viernes, noviembre 22, 2024
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Suma y Sigue: Partido Comunista Denuncia a Piñera por Conflicto de Interés en Ley de Royalty Minero

Los diputados PC Lautaro Carmona y Daniel Núñez, solicitaron al Contralor de la República, Jorge Bermúdez, que investigue el conflicto de interés no declarado por el ex Presidente Sebastián Piñera, quien benefició a SQM a través de la ley del Royalty Minero, mientras tenía vínculo contractual con sus empresas Bancorp y Vox Populi.


Este miércoles 8 de noviembre, los diputados del Partido Comunista, Daniel Núñez y Lautaro Carmona, llegaron hasta la Contraloría General de la República para ingresar un requerimiento que solicita un pronunciamiento oficial acerca del conflicto de interés de Sebastián Piñera en ley de Royalty minero que benefició a SQM, que implica la vulneración del principio de probidad.

El diputado por la región de Coquimbo, Daniel Núñez, explicó que Sebastián Piñera, mientras era dueño de Vox Populi y de Bancorp, realizó contratos durante los años 2009 y 2010 con la empresa SQM, contratos se pagaron incluso cuando era Presidente de la República.

Agregó que la operación se hizo en forma paralela al envió por el Gobierno de Piñera, del proyecto de Royalty Minero que implicaba una invariabilidad tributaria que solo ha beneficiado hasta el día de hoy a SQM:

“Esto es una prueba de fuego para el Contralor, porque vamos a ver si ahora tiene el valor y la fuerza para demostrarle a todos los chilenos que él actúa con transparencia y que aquí se van a poner estándares de probidad, altas exigencias como corresponde, por lo que queremos que él señale que se vulneró el principio de probidad y que sea un precedente para que haya una separación tajante entre el vínculo perverso entre la política y los negocios”

Escuche al diputado Daniel Núñez:

En la misma línea, el diputado por la región de Atacama, Lautaro Carmona, destacó que este es un tema “sensible, serio y de gravedad política”, razón por la cual exigen el pronunciamiento del Contralor:

“Estamos hablando de actos que están claramente reñidos con la probidad, quiero decir que el propio Contralor ha sostenido que la corrupción, por tanto la falta de probidad, no sólo está en el soborno, sino que también en el conflicto de intereses”, recordó Carmona.

En ese sentido, Carmona agregó:

“Hay conflictos de intereses cuando las empresas tienen como dueño al propio Presidente de la República, y hay leyes del Ejecutivo que favorecen a la empresa SQM. Queremos que el Contralor tenga un pronunciamiento fuerte y drástico frente a este tema, porque Piñera es nuevamente candidato presidencial. Queremos si saber si estamos expuestos como Estado de Chile a  una eventual gestión que beneficie a sus empresas, que beneficie a sus capitales, contra lo que beneficie al país”.

Escuche al diputado Lautaro Carmona:


Los diputados recordaron que en otras ocasiones el Contralor ha manifestado que el conflicto de interés también es un acto de corrupción.

Alto impacto: aparecen boletas a SQM para financiar campaña y cambio de mando de Piñera en 2009

El pasado 7 de agosto la periodista y socia de la productora Pandemia Producciones Limitada, María Inés Alliende Barbera, declaró en calidad de imputada ante las fiscales del caso SQM, Carmen Gloria Segura y Paola Castiglione.

A la productora se le atribuye haber emitido el 11 de mayo de 2010 una factura ideológicamente falsa a SQM por $4.933.530, según consigna hoy El Mercurio.

Este pago fue rectificado por la minera no metálica y en abril pasado el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una querella en contra de la firma.

En su declaración ante las persecutoras, Alliende explicó que la productora se constituyó en junio de 2009 junto a otros tres socios, entre ellos Néstor Pérez, y que la factura correspondía a servicios prestados para la anterior campaña presidencial de Sebastián Piñera.

