jueves, noviembre 21, 2024
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Parte I: Yo Apruebo por Soberanía, Poder y Dignidad

por Leonel Reyes Fernández.

Estamos en pleno mes de septiembre y restan 7 semanas para el Plebiscito nacional, mientras tanto, la Campaña por el “APRUEBO” y “RECHAZO”, está en pleno desarrollo publicitario.

La euforia y las esperanzas puestas en este proceso de Consulta ciudadana –experiencia parecida a la “Alegría ya viene”, año 1988- puede traernos más de alguna sorpresa y una serie de inmerecidas frustraciones para quienes creemos que Chile requiere de un verdadero cambio constitucional.

Por ello, quiero compartir algunas reflexiones desde la Filosofía Política frente al desafío de construir ciudadana consciente y ética social.

En los orígenes y cuna de la democracia occidental.

En el año 508 a.C. un suceso histórico de gran envergadura aconteció en la antigua Atenas, Grecia: estalla una inédita revolución ciudadana cuyas demandas de fondo fue reivindicar la soberanía popular, ejercer el poder de decidir y restaurar la dignidad humana maltratada por los sistemas oligárquicos y tiránicos de la antigua Grecia.

Fue el político aristocrático ateniense llamado Clístenes (570-507 a.C.) el que canalizó acertadamente las demandas de la rebelde ciudadanía ateniense.

En directa contraposición a la forma de gobernanza despótica del aquel entonces, Clístenes creó nuevas formas de participación, nuevas instancias de tomas de decisión, nuevos mecanismos de votación -y sobre todo- una nueva forma de gobierno popular: el sistema de participación directa.

Desde entonces, aquel acontecimiento generó un cambio político radical en toda Grecia, dando paso al nacimiento de un sistema de gobierno, que con el paso del tiempo, fue adoptado –desde distintas escuelas y concepciones ideológicas- por todo el mundo occidental posterior: la Demos (pueblo)+ kratía (gobierno con poder).

Si bien los méritos personales se los lleva Clístenes, cabe poner énfasis que la conquista propiamente tal de la democracia se debe fundamentalmente a la rebelión ciudadana ateniense. Seguidamente, los filósofos clásicos Sócrates, Platón y Aristóteles irán refundando antiguos conceptos (polis, ecclesía, areté) e incorporando nuevos elementos teóricos a la dinámica cívica de las ciudades-estados: conceptos como isonomía, política, república, constitución, virtud, felicidad, ética, entre otros, son el legado de estos antiguos griegos.

Señalar que el concepto de ciudadanía griega –de aquel tiempo- no es la misma que hoy poseemos. Pero con la revolución del 508 a.C. abrió paso a una evolución histórica lenta y progresiva de una ciudadanía cada vez más amplia e inclusiva, tanto en la incorporación de nuevas membresías (esclavos, negros, indígenas, extranjeros, mujeres) como en la extensión de derechos humanos de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Generación, todos como frutos de nuestros complejos y agitados tiempos.

En un país del sur del mundo: ¿La alegría ya viene?…

Chile, 2.528 años después de la revolución griega, intenta desde sus bases ciudadanas y sociales recuperar la esencia de la que fue la auténtica democracia: exigir directamente soberanía, poder y dignidad. Para ello, tuvo que explosionar una incipiente revolución causada por desigualdad, injusticas sociales y maltratos estructurales desde inicios del golpe militar de septiembre 1973 hasta octubre 2019, es decir, 46 años de frustración, endeudamiento y abusos institucionales. Finalmente, el pueblo chileno –con toda su variada expresión social- reclama a grito unánimemente una nueva y moderna Constitución que rija los destinos de Chile para las próximas décadas.

En la hora actual, las encuestas vaticinan que el porcentaje por la opción “Apruebo” alcanzará un triunfo contundente. Lo mismo se predice de la opción “Convención Constituyente”. Por tanto, podríamos concluir preliminarmente –y sin duda alguna- que la flamante Nueva Constitución ya estaría a las “puertas del horno” para ser celebrada y sentenciar que el objetivo final se ha cumplido.

