domingo, diciembre 22, 2024
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En el Plebiscito: Entablan Proyecto que Incluye Consulta para Adelantar Elecciones

La bancada de diputado/as del Partido Comunista, los parlamentarios ingresó, con patrocinio de representantes de otras bancadas de oposición, una reforma constitucional que agrega una tercera pregunta en el plebiscito del 26 de abril: si está de acuerdo o no en celebrar elecciones anticipadas el 25 de octubre del 2020.

Tras la continua baja en las encuestas y las nulas respuestas a la sociedad organizada por parte de las autoridades, es que la bancada del Partido Comunista junto a un grupo transversal de diputados y diputadas de oposición, ingresaron el pasado jueves 30 de enero un proyecto de reforma constitucional para que se agregue una tercera pregunta al plebiscito que se realizará en abril.

La consulta agrega si ¿está de acuerdo en celebrar elecciones anticipadas de Presidente de la República y de Senadores y Diputados el próximo 25 de octubre?

El proyecto contó con la firma de los diputados Boris Barrera (PC); Tucapel Jiménez (PPD); Camila Vallejo (PC); Rodrigo González (PPD); Daniel Núñez (PC); Tomás Hirsch (PH); Renato Garín (IND); Esteban Velásquez (FRVS); Jaime Mulet (FRVS) y Fernando Meza (Ind, Comité DC)

El texto señala que “La ciudadanía, de forma espontánea o a través de organizaciones sociales de base, ha manifestado el total divorcio que existe entre el mundo civil y el mundo político, lo que desafía a buscar fórmulas que permitan dotar de legitimidad a las instituciones democráticas”.

Igualmente los y las parlamentarias señalaron en el proyecto que “Es este un paso necesario y una salida democrática para legitimar el sistema democrático y permitir la más amplia y decisiva participación del pueblo en la construcción de un Chile más justo, contribuyendo además a afianzar el proceso constituyente en marcha”.

La iniciativa deberá iniciar su tramitación una vez se inicie el año legislativo a contar de marzo.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL HABILITA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES ANTICIPADAS DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS

ANTECEDENTES:

1.- Desde hace un largo tiempo, nuestro país atraviesa una profunda crisis política que terminó por explotar inexorablemente a partir del día 18 de octubre del año recién pasado.
Este día representa la cristalización del cambio de paradigmas que venía fraguando dentro la sociedad chilena, siendo la clase política incapaz de interpretar el nuevo escenario político y social que ha venido generándose en el último periodo.

El nuevo contexto de descontento que se comenzó a manifestar desde el 18 de octubre responde a una percepción de abuso e injusticia acompañado por un creciente cuestionamiento a la legitimidad del sistema político.

Por todos lados se escucha enarbolar frases como “Chile despertó” o “No son treinta pesos, son treinta años”.

2.- La ciudadanía, de forma espontánea o a través de organizaciones sociales de base, ha manifestado el total divorcio que existe entre el mundo civil y el mundo político, lo que
desafía a buscar fórmulas que permitan dotar de legitimidad a las instituciones democráticas.

3.- La falta de legitimidad a que hacemos referencia se ha visto reflejada en la mayoría de las encuestas de opinión en donde la mayoría de las instituciones que componen el sistema político muestran los niveles de aprobación más bajos registrados.

A mayor abundamiento, el día 16 de enero del presente, el Centro de Estudios Públicos (CEP) entregó los resultados de la Encuesta Nacional de Opinión Pública. Entre los datos arrojados por este estudio, se indica que la aprobación del Presidente Piñera cayó hasta un 6%, la más baja desde el inicio del sistema de mediciones, lo que a su vez implica un drástico descenso respecto a la anterior medición,de junio de 2019 el que marcó un 25% de aprobación.

A la vez, la desaprobación llegó hasta el 82% alcanzando también niveles históricos.

4.- La crisis también ha afectado al poder legislativo, por cuanto, en la misma medición a que se ha hecho referencia, senadores y diputados solo lograron una aprobación del 3%. En este sentido, el sondeo, realizado entre el 28 de noviembre de 2019 y el 6 de enero de 2020, muestra también una fuerte caída en la confianza en las instituciones tras el estallido social.

En este sentido, si bien la muestra a que hacemos referencia demuestra los niveles más bajos de respaldo a las instituciones, guarda coherencia con otras mediciones y, sobretodo,
con las masivas manifestaciones en las calles de todo Chile, lo que en conjunto da cuenta de una caída sostenida en los niveles de confianza que los ciudadanos entregan a los poderes del estado.

6.- Por otro lado, ninguna de las medidas tomadas por los actores políticos relevantes, es decir, Ejecutivo y legislativo ha logrado menguar la desconfianza que la sociedad percibe,
como tampoco ha dado respuesta a las demandas sociales . En este sentido, las medidas tomadas para resolver el conflicto no han logrado su objetivo y las manifestaciones han
seguido adelante por lo que no se vislumbra una pronta resolución de estado actual de cosas.

7.- Por esto, es que a través de este proyecto de reforma constitucional proponemos un acuerdo democrático para adelantar las elecciones de Presidente de la República y de
senadores y diputados. Es este un paso necesario y una salida democrática para legitimar el sistema democrático y permitir la más amplia y decisiva participación del pueblo en la
construcción de un Chile más justo, contribuyendo además a afianzar el proceso constituyente en marcha.

IDEA MATRIZ:

La presente iniciativa tiene por objeto agregar una disposición transitoria en la Constitución Política de la República a fin de establecer la opción de adelantar las elecciones
de Presidente de la República y de Senadores y Diputados en el plebiscito establecido en el artículo 130 de la carta fundamental.

Por las razones anteriormente expuestas los diputados y diputadas que suscribimos venimos en presentar la siguiente:

Reforma constitucional

Artículo Único . Agréguese a la Constitución Política de la República la siguiente disposición vigésima novena transitoria nueva:

Vigésima Novena: En el plebiscito establecido en el artículo 130 de esta Constitución Política y que se llevará a cabo el día 26 de abril de 2020, se incluirá una tercera cédula
electoral que contendrá la siguiente pregunta:

“¿Está usted de acuerdo en celebrar elecciones anticipadas de Presidente de la República y de Senadores y Diputados el próximo 25 de octubre?”.

Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión «Sí» y la segunda, la expresión «No», a
fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Serán aplicables a esta elección, todas las normas del artículo 130 en lo que fuere pertinente. De obtener mayoría la opción “Sí”, el Presidente de la República llamará a elecciones
presidenciales y de diputados y senadores, las que deberán de llevarse a cabo en la fecha establecida en el inciso final del artículo 130 de la Constitución.

Tanto el ciudadano que resulte electo Presidente, como quienes resulten electos como diputados y senadores asumirán sus respectivos cargos treinta días después de la elección
referida. La duración del mandato de los cargos así electos estará sujeto a las reglas siguientes:

a.- Si en el plebiscito establecido en el artículo 130 la ciudadanía rechazare la elaboración de una Nueva Constitución, durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años contados desde la asunción del cargo.

b.- Si en el plebiscito establecido en el artículo 130 la ciudadanía aprobare la elaboración de una Nueva Constitución, pero rechazare la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 142, durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años contados desde la asunción del cargo.

c.- Si en el plebiscito establecido en el artículo 130 la ciudadanía aprobare la elaboración de una Nueva Constitución y, además, aprobare la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 142, durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de seis meses, contados desde la entrada en vigencia de la Nueva Constitución.

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