De hecho, no era la única bolta: otras tres habrían sido pagadas con cargo a la Presidencia por actividades vinculadas al cambio de mando, aseguró la periodista ante las fiscales.

«Como productora hicimos algunas actividades para el candidato presidencial Sebastián Piñera tanto para la campaña entre la primera y segunda vuelta de fines del año 2009 y principios del 2010, como para algunas actividades del cambio de mando», detalló.

«Las facturas dan cuenta de servicios que prestamos a Piñera, como ya señalé para su campaña y para el cambio de mando, aunque se hayan emitido a una persona distinta de aquella a la que le prestamos los servicios, en el caso de la factura emitida a SQM», agregó.

Respecto a las formas de pago, Alliende especificó que fue Matías Palau, quien trabajó para el comando presidencial de Piñera en 2009, coordinó con su socio -Néstor Pérez- la forma de pago por los servicios.

«Matías Palau quien trabajaba para la campaña primero, y luego para el cambio de mando de Piñera, veía el tema de las platas y la parte administrativa de Piñera y entiendo que también fue el punto de contacto con la Presidencia para el pago de las facturas que se emitieron por el cambio de mando a la Presidencia», declaró.

«Ambos acordaron que las facturas por los servicios prestados a la campaña y al cambio de mando de Piñera, se pagara con una factura que emitimos a SQM S.A y el resto con 3 facturas que emitimos a la Presidencia por el cambio de mando», acotó.

«Sé que Matías Palau le dio instrucciones a Néstor de cómo emitir la factura a SQM, porque yo estaba presente cuando lo dijo, así que es un hecho que me consta. Matías Palau con Néstor tenían reuniones para ver como iban a facturas estos servicios. Palau iba siempre a la oficina, dos o tres veces por semana en el periodo en que se prestaron los servicios durante la segunda vuelta y el cambio de mando», precisó la profesional.

En cuanto a las facturas cobradas a la Presidencia, reveló que se habrían pagado entre $40 a $45 millones. «Nuestros servicios vinculados a la segunda vuelta de la campaña presidencial, consistieron en dos eventos, creo que uno en la Cisterna y el otro me parece que en Recoleta (…) los vinculados al cambio de mando, consistieron en varios eventos que partieron en Santiago, luego se siguió en Valparaíso y luego en Constitución, y un cuarto evento de regreso en Santiago. Tuvimos que arrendar las graderías, la amplificación, el audio, las pantallas, etc. en condiciones bastantes difíciles porque había sido recién el terremoto, además trabajaron algunos productores adicionales por evento», ahondó.

Asimismo, afirmó que nunca emitieron facturas a Piñera para ser rendido en el Servicio Electoral (Servel). Ni tampoco se emitieron a los partidos.

Incluso, advirtió: «Yo al menos, no firmé» algún contrato con la Presidencia.

«No recuerdo haber firmado tampoco ningún contrato con SQM ni haber prestado ningún servicio a SQM, de eso estoy segura. No conozco las oficinas ni a nadie que trabaje en SQM», indicó la periodista a las fiscales.

Consultada por los vínculos que tiene su marido (Reinaldo Sepúlveda) con el ex jefe de Estado, María Inés Alliende contó a las persecutoras Castiglione y Segura que su cónyuge es un reconocido director de TV y que tiene un hijo que era compañero de curso de uno de los hijos de Piñera » por eso se conocían como apoderados con el ex Presidente».

Sepúlveda luego de trabajar en la primera vuelta de la campaña de Piñera ocupó el cargo de Director de Producción de la Presidencia.

«Mi marido nunca ha sido amigo de Piñera, pero le tocaba viajar con él en el avión», reparó la mujer.

Actualmente, Sepúlveda trabaja en la campaña presidencial del candidato de Chile Vamos como proveedor externo.

La periodista aceptó el requerimiento solicitado por las fiscales para el alzamiento bancario de la cuenta corriente de la empresa. Este, tiene como objetivo «esclarecer la trazabilidad de los pagos efectuados por SQM como por la Presidencia de la República del 2010 por los servicios prestados por Pandemia a la campaña y al cambio de mando del ex presidente Sebastián Piñera».

