jueves, diciembre 26, 2024
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Los Pescadores Están en la Calle: ¡¡Aprovechemos el 26!!”

En el marco de las movilizaciones del sector pesquero artesanal del pasado 26 de octubre, sumando al reciente Informe de la FAO, que efectúa diversas sugerencias sobre nuestra cuestionada normativa pesquera, el Ejecutivo llevó  a votación en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

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La referida iniciativa busca introducir reformas a la ya célebre ley de pesca, en un intento de legitimarla, pero sin poner el foco en las demandas del sector artesanal, sino más bien,  derechamente apunta a endurecer el régimen sancionatorio para toda la cadena de la pesca artesanal chilena, acompañado de un discurso que, en el afán de justificarla, se empeña en mostrar a los pescadores de subsistencia como los culpables del colapso de las pesquerías nacionales.

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En efecto, indica que su “pesca ilegal” ha llevado a la UTI a los recursos de nuestras costas, soslayando que ha sido la deficiente administración pesquera la culpable del colapso.

Ahora bien, el referido proyecto establece nuevas obligaciones para el sector artesanal, lo cual recarga aún más su ya abultada lista cargas legales; así como nuevas facultades para el Servicio Nacional de Pesca, que buscan fortalecer a este organismo frente a los pescadores que, ya en la situación actual, poco y nada pueden hacer frente a su accionar.

Obliga, sin distinción a inscribirse en registros especiales, a quienes comercialicen el producto de la pesca, afectando a la cadena posterior que generalmente es desarrollada por la misma familia de quien extrae los recursos, quienes, de no inscribirse y sean sorprendidos tratando de vender el fruto del esfuerzo familiar, serán sancionados con multas que irán, considerando en lo sucesivo el valor de la UTM a octubre del presente año, desde $2.299.950 hasta $4.599.900 (artículo 9 N°11 del Proyecto. Art. 114 Bis nuevo).

Ahora bien, poniéndonos en el supuesto que este emprendimiento familiar no logre acreditar el origen legal de su producto, aspecto fácil de configurar en razón de ser aquello un proceso documental aplicado a quienes no tiene una cultura de resguardo y custodia de sus antecedentes, éste se expone a una multa base o fija de hasta $22.999.500, más una complementaria que dice relación con el peso y recurso asociado a la infracción, más el cierre de su local (artículo 9 N°11 del Proyecto. Art. 114 Ter nuevo).

Misma situación para los que deben almacenar sus capturas o productos, destacando que cualquier valor agregado al producto que pretenda darle el pescador y su familia, supone su procesamiento, y por ende almacenamiento y transporte.

Y si las actividades indicadas inciden en recursos colapsados o sobreexplotados, en cuya  situación se encuentran la mayoría de las pesquerías, estaremos en presencia de un delito, pasando el pescador, y la consecuente cadena artesanal, de ser considerado como un infractor, a ser considerado un delincuente.

Cuestión que se refrenda con el establecimiento de un delito especifico para los pescadores, denominado “Asociación ilícita pesquera”, a sabiendas que su actividad es por definición es asociativa y que no se entiende a la pesca si no es en razón de un trabajo mancomunado.

Se pretende perseguir a toda la cadena artesanal, desviando hacia ellos la atención, a fin de no abordar los cambios de fondo que permitirán una mejor administración de nuestros recursos, retardando una reforma mediante iniciativas con evidente afán distractor.

Lamentamos que el día de una movilización legítima, se haya aprovechado para votar el proyecto referido, que hoy cuenta con suma urgencia, a

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{/source}diferencia de la anhelada revisión a la ley del ramo, que navega en aguas pantanosas y oscuras.

(*) Abogado, asesor legal de FEDEPES, profesor de Derecho Económico.

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