Sin embargo, sin el ánimo de atemorizar y confundir, debo advertir públicamente sobre tres aspectos muy importantes a considerar:

– Marcar APRUEBO: no es suficiente para cambiar la Constitución de 1980.

– Marcar CONVENCIÓN CONSTITUYENTE: tampoco es suficiente para cambiar la Constitución de 1980.

– Ambas opciones arriba señaladas, esconden –al modo de la punta de un iceberg- otra gran parte que es invisible a nuestros ojos, pero que es determinante: la ley 21.200 (1)

El actual derecho constitucional chileno como obstáculo para el verdadero cambio de paradigma.

La Ley 21.200 nació impunemente por el impulso que le otorgó el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” (15 nov. 2019). Ambos, el Acuerdo y la Ley constituyen una cobarde actitud de confabulación anti-democrática y anti-popular.

Esta Ley de Reforma Constitucional define 13 Artículos (del 130 a 143) y literalmente raya la cancha de forma arbitraria, imponiendo un pauteo jurídico unilateral, injusto e inmoral. En breve resumen: ellos y ellas –la desacreditada clase política chilena- nuevamente decidieron sobre nosotros y por ahora –nos guste o no- tienen legalmente la “sartén por el mango”.

Primero, las bases jurídicas de la Ley 21.200, impiden una auténtica participación ciudadana. Poco o nada se habla de la sociedad civil organizada porque en el fondo aún se piensa que la “soberanía” radica en la “nación” y el pueblo chileno solo es considerado –por enésima vez- solo como su ejecutor pasivo en el proceso constituyente: “la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece” (Art.135).

Los de “siempre” -aquellos que han engañado al pueblo de Chile por décadas- nuevamente determinaron cómo y quiénes participar, asegurando sus posibilidades de estar como candidatos y candidatas para la elaboración de la Nueva Constitución. Prueba de ello es que optan por cambiar el nombre de “Asamblea” por “Convención”, no solo por un mero prejuicio ideológico, sino que fabricaron intencionalmente la llave de entrada que les abre la puerta y les permite que personalidades de partidos políticos, tanto de derecha como de los aliados que firmaron el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, puedan presentarse lisa y llanamente a la denominada “Convención Constituyente”. Es decir, renuncian –de momento- a sus privilegios políticos y se convierten ahora en inocentes “ciudadanos” comunes.

Segundo, la incorporación de la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente” (Art.130); la definición “De los requisitos e incompatibilidades de los candidatos” (Art.132); “Del funcionamiento de la Convención” (Art.133); “Del estatuto de los Convencionales Constituyentes” (Art. 134); “Disposiciones especiales” (Art.135); “De la reclamación” (Art.136); “De las normas transitorias” (Art.138); “Del Plebiscito Constitucional” (Art.142) son los ambiguos y tramposos artículos, donde implícitamente contienen condicionamientos , amarres y “candados” (in)constitucionales. Es en esta Ley 21.200 donde queda impresa la infame “letra chica” de la cual poco o nada se difunde y se discute. El refrán popular “Hecha la ley, hecha la trampa” cobra vida para revelarnos una cruda y decepcionante realidad: otra vez con la mentira y la felonía!!!

En síntesis, los órganos del Estado –competencias y atribuciones que le otorga la Constitución de 1980- siguen vigentes, no pudiendo alterarse los principios ni los procedimientos que atenten contra la propia Constitución vigente. Con ello, se deja abierta la posibilidad de cambiar, alterar, modificar o frenar cualquier idea o redacción que afecte la esencia del modelo capitalista neoliberal. Incluso, para poner la “guinda sobre la torta”, el Artículo 142 señala explícitamente que si la Nueva Constitución –texto redactado por los constituyentes- es rechazada en un segundo Plebiscito que será convocado por la ley 21.200 (otra vez: Apruebo o Rechazo), ésta prevé zanjar la cuestión eliminándola definitivamente (a la Nueva Constitución elaborada) y manteniendo la Constitución de 1980: en su último párrafo, señala: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el Plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”. Un nuevo candado (in)constitucional para frenar las legítimas aspiraciones del pueblo chileno.