Requerimiento a la Contraloría

En lo principal: Solicita pronunciamiento que indica.

En el primer otrosí: Acompaña documentos.

SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

DANIEL NÚÑEZ ARANCIBIA, LAUTARO CARMONA SOTO y CAMILA VALLEJO DOWLING, diputados de la República, todos domiciliados en Compañía 1131, Santiago, al señor Contralor respetuosamente decimos:

Que, venimos  en solicitar pronunciamiento  respecto de las contravenciones  al principio de probidad, en los términos que se expondrán, atribuibles al  ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, durante la tramitación del proyecto de ley que introdujo diversas modificaciones a la actividad minera, en lo relacionado al establecimiento de la invariabilidad tributaria; y en la suscripción de los contratos entre el Estado y las empresas SQM Salar y SQM Nitratos.

I.    Antecedentes.

Con fecha 1 de septiembre de 2010 el ex Presidente Sebastián Piñera Echenique ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que introducía modificaciones a la tributación específica de la actividad minera, con el boletín 7170-05. En lo pertinente, el mensaje reconocía, en su artículo Cuarto Transitorio, el derecho de aquellas empresas mineras no sujetas al Estatuto de Inversión extranjera reguladas en el Decreto Ley 600 de optar por un régimen de invariabilidad tributaria reguladas en ese Decreto Ley y sujeto, además, a normas especiales que el proyecto preveía.

En la elaboración de este artículo, según se conoció más tarde, intervino  directamente la empresa SQM a través de su gerente Patricio Contesse, quien  en el mes de agosto de 2010 redactó en parte  la norma que fue trasmitida a Pablo Longueira, quien en ese momento ejercía como Senador. De acuerdo a las investigaciones judiciales que hoy están en curso, el papel de SQM en la redacción del artículo estaría asociado a aportes monetarios al ex senador por medio de distintos mecanismos ilegales.

No obstante que el proceso penal por cohecho en contra del ex Senador Pablo Longueira aun no concluye, resulta indispensable examinar en sede administrativa otros hechos vinculados con la tramitación del proyecto de Royalty minero, particularmente respecto de la invariabilidad tributaria. Nos referimos a las actuaciones del ex Presidente de la República Sebastián Piñera en el contexto de la tramitación de la ley y su posterior ejecución, habida cuenta de los vínculos que mantenía con la empresa SQM.

II.- Relación del ex Presidente con SQM.

1.- Acciones de financiamiento de campaña.

De acuerdo a lo publicado en septiembre por  El Mercurio ,  el Ministerio Público tomó declaración el 7 de agosto de 2017, en calidad de imputada en el caso SQM, a la periodista María Inés Alliende Salazar. En ella, María Inés Alliende, socia de la empresa Pandemia Producciones Limitada – que prestaba servicios a la campaña presidencial de Sebastián Piñera- reconoció haber emitido el 11 de mayo de 2010 una factura ideológicamente falsa a SQM por $4.933.530. Dicho pago fue, según El Mercurio, rectificado por SQM y, además, objeto de una querella del Servicio de Impuestos Internos. La periodista aclaró que, en definitiva los servicios fueron prestados a Sebastián Piñera, pero que finalmente quien los pagó fue SQM.

Según reproduce la misma publicación, la periodista María Inés Alliende declaró que acordó con el comando de Piñera que los servicios prestados a la campaña y al cambio de mando presidencial se pagara con una factura a SQM S.A. y las demás a la Presidencia.

2.- Vínculo contractual entre sociedades donde participaba Sebastián Piñera y SQM.

Como se detallará más abajo, el ex Presidente Piñera participaba en la época de discusión del royalty minero, de la propiedad de la empresa Administradora Bancorp S.A., sociedad dedicada a la inversión en activos reales y financieros que mantenía contratos vigentes con la empresa SQM en los años 2009 y 2010. Además, también participaba en la sociedad Vox Populi S.A., que también se relacionó contractualmente con SQM.

