María Avalos fue sepultado en 1974, a requerimiento de representantes diplomáticos de su país de origen, y el de Bernardo Lejdermann, en agosto de 1990.

En resolución 397 del 10 de abril de 1974 el Director Zonal del Ministerio de Salud Pública, que autorizó la exhumación de los restos de María Avalos, da como causa de su muerte » el estallido de dinamita», que junto a otras versiones públicas emitidas en la época hacen aparecer la muerte como un presunto suicidio con explosivos

La convicción de la Comisión en el caso presente, es que el matrimonio Lejdermann Avalos fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo juicio, en mérito de lo siguiente :

– El relato del testigo que escuchó disparos, que no percibió resistencia de los afectados frente a la patrulla militar y vió los cuerpos ametrallados de las víctimas cuando debió sepultarlos.

– El estado en que se encontraron los restos de María Avalos en 1974, que permitieron su identificación.

– El estado en que estaban los restos de Bernardo Lejdermann, exhumados 17 años después de su muerte. Su acta de defunción, señala como causa de la muerte, » enfrentamiento con militares».

– La patrulla militar que actuó en los hechos tenía capacidad suficiente como para arrestar a los afectados, sin necesidad de darles muerte, si se tenían cargos en su contra.

Condena

El 26 de mayo 2009, tras un juicio plagado de irregularidades, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los homicidios calificados de Bernardo Lejderman (argentino) y María del Rosario Ávalos (mexicana), ocurridos el 8 de diciembre de 1973, en el Valle de Elqui, Región de Coquimbo.

En fallo dividido (causa rol 696-2008), la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández- determinó las siguientes condenas:

-Fernando Polanco Gallardo: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Héctor Vallejos Birtiola: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.
-Luis Fernández Monjes: 5 años y un día de presidio. Sin beneficios.

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