Las posibles opciones para defender los intereses del pueblo chileno.

Las opciones directas: las que dependen exclusivamente de nosotros y de los resultados de las diversas instancias de organización territorial. Significa que se construyen desde nuestras propias reglas de juego, con la mayor participación y representación posible. Algunas acciones:

– Potenciar –en el poco tiempo que queda- las Asambleas territoriales deliberativas en cada Municipio y Región (en forma de cabildos, asambleas, jornadas, encuentros y otros).

– Articular una Propuesta Ciudadana común, a nivel Nacional.

– Marcar APRUEBO: pero no marcar ninguna de las opciones que la Ley 21.200 propone. Pero hay riesgo de que el voto que nulo.

– Más bien, escribir visible y legiblemente en otro papel (llevado desde casa) con la expresión: ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Y anexarla al voto.

Quienes tengan mejores alternativas, es tiempo de plantearlas: ¿qué piensas tú?, ¿qué piensan las organizaciones sociales? ¿cómo salir de esta encrucijada política?

Las opciones indirectas: las que no depende de nosotros, porque son reglas del juego impuestas (pauteo normativo de la ley 21.200), pero que podemos dar batalla por plantear y exigir nuestras demandas.

Algunas acciones:

– Marcar la opción CONVENCIÓN CONSTITUYENTE: que es lo más lógico, ya que la otra opción de plano es rechazable.

– Organizarse territorialmente para presentar candidatos y candidatas como independientes, representando a la Sociedad civil organizada. Y copar de forma amplia y extensa todas las candidaturas en todos los municipios y regiones del país

– Tener clara consciencia que los y las asambleístas de la sociedad civil organizada electos en esta opción, se encontrarán con los condicionamientos de la Ley 21.200 y tendrán que dar una titánica lucha por mantener en vigencia y defensa las demandas del pueblo chileno. Cuestión éticamente compleja, ya que no podemos aceptar nuevamente el “mal menor” como en otras ocasiones.

– Tenemos 7 semanas para reorganizarnos –si es que el Plebiscito no se posterga nuevamente a causa de la pandemia- y definir nuevas tácticas y estrategias políticas populares.

Quienes tengan mejores alternativas, es tiempo de plantearlas, antes que sea demasiado tarde: ¿qué piensas tú?, ¿qué piensan las organizaciones sociales?, ¿cómo salir de esta encrucijada política?

EPÍLOGO (Parte I)

Al iniciarse oficialmente la Campaña de difusión hacia el Plebiscito, súmate y difunde la opción YO APRUEBO pero con la clara intención de recuperar la Soberanía cautiva, el ejercicio del Poder anestesiado, y sobre todo, por el restablecimiento de la Dignidad menoscabada, pero no inhabilitada.

Para ello, lo primero es jugarse por la opción ASAMBLEA CONSTITUYENTE como el mejor mecanismo de participación popular de deliberación y toma de decisiones.

Lo segundo, jugarse por la opción CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL con todos los condicionamientos y riesgos que ello implica.

Solo con organización, unidad y mucha creatividad política, el pueblo de Chile puede torcer la mano -invisible y siniestra- del capitalismo neoliberal y de su Constitución del ‘80.

La DEMOCRACIA en su esencia primigenia sigue siendo la mejor forma de organización política, pero ésta -hoy más que nunca- necesita re-crearse (=hacerse de nuevo) desde su verdadero y legítimo soberano: el pueblo mayoritario y trabajador de Chile.

Continuará…

¡¡¡Jallalla Pueblo de Chile!!!

¡¡¡ Jallalla Naciones indígenas y originarias!!!

Fuente: Piensa Chile

Notas:

(1) Ley 21.200 (Diario oficial)

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