Para mejor entendimiento de los conflictos de interés que abordará el presente requerimiento, a continuación se describirá la estructura de propiedad de las empresas Administradora Bancorp S.A. y Vox Populi S.A.:

a.- Empresas en que participaba directamente el ex Presidente Sebastián Piñera.

De acuerdo a la declaración de intereses y patrimonio del ex mandatario presentada en 2010, se constata que participaba directamente en Inversiones Bancorp Limitada con un 9,78% de los derechos y en Inversiones Bancard Limitada con un 66,8%.

En el caso de Inversiones Bancorp Limitada el resto de la propiedad se distribuye con su esposa Cecilia Morel que posee el 6,75% y sus hijos Cecilia, Sebastián, Magdalena y Cristóbal Piñera Morel, quienes por separado poseen 20,88%, que completa el total de la propiedad de esta empresa. Esta estructura se confirma al momento de designar a los directores de esta empresa, siendo uno de ellos nombrado por Sebastián Piñera Echenique.

b. Sociedades  bajo control indirecto de Sebastián Piñera

Inversiones Santa Cecilia y Administradora Bancorp S.A.

A través de Inversiones Bancorp Limitada, Sebastián Piñera controla el resto de sus empresas aguas abajo. Esta última sociedad participa en la propiedad de Inversiones Santa Cecilia en un 99,9980%. A su vez, Inversiones Santa Cecilia participaba de la propiedad de Administradora Bancorp S.A., con el 99,9975% siendo el otro 0,0025% controlado por Inversiones Bancorp Limitada.

Vox Populi S.A. es propiedad directa de Inversiones Bancorp Limitada en un 50% y de Bancard Inversiones Limitada en el 50% restante. Es decir que esta empresa pertenece en iguales proporciones a las dos sociedades que Sebastián Piñera controla directamente. La clarificación de la estructura de propiedad de las sociedades del ex – Presidente evidencia los vínculos y los intereses comprometidos entre sus sociedades y SQM.

c.- Contratos de Bancorp y Vox Populi con SQM.

Bancorp. La administradora Bancorp S.A., sociedad de Sebastián Piñera y su familia, recibió una serie de pagos por parte de la minera no metálica entre agosto de 2009 y Octubre de 2010, los que en total suman $340 millones y que, de acuerdo a lo publicado por diversos medios de comunicación, se encuentran registrados en los gastos discrecionales de Patricio Contesse, ex Gerente General de SQM.

Los pagos por parte de SQM, realizados entre abril y octubre de 2010, a Administradora Bancorp fueron concretados mientras Sebastián Piñera era Presidente de la República. Algunos de estos pagos resaltan por su coincidencia con otros hechos de relevancia tanto para Sebastián Piñera como para SQM. En el caso de las boletas emitidas en agosto coinciden con la presentación del Proyecto de Ley que Introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera, proyecto que con la firma de Sebastián Piñera como Presidente de la República introdujo la opción a SQM de acogerse a un régimen de invariabilidad tributaria, única empresa beneficiada por este artículo según lo sostenido por la Subsecretaría de Economía mediante el oficio Nº 1373 de abril de 2016. El último pago de SQM a Administradora Bancorp S.A., en el mes de Octubre coincide a su vez con el mes en que esta invariabilidad tributaria estuvo lista para ser promulgada.

En relación a estos pagos por servicios de asesorías, el vicepresidente de Finanzas de SQM, Ricardo Ramos declaró que “La única explicación plausible es que esa asesoría nunca existió” . Esto es coherente con la rectificación  realizada por la minera no metálica ante el Servicio de Impuestos Internos el 20 de marzo de 2015, en donde se consignó que  los 15 pagos realizados a Administradora Bancorp S.A., propiedad de Sebastián Piñera y su familia, no contaban con respaldo.

Si bien desde la Administradora Bancorp se ha sostenido que los pagos anteriormente señalados si contaban con respaldo al declarar que “las facturas referidas a SQM corresponden a servicios de asesorías financieras en materia de administración de inversiones prestados por Administradora Bancorp” y que desde SQM se asegura que “esa asesoría nunca existió”, ambas posiciones no niegan la relación e intereses comerciales compartidos entre las empresas de Piñera y SQM.

Vox Populi.  En el caso de Vox Populi, la empresa recibió, entre julio y diciembre de 2009, a lo menos 5 pagos desde SQM por un monto total que asciende a los $26 millones y que según Nicolás Noguera, representante legal de la sociedad, para el caso de Vox Populi estos pagos respondían a servicios prestados en el marco de asesorías “respecto a fertilizantes” y  la “evaluación de la marca SQM”.
Todos estos pagos fueron posteriormente rectificados por SQM ante el SII el 20 de Marzo de 2015.

II.    Conflicto de interés.

El artículo 8º inciso primero de la Constitución Política de la República declara que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”

Por su parte, la ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en el inciso segundo del artículo 52, dispone que “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”

La misma ley 18.575 en su artículo 62 tipifica una serie de conductas que infringen el principio de probidad. En lo pertinente, el número 6 del artículo 62, inciso segundo, dispone que «Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

“6.- Intervenir, en razón de las  funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”

Según se desprende de los antecedentes descritos en esta presentación, el ex Presidente Sebastián Piñera participaba, junto a integrantes de su familia, en la propiedad de las empresas Vox Populi y Administradora Bancorp S.A. , al menos durante  los años 2009 y 2010. En esa época, está acreditado y reconocido que ambas empresas poseían contratos con SQM S.A., en virtud de los cuales la empresa minera realizó pagos que en conjunto superan los 350 millones de pesos.

Más allá de la efectividad de haberse prestado o no los servicios por parte de las empresas Administradora Bancorp S.A. y Vox Populi a la empresa SQM – cuestión que debe resolverse en otra sede – es un hecho indubitado que las empresas del ex Presidente estaban vinculadas contractualmente con SQM antes y durante el ejercicio de su alto cargo. Especialmente, en lo que respecta a esta presentación, la existencia de contratos con una empresa que resultaría ser la única beneficiaria de la invariabilidad tributaria contenida en el proyecto de royalty minero – ley 20.469 – constituye una circunstancia que genera un evidente conflicto de interés.

En efecto, la existencia de una relación de negocios con SQM configura, en los términos del numeral 6 del artículo 62 de la ley 18.575, una circunstancia que afecta la imparcialidad del funcionario público. No obstante ello, el ex Presidente Piñera no lo advirtió cuando, bajo su firma, envió al Congreso un proyecto de ley que creaba un derecho con un alto contenido económico para una empresa minera con la cual tenía vínculos comerciales.  Tal es así, que la información sobre las asesorías y pagos de SQM a las empresas Bancorp y Vox Populi sólo fueron conocidas recientemente a partir de investigaciones periodísticas y judiciales.

La jurisprudencia de la Contraloría General ha sido consistente respecto de la interpretación del numeral 6 del artículo 62 de la ley  de Bases Generales de la Administración del Estado.  Al respecto, el  Dictamen 16.261 de  2011 expresa lo siguiente:

“Como es dable observar, la normativa que cautela el principio de probidad tiene por objeto impedir que las personas que desempeñan cargos o cumplen funciones públicas, puedan ser afectadas por un conflicto de interés en el ejercicio de una determinada actividad privada, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, lo que puede ocurrir cuando aquélla incida o se relacione con el campo de las labores de la institución a la cual pertenecen, tal como lo han sostenido los dictámenes N°s. 41.623, de 2002; 22.349, de 2007; 37.454, de 2008 y 11.909, de 2009, de este Órgano de Control.”

En el caso que sometemos al conocimiento del señor Contralor, el conflicto de interés aparece de manifiesto y deja de ser potencial en la medida que se impulsó la creación de una norma general que – bien podía anticiparse- tendría efectos en la empresa minera SQM.

Por otro lado, en el Dictamen 68.808 de 2011, la Contraloría determinó que el entonces director de Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira, debía inhabilitarse de cualquier asunto vinculado a la empresa La Polar, aún cuando el funcionario no estuvo directamente ligado a dicha empresa, sino que  con la empresa Price Waterhouse Coopers, que asesoró a la primera. Pereira había mantenido un vínculo laboral con Price Waterhouse Coopers “en el pasado”, es decir, con anterioridad al requerimiento sobre el que se pronunció la Contraloría.  El dictamen citado permite sostener que el alcance del artículo 62 numeral 6, inciso segundo de la ley de 18.575 debe examinarse en el caso concreto. A su vez, el hecho  de que la relación del ex director del SII con la empresa La Polar fuera indirecta no impide la configuración de la hipótesis contenida en la norma, esto es, concurre una circunstancia cualquiera que le restaba imparcialidad para resolver en el ámbito de su competencia.  Si se compara esta hipótesis de conflicto de interés con aquella que exponemos respecto del ex Presidente Piñera con SQM, podemos afirmar que hay una diferencia de grado, en el sentido que los negocios de las empresas del ex mandatario y su familia con SQM constituían un conflicto interés mucho más directo que el caso del ex director del SII.
En lo que atañe a la situación del ex Presidente Piñera,  la relación de negocios con SQM – por millonarias sumas-  necesariamente debió restar imparcialidad en su decisión de enviar al Congreso Nacional una nueva legislación   que permitía a la empresa minera  pactar con el Estado, ni más ni menos, mantener invariables las  leyes sobre tributación minera hasta el año 2025. Además, debe considerarse el hecho que SQM, a través de sus filiales SQM Salar y SQM Nitratos, la única empresa que accedió al beneficio de la ley 20.469.

Así las cosas, la observancia del principio de probidad debió traducirse en que el ex Presidente Piñera transparentara, en ese momento, los vínculos comerciales que en su actividad privada lo unían con la empresa SQM. La infracción al principio de probidad es manifiesta en tanto esa relación de negocios cursaba simultáneamente al envío del proyecto de ley ya referido.  Más aún, la existencia del conflicto de interés debió significar que el ex Presidente delegara el proceso legislativo a otra autoridad.

Por otra parte, tampoco fue advertido el conflicto de interés en el momento en que se suscribieron los contratos de invariabilidad con la empresa SQM, lo que aconteció en los meses de agosto y diciembre de 2011. En consecuencia, el proceso de otorgamiento del beneficio de invariabilidad tributaria adoleció de vicios de ilegalidad.

Es por estas razones que se configura una grave infracción al principio de probidad establecido en el artículo 8º de la Constitución Política de la República en relación a lo dispuesto en los artículos 52 y 62 numeral 6, inciso segundo de la ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, pues el ex Presidente Sebastián Piñera participó en la decisión de promover, aprobar y ejecutar una ley en que concurría una circunstancia objetiva que le restaba imparcialidad, esto es, la relación de negocios de dos de sus empresas con la sociedad SQM.

POR TANTO, en consideración a los antecedentes expuestos y normas citadas, al señor Contralor General de la República solicitamos que emita un pronunciamiento respecto de las actuaciones descritas del ex Presidente de la República Sebastián Piñera y, en definitiva, declare que se vulneró el principio de probidad en la tramitación y ejecución de la ley 20.469, especialmente a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos  52 y 62 numeral 6, inciso segundo, ambos de la ley 18.575.

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1 COMENTARIO

  1. esto demuestra una vez mas que a piñera no le interesa el bien común, sino mas bien maquiavélicamente desviar fondos públicos para beneficiar a sus empresas y de paso contratar a su parentela dándole cargos público